Sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica en Ecuador

  1. Suqui Romero, Gabriel Yovany
Zuzendaria:
  1. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidade da Coruña

Fecha de defensa: 2021(e)ko iraila-(a)k 07

Epaimahaia:
  1. José María Asencio Mellado Presidentea
  2. Xulio Ferreiro Baamonde Idazkaria
  3. Sonia Calaza López Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 687245 DIALNET lock_openRUC editor

Laburpena

El sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en Ecuador, marca un antes y un después en el debate jurídico penal local. No se trata de un mero societas delinquere potest, tampoco solamente de un societas puniri potest; se trata en realidad de que, a partir de 2014 en el país las personas jurídicas pueden ser sujetos de responsabilidad penal, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica. Luego, en materia procesal, de concurrir los presupuestos del artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal, son consideradas sujeto pasivo del proceso penal, y en esa condición ha de observarse a su favor todo el sistema procesal garantista, eso sí, en atención también a su naturaleza de ente no humano De otro lado, en los sistemas de responsabilidad penal vicariales o por autorresponsabilidad, no puede quedarse fuera de su consideración el criminal compliance; sin embargo, el legislador ecuatoriano en la primera regulación de esa clase de responsabilidad, omite expresamente incorporarlos, complicando el debate local respecto del modelo de imputación; luego, mediante reforma, los regula únicamente en sus efectos atenuantes. Por tratarse de algo novedoso en la jurisdicción penal, la praxis de este tipo de responsabilidad requiere sumo cuidado y reflexión.