Unidad y autonomía en el estado constitucional españolreflexiones a propósito de la práctica internacional de Andalucía
- BURKHAROT PEREZ, INMACULADA GEMMA
- Juan Cano Bueso Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Almería
Año de defensa: 1999
- Gregorio Cámara Villar Presidente/a
- Jorge Rodriguez Velasco Diaz Secretario/a
- José Asensi Sabater Vocal
- Francisco Balaguer Callejón Vocal
- Juan Fernando López Aguilar Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La regulación de las relaciones internacionales en la constitución española presenta una adecuación perfecta a las exigencias de un estado unitario - pues concentra en los organos centrales todas las competencias al respecto -, pero acusa deficiencias respecto a las exigencias de un estado descentralizado como el implantado en España en los últimos veinte años en desarrollo de la opción autonomica (entre otros extremos y salvo algunos datos poco significativos, priva a las CCAA de la capacidad de influir sobre los organos estatales en el caso de que las decisiones internacionales se adopten sobre las materias transferidas a aquéllas por el bloque de la constitucionalidad). Este punto de partida supone aún mayores problemas si se confrontan las posibilidades de desarrollo constitucional con la especificidad de las relaciones derivadas de la pertenencia a la Union Europea, asi en atención a las singularidades juridicas de tales vínculos como por la intensidad t extensión con que afección a las competencias asumidas por las CCAA. La tesis da cuenta de las operaciones efectuadas por los poderes publicos y por el tribunal constitucional para adecuar las posibilidades normativas del texto constitucional a unas relaciones externas muy distintas de las que existina en 1978 y que se caracterizan por un factor dinamico, proyectado, entre otros terrenos, a la consideración creciente de las unidades subestatales. Por ciertos organismos internacionales. Desde esta óptica comparativa, ilustrada por las practicas internacionales de la Comunidad Autonoma de Andalucia, se sostiene que nuestro texto constitucional ha sufrido una modificación no formal, una mutación, que se cifra en la alteración del orden constitucional de las competencias. Esta afirmación, y la exigencia de supremacia constitucinal, nos lelva a defender la operación de reforma, que equilibre en el texto vigente las exigencias de unidad impuestas por las relacion