Las medidas restrictivas de la Unión Europea contra las violaciones graves de los derechos humanos en el Mediterráneo¿una potencia normativa?
-
1
Universitat d'Alacant
info
ISSN: 1697-5197
Year of publication: 2021
Issue: 42
Type: Article
More publications in: Revista electrónica de estudios internacionales (REEI)
Abstract
Durante la última década, la Unión Europea ha protagonizado una práctica de cierta relevancia en la aplicación de medidas restrictivas como respuesta a vulneraciones graves de los derechos humanos cometidas en un buen número de Estados, y más en particular en los países del Mediterráneo meridional; en concreto, en esta región destacan los casos de Libia y de Siria. Más recientemente, la Unión Europea se ha dotado de un mecanismo selectivo de aplicación de medidas restrictivas de carácter temático u horizontal, específicamente diseñado para hacer frente a las vulneraciones graves de los derechos humanos, que ya ha sido puesto en práctica respecto de unas dos decenas de personas físicas y jurídicas y entidades, incluidas dos personas físicas responsables de tales abusos en Libia. Se trata, en ambos supuestos, del recurso a medidas de retorsión y contramedidas descentralizadas admitidas por el Derecho Internacional general, dirigidas a conseguir el cese y la reparación –en interés de los beneficiarios de la obligación violada-- de las violaciones graves de los derechos humanos. La Unión Europea asume así en su acción exterior un papel de potencia normativa comprometida con la promoción y el respeto de los derechos humanos, aunque con evidentes dobles estándares o diferentes raseros a la hora de hacer uso de tales medidas restrictivas. En este sentido, cabe demandar que, en los próximos años, la UE desarrolle una acción exterior más coherente y uniforme en la aplicación de medidas restrictivas como respuesta a vulneraciones graves de los derechos humanos. Tanto a nivel universal, como más en particular, en sus relaciones con los Estados de su vecindario meridional, cuya estabilidad política, económica y social es de fundamental importancia para la UE.
Funding information
Este trabajo forma parte de las actividades de investigación desarrolladas en el marco: del proyecto de investigación, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, "El respeto de los derechos humanos y la actividad exterior de las empresas españolas: retos y respuestas desde el Derecho Internacional" (PID2019-107311RB-I00); y del Centro de Excelencia Jean Monnet "Inter-University for European Studies of the University of Alicante: The European Union and the Mediterranean" (619838- EPP-1-2020-ES-EPPJMO-CoE).Funders
-
Ministerio de Ciencia e Innovación
Spain
- PID2019-107311RB-I00
-
Erasmus+
- 619838- EPP-1-2020-ES-EPPJMO-CoE
Bibliographic References
- BEAUCILLON, CH., “Opening up the horizon: The CJEU’s Union”, Era Forum, 2021, pp. 159-181.
- CANDELA SORIANO, M., Los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho pp. 316 y ss.
- ESPADA, C., De la alargada sombra del ius cogens, Granada, 2021, pp. 156-159 y 170-171.
- FERRER LLORET, J., “La aplicación de medidas de embargo de armas adoptadas por la Unión Europea”, Revista de Derecho Comunitario Europeo
- FERRER LLORET, J., “La Unión Europea ante la crisis libia: ¿Derecho internacional, democracia y derechos humanos en las relaciones euromediterráneas?”, Revista de Derecho Comunitario Derecho Europeo, vol. 32, 2014, pp. 1-60. 86
- HERNÁNDEZ SIERRA, A., “El nuevo régimen global…”, loc. cit., pp. 273 y ss.
- JANER TORRENS, J.D., “Política europea de control de las exportaciones de armas convencionales y seguridad humana: mecanismos para fomentar el respeto de los derechos humanos”, Revista Española de Derecho Internacional, vol. 68, 2016, pp. 49-71
- MANGAS MARTÍN, A., “Sobre la vinculatoriedad de la PESC y el espacio aéreo como territorio de un Estado
- MUÑOZ RODRÍGUEZ, M.C., Democracia y derechos humanos en la acción exterior de la Unión Europea, Madrid, 2010, pp. 105 y ss.
- PELLET, A., “Sanctions unilaterales et droit international”, Annuaire de l’Institut de droit international-Séssion de Tallin, vol. 76, 2015, pp. 721-736, pp. 705-739.
- PORTELA, C., “The EU Human Rights Sanctions Regime: Unfinished business?”, Revista General de Derecho Europeo, 54, 2021, pp. 20-44, pp. 23-25.
- PORTELA, C., European Union Sanctions and Foreign Policy. When and why do they work, London and New York, 2010, pp. 127 y ss.
- POZO SERRANO, P., “La adopción de sanciones económicas por la UE: evolución y consolidación como instrumento de la política exterior”, en GUTIÉRREZ ESPADA, C., y CERVELL problemas seleccionados, Valencia, 2016, pp. 349-395. SANDELL, R., “La Batalla humanitaria en Irak”, Análisis del Real Instituto Elcano, n. 41, 2003, de 6 de marzo de 2003
- YOUNGS, R., “The New EU Global Human Rights Sanctions Regime: Breakthrough or Distraction?”, Carnegie Europe, 14 de diciembre de 2020
- ZAMORA CABOT, F.J. y MARULLO, M.C., “La Global Magnitski Act de los Estados Unidos: aplicado a más de un centenar de personas físicas y jurídicas y entidades: pp. 543-544.