El derecho al secreto de las comunicacionesInfluencia de la jurisprudencia y análisis de su aplicación en la práctica jurídica
- LORCA SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
- Mercedes Fernández López Directrice
- José María Asencio Mellado Directeur
Université de défendre: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 12 mars 2021
- Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín President
- Virtudes Ochoa Monzó Secrétaire
- Olga Fuentes Soriano Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
Introducción En el presente trabajo se pretende abordar la regulación del derecho al secreto de las comunicaciones, principalmente efectuando un análisis explicativo del contenido explícito de los distintos artículos reformados por la LO 13/2015 referidos a este derecho fundamental, aportando una visión práctica y global del desarrollo y repercusión que ha supuesto la nueva regulación procesal. Desarrollo teórico Hasta el momento de la reforma, la jurisprudencia española y europea han venido supliendo la carencia normativa en esta materia, por lo que su estudio ha sido de particular importancia para poder analizar el contenido de la reforma y sus posibles carencias, de ahí que podamos encontrar desgranadas un importante cuerpo de sentencias tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional a lo largo de todo el trabajo, por entender que su estudio resulta fundamental para entender el camino seguido por el legislador e incluso su dirección futura en la materia. Por otra parte se han analizado las distintas corrientes doctrinales que giran alrededor del derecho al secreto de las comunicaciones. Conclusiones La reforma de la L.E.Crim. operada por la L.O. 13/2015 para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, ha supuesto la positivización del derecho al secreto de las comunicaciones que hasta ese momento carecía de una regulación expresa, introduciendo las exigencias que en la materia se habían venido exigiendo tanto por el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y TEDH. No obstante tampoco ha introducido novedades importantes a lo que hasta ese momento se aplicaba en los Juzgados y Tribunales en lo que se refiere a la forma en que han de materializarse en el proceso la prueba de intervención de comunicaciones, ya que la reforma lo que ha plasmado son unos criterios objetivos en cuanto a los casos en que puede adoptarse la medida restrictiva de este derecho, como los requisitos que deben cumplirse para la adopción y posterior control de la medida. Han quedado pospuestos algunos problemas endémicos de la LECrim., como son los referidos al momento y efectos de la declaración de prueba ilícita que en el caso de intervención de comunicaciones es de vital trascendencia por las subsiguientes pruebas que se pueden derivar de la misma y que inciden directamente en el resultado final absolutorio o condenatorio. Tampoco ha abordado la redefinición de las funciones de la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal ni la posible atribución a éste último de la instrucción de las causas penales con una potenciación de la fase intermedia del procedimiento penal, cuestiones estas que sin duda se abordarán en un futuro.