El derecho en la utopíaAnálisis de la evolución histórica de ambos conceptos desde su oposición hasta su complementariedad

  1. Misseri, Lucas Emmanuel
Dirigida por:
  1. Isabel Lifante Vidal Directora
  2. Manuel Atienza Director

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 09 de julio de 2021

Tribunal:
  1. Alfonso Ruiz Miguel Presidente/a
  2. Victoria Roca Pérez Secretaria
  3. José Luis Villacañas Berlanga Vocal
Departamento:
  1. FILOSOFIA DEL DERECHO Y DERECHO INTERNACIONAL

Tipo: Tesis

Teseo: 670095 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

Esta tesis por compendio en Derecho es la continuación y ampliación de un proyecto iniciado en el contexto de un primer doctorado en Filosofía (2008-2013) sobre el vínculo entre el utopismo y la racionalidad práctica. En esa primera instancia se abordó el vínculo entre las utopías y la responsabilidad, desde la perspectiva de la ética normativa. En esta segunda tesis, se puso el foco en el vínculo existente entre el pensamiento utópico (en particular, tal como aparece en la literatura utópica) y el Derecho entendido como una práctica social orientada a la persecusión de fines y valores, desde la perspectiva del pospositivismo jurídico y de algunas distinciones del enfoque Derecho y literatura. La hipótesis que guía toda la investigación es que el concepto de utopía ha ido evolucionando a lo largo de su historia, desde una inicial hostilidad ante ciertas instituciones que caracterizan al Derecho, especialmente la figura de los abogados litigantes (tal es el caso desde la utopía de Moro de 1616 que da inicio a todo el género literario), hasta una cierta complementariedad (como se manifiesta en utopías contemporáneas como las de K. S. Robinson en las que la utopía es casi indistinguible del género de ciencia ficción). Si bien ese progreso no carece de excepciones (un ejemplo puede ser la utopía anarquista Bolo'bolo de la década de 1980), en general, se nota un mayor grado de apertura a las instituciones jurídicas en las utopías literarias, como consecuencia de la necesidad de organización de la vida social compleja ante el hecho de la escasez de recursos y el altruismo limitado que están en la base de ambos conceptos. Esos supuestos de la organización social son reconocidos en una tradición de racionalidad práctica que podría trazarse desde D. Hume a J. Rawls pasando por H. L. A. Hart, y que en el contexto de los estudios de la utopía reaparece especialmente con la obra de J. C. Davis, de la cual se hace eco en España M. A. Ramiro Avilés, pero también podría ser trazada en la visión de la utopía concreta de Bloch y la utopía realista de Rawls y Habermas. Esa complementariedad de ambos conceptos que se defiende aquí se ve reforzada con el auge de teorías que van más allá de los postulados positivistas, que buscaron separar completamente el Derecho de la esfera valorativa, o de aquellos planteos neoconstitucionalistas, que buscan disolverlo en esa esfera. Hoy algunas concepciones reconocen que los valores juegan un rol importante en la comprensión de la práctica social que llamamos Derecho. Por tanto, se concluye, siguiendo a Rawls y Nino, que un cierto grado de utopismo, en tanto que reconocimiento y persecución de ideales razonables, es legítimo y hasta necesario para comprender esa práctica.