La derrotabilidad de las reglas. El límite entre el derecho dúctil y el derecho arbitrario

  1. Ródenas Calatayud, Ángeles 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
    info

    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Revista:
Anales de la Cátedra Francisco Suárez

ISSN: 0008-7750

Año de publicación: 2021

Título del ejemplar: Protocolo I. Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y Tendencias

Número: 1

Páginas: 43-66

Tipo: Artículo

DOI: 10.30827/ACFS.VI1.16703 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Otras publicaciones en: Anales de la Cátedra Francisco Suárez

Objetivos de desarrollo sostenible

Resumen

La afirmación de que las reglas jurídicas son derrotables significa que, de acuerdo con nuestras prácticas jurídicas, puede estar justificado que los jueces dejen de lado las normas aplicables en la resolución de disputas y tengan en cuenta en su lugar otras consideraciones. En línea con este enfoque, este trabajo busca esclarecer los tipos de casos y las condiciones en las que, de acuerdo con nuestras convenciones asentadas, es aceptable que los jueces se desvíen de lo establecido en las reglas jurídicas. En concreto, en el artículo se diferencian tres tipos distintos de derrotabilidad: D1 (derrotabilidad en el nivel de prescripciones contenidas en la formulación de reglas); D2 (derrotabilidad en el nivel de las justificaciones subyacentes de las reglas), y D3 (derrotabilidad radical o derrotabilidad la jerarquía de razones que proporciona el Derecho). Finalmente el artículo aborda la cuestión de si podemos considerar como jurídicas las consideraciones alternativas a las que los jueces deben apelar cuando estiman que deben dejar de lado las reglas prima facie aplicables. El trabajo concluye apuntando que la clave para trazar los límites entre el Derecho dúctil y el Derecho arbitrario descansa en una respuesta afirmativa a esta última pregunta.

Referencias bibliográficas

  • Alchourrón, C. (2010). Fundamentos para una teoría general de los deberes. Madrid, Barcelona y Buenos Aires: Marcial Pons.
  • Alchourrón, C. y Bulygin, E. (1971). Normative Systems. New York and Vienna: Springer-Verlag.
  • Atienza, M. y Ruiz Manero, J. (2007). Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel.
  • Bayón, J.C. (2000). Derrotabilidad, indeterminación del Derecho y positivismo jurídico, Isonomía, 13, 87-117.
  • Dworkin R (1995) “Positivismo y Derecho”. En La crisis del derecho y sus alternativas (pp.73-93). Madrid: Consejo General del Poder Judicial.
  • Ferrer, J. y Ratti, J. eds. (2012). The Logic of Legal Requirements. Essays on Defeasibility. Oxford: Oxford University Press.
  • Fernandez, T.R. (2005). Del arbitrio y de la arbitrariedad judicial. Madrid: Iustel.
  • Raz, J. (1990). Practical Reason and Norms. New Jersey: Princeton University Press.
  • Raz, J. (1994). “On the Autonomy of Legal Reasoning”. En Ethics in the Public Domain. Oxford: Oxford University Press.
  • Ruiz Manero, J. (2018). Rule of Law y ponderación. En Juan Pablo Alonso (coord.). Imperio de la ley y ponderación de principios. Buenos Aires: Astrea.
  • Silva Sánchez, J.M. (1997). Nuevas tendencias político-criminales y actividad jurisprudencial del Tribunal Supremo. En Romeo Casabona, C.M. (ed.), Dogmática Penal, Política Criminal y Criminología en evolución. La Laguna: Centro de Estudios Criminológicos-Universidad de La Laguna.
  • Schauer, F. (1991). Playing by the Rules: A Philosophical Examination of Rule-based Decision-making in Law and in Life. Oxford: Clarendon Press.
  • Zagrebelsky, G. (2003). El Derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta.