El proceso penal de menoressu proyección sobre el proceso penal de adultos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  1. Gomez Casado, Maria Teresa De Jesus
Dirigida por:
  1. Mónica Galdana Pérez Morales Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 25 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Olga Fuentes Soriano Presidenta
  2. Encarnación Aguilera Morales Secretario/a
  3. María Luisa Villamarín López Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El PROCESO PENAL DE MENORES: SU PROYECCIÓN SOBRE EL PROCESO PENAL DE ADULTOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. OBJETIVOS. El debate sobre la conveniencia de optar en nuestro proceso penal de adultos por un modelo procesal que convierta al Ministerio Fiscal en el director de la investigación y consagre el principio de oportunidad no es algo nuevo, pero se ha replanteado en nuestros días como consecuencia de la crisis que atraviesa la administración de justicia. Desde que la LO 4/1992 de 5 de enero acogiera este modelo para la justicia de menores, heredado en la LORPM de 2000 con algunas variaciones, contamos en nuestro ordenamiento con un a modo de ensayo de lo que sería la instauración en la justicia de adultos de este sistema procesal, que frecuentemente es olvidado al abordar la cuestión. El objetivo de esta tesis es el de analizar los fundamentos y resultados de la atribución de la fase de investigación o de instrucción en el proceso penal de menores al Ministerio Fiscal y la consagración en el mismo del principio de oportunidad a los efectos de poder efectuar un juicio de traslación al proceso penal de adultos, y valorar la conveniencia de incorporar o no este modelo procesal. Pero, sin duda, el punto de partida de este trabajo de investigación es el estudio de la naturaleza del proceso de menores, pues si el mismo carece de la consideración de proceso penal, no podemos establecer comparación alguna con el proceso penal de adultos. Afirmando la auténtica naturaleza penal del mismo, y salvando las distancias derivadas de los distintos principios que inspiran uno y otro proceso, y de la finalidad primordialmente educativa del proceso de menores se puede establecer esta equivalencia. METODOLOGÍA. Para cumplir tales objetivos, una vez examinada la evolución del proceso de menores desde la LTTM hasta nuestros días, se realiza un estudio pormenorizado del modelo procesal acogido en la LORPM, centrando la atención en la fase de instrucción y la fase intermedia, mediante un análisis exhaustivo del texto legislativo. Como complemento indispensable, se analizan las Circulares, Instrucciones y Consultas de la FGE que han fijado los diversos criterios de actuación del Ministerio Fiscal, los principales pronunciamientos del TC que han marcado hitos importantes en la consideración del mismo como un proceso penal y en la aplicación de todas las garantías procesales y la doctrina que estudia el proceso de menores. En relación con el proceso de adultos, se han analizado con cierta profundidad las diversas posturas doctrinales sobre la posible atribución de la fase de instrucción al Ministerio Fiscal, la consagración del principio de oportunidad y las reformas previas necesarias a tal fin. En concreto, se estudian las dos propuestas legislativas de 2011 y 2013, en que se acoge este modelo, pues, aunque no llegaron a entrar en vigor, evidencian la voluntad de legislador. CONCLUSIONES. Para realizar esta comparación entre ambos procesos, es necesario atender al fin de resocialización del proceso, también presente en la justicia de adultos, y al tipo de delitos que generalmente se dan en la jurisdicción de menores. Establecidas las características de la delincuencia juvenil y adulta, centramos la atención en delitos que no revisten connotaciones políticas o gran envergadura social o económica, y en concreto en el procedimiento abreviado y el juicio rápido, por ser, por su sencillez, los que mayores semejanzas presentan con el procedimiento regulado en la LORPM. En relación con los juicios rápidos, se realiza una propuesta que permite la traslación a los mismos del modelo de instrucción por el fiscal acogido en el proceso de menores, atribuyendo competencia para el dictado de la sentencia a los Juzgados de Instrucción, convertidos solo a los efectos del mismo, en Juzgados de Garantías. También para algunos de los delitos que son objeto del procedimiento abreviado, excluidos los que revistan connotaciones políticas, se podría articular un modelo de investigación por el fiscal, si bien en relación con estos previamente sería necesaria la reforma de la planta judicial, para aglutinar a los jueces de garantías en las poblaciones de mayor entidad, a fin de que su sede coincida con los destacamentos de la fiscalía. En relación con el principio de oportunidad, se propone la consagración del mismo en términos semejantes a los del art. 19 de la LORPM para los delitos de menor entidad sin violencia ni intimidación cuyo autor no sea reincidente, condicionando el archivo a la realización de prestaciones en beneficio de la comunidad, participación en programas formativos o de rehabilitación y desintoxicación, en su caso, articulando los acuerdos de reparación a través del mecanismo de la mediación. CRMINAL PROCEEDINGS FOR MINORS: OUTLOOK FOR ADULT CRIMINAL PROCESS IN THE CRIMINAL PROCEDURE ACT OBJECTIVES. The debate on the appropriateness of opting for a procedural model that makes the Public Prosecutor's Office the director of research and recognises the principle of opportunity in our adult criminal proceedings is nothing new, but has been rethought today as a result of the crisis that the administration of justice is going through. Since Law 4/1992 of January 5, accepted this model for juvenile justice, inherited from the Law regulating the criminal responsibility of minors in 2000, with some variation, our legal system has been testing this procedural system in our adult justice system, which is often forgotten when addressing this issue. The objective of this thesis is to analyse the basis for and results of attributing the investigative phase of the juvenile criminal process to the Public Prosecutor and the recognition in the same of the principle of opportunity in order to be able to carry out a trial transfer to the adult criminal process, and to assess the appropriateness of incorporating this procedural model. But, undoubtedly, the starting point of this research is the study of the nature of the process of minors, because if this lacks the consideration of a criminal proceeding, we cannot establish any comparison with the adult criminal process. By affirming the true criminal nature of the same, bridging the gap resulting from the different principles underlying the two processes, and the primary educational purpose of the process of minors we can establish this equivalence. METHODOLOGY. In order to fulfill these objectives, once the evolution of the juvenile process has been examined from the Law on Juvenile Guardianship Courts to the present day, a detailed study of the procedural model found in the Law regulating the criminal responsibility of minors will be carried out, focusing on the instructional phase and the intermediate phase, by means of a comprehensive analysis of the legislative text. In addition, the Newsletters, Instructions and Consultations by the General Prosecutor's Office that have set the various criteria of action for the Public Prosecutor, the main pronouncements of the Constitutional Court that have marked important milestones in the consideration of the same as a criminal process and in the application of all procedural guarantees and the doctrine that studies the process of minors will be analysed. In relation to the adult process, the various doctrinal positions on the possible attribution of the investigation phase to the Public Prosecutor, the recognition of the principle of opportunity and the previous reforms, have been analysed in some depth. In particular, the two legislative proposals of 2011 and 2013, in which this model is accepted, are studied, as, although they did not come into force, they demonstrate the will of legislator. CONCLUSION. In order to make this comparison between the two processes, it is necessary to address the purpose of re-socialisation of the process, also present in adult justice, and the type of crimes that generally occur in the jurisdiction of minors. Having established the characteristics of juvenile and adult delinquency, attention has been focused on crimes that do not have political connotations or large social or economic scope, and in particular in the abridged procedure and quick trial, as, due to their simplicity, these are the ones that present with greater similarities in accordance with the procedure laid down in the Law regulating the criminal responsibility of minors In relation to quick trials, a proposal is made that allows transposition of the model of instruction by the prosecutor received in the process of minors, attributing competence for the delivery of the sentence to the Magistrate's Courts, converted purely for the purpose of the same, into Supervisoty Courts. Also for some offenses that are subject to the abridged procedure, excluding those with political connotations, a model of investigation could be articulated by the prosecutor, although in relation to the previous, reformation of the judicial institutions would be necessary, in order to bring together the supervisory judges in major populations, so that the headquarters coincide with the detachments of the prosecution. In relation to the principle of opportunity, recognition in terms similar to those of article 19 of the Law regulating the criminal responsibility of minors, for minor crimes without violence or intimidation whose perpetrator is not a repeat offender it is proposed that the punishment be to the benefit the community, paticipation in formative or rehabilitation and detoxification programmes, where necessary, coordinating reparation agreements through mediation.