Autoconcepto de mujeres migrantes maltratadas víctimas de violencia machistauna propuesta educativa para ayudar a recuperar el equilibrio emocional a través de la danza
ISSN: 0716-050X, 0718-0705
Datum der Publikation: 2020
Ausgabe: 46
Nummer: 2
Seiten: 421-445
Art: Artikel
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Zusammenfassung
RESUMEN: Este estudio analiza el autoconcepto de un grupo de mujeres maltratadas residentes en una Casa de Acogida de la provincia de Alicante, España. Su propósito fue conocer sus necesidades y delinear un plan de intervención para ayudar a recuperar el equilibrio emocional perdido. Las participantes fueron 15 mujeres migrantes víctimas de violencia machista procedentes de América del Sur, América Central, Europa del Este, Norte de África y Asia Oriental y 19 mujeres españolas sin historia de maltrato incluidas en el diseño como estrategia de comparación. Las medidas se obtuvieron mediante el Test AF5 que mide las dimensiones: (1) académico-laboral, (2) social, (3) emocional, (4) familiar y (5) física del autoconcepto. Los resultados evidenciaron que las participantes que han sufrido maltrato necesitan recuperar el equilibrio emocional a través del fortalecimiento de su concepto profesional, socioemocional, familiar y físico en base a cuyas necesidades se propone un plan de intervención para ayudar a su recuperación a través de la danza.
Bibliographische Referenzen
- (2014). Agencia Europea para los Derechos Fundamentales Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la Unión Europea. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Luxemburgo.
- Bringiotti, M. I.. (2000). La escuela ante los niños maltratados. Paidós. Buenos Aires.
- (2019). Delegación del Gobierno de España para la Violencia de Género. Víctimas mortales por violencia machista.
- Duong, M. T.. (2009). Associations between maternal physical discipline and peer victimization among Hong Kong Chinese children: The moderating role of child aggression. Journal of Abnormal Child Psychology. 37. 957
- Echeburúa, E.. (2004). Superar un trauma: el tratamiento de las víctimas de sucesos violentos. Pirámide. Madrid.
- Fux, M.. (1976). Danza experiencia de vida. Paidós. Buenos Aires.
- Gallego, G.. (2015). El Convenio de Estambul: su incidencia en el sistema español de lucha frente a la violencia contra la mujer.
- García, F.,Musitu, G.. (1999). Test AF5 de Autoconcepto. TEA Ediciones. Madrid.
- (2018). Instituto Nacional de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Denuncias por discriminación por razón de género.
- (2015). IEIG. Índice de igualdad de género 2015: España.
- Larraín, S.. (2008). Maltrato infantil y relaciones familiares en Chile: análisis comparativo 1994-2000-2006. Revista Chilena de Pediatrica. 79. 64-79
- Leventhal, M. B.. (1980). Movement and growth: Dance therapy for special child. Centre for Educational Research. New York, NY.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado, 313, de 29 de diciembre.
- Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, 6912, de 28 de noviembre.
- Mesa, M. C.,Aisa, O.,Letosa, L.. (2011). Una mirada hacia los hijos e hijas expuestos a situaciones de violencia de género: orientaciones para la intervención desde los Servicios Sociales en Aragón.
- (2010). Ministerio de Igualdad, Gobierno de España Mujeres, infancia y violencia de género: un nuevo enfoque. Autor. Madrid.
- (1948). Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- (1975). Naciones Unidas. Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer.
- (1979). Naciones Unidas. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- (1993). Naciones Unidas Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
- (2006). Naciones Unidas. Derechos del niño: Nota del Secretario General.
- (2018). ONU Mujeres. Informe anual 2017-2018.
- (2013). OMS. La OMS destaca que la violencia contra la mujer es “un problema de salud global de proporciones epidémicas.
- (2017). OMS. Violencia contra la mujer.
- (2003). OPS. La violencia contra las mujeres: responde el sector salud.
- (2013). OPS. Comprender y abordar la violencia contra las mujeres: consecuencias para la salud.
- (2014). Plataforma CEDAW. Informe Sombra: sobre la aplicación en España de la CEDAW.
- (2010). UNIFEM. Trabajo de UNIFEM: presupuestos sensibles al género.
- Pastor Bravo, M.. (2015). Psiquiatría forense. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante. Alicante.
- Patró, R.. (2005). Víctimas de violencia familiar: Consecuencias psicológicas en hijos de mujeres maltratadas. Anales de Psicología. 21. 11
- Salzer, J.. (1984). La expresión corporal. Herder. Barcelona.
- (2012). Save the Children. En la violencia de género no hay una sola víctima.
- Schwartz, D.. (1999). Early behavior problems as a predictor of later peer group victimization: Moderators and mediators in the pathways of social risk. Journal of Abnormal Child Psychology. 27. 191-201
- Vives Cases, C.. (2009). Perfil sociodemográfico de las mujeres afectadas por violencia del compañero íntimo en España. Gaceta Sanitaria. 23. 410
- (2015). WAVE. WAVE report 2015: On the role of specialist women’s support services in Europe.