¿Qué exige el principio de responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública?

  1. Lifante Vidal, Isabel 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
    info

    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Revista:
Documentación Administrativa: Nueva Época

ISSN: 1989-8983

Año de publicación: 2020

Número: 7

Páginas: 33-48

Tipo: Artículo

DOI: 10.24965/DA.I7.10890 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Otras publicaciones en: Documentación Administrativa: Nueva Época

Resumen

Este trabajo trata de caracterizar en qué consiste el correcto desempeño de la actividad administrativa; dicho de otro modo: cuáles son las exigencias del principio de responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública. Para ello, se presenta una caracterización de las peculiaridades de los deberes vinculados al desempeño de responsabilidades. A continuación, se analizan algunos de los «vicios» más comunes de la Administración, conectándolos con los diversos tipos de incumplimientos de las responsabilidades: la corrupción, el formalismo, la desidia y la incompetencia. Dado que las causas de estos incumplimientos son distintas, el trabajo remarca que también deberán serlo las estrategias adecuadas para luchar contra ellos

Referencias bibliográficas

  • AGUILÓ REGLA, J. (2019): “En defensa del Estado constitucional de Derecho”, en Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, núm. 42, págs. 85-100. https://doi.org/10.14198/DOXA2019.42.04.
  • ATIENZA, M. (2013): Curso de argumentación jurídica. Colección Estructuras y Procesos. Serie Derecho. Madrid: Trotta.
  • ATIENZA, M.; RUIZ MANERO, J. (1996): Las piezas del Derecho. Barcelona: Ariel.
  • ATIENZA, M.; RUIZ MANERO, J. (2000): Ilícitos atípicos. Madrid: Trotta. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122020000100192.
  • BARAK, A.; KAUFMANN, Y. (trad.) (1989): Judicial Discretion. New Haven; London: Yale University Press. https://doi.org/10.2307/j.ctt211qxt8.
  • BELL, J. (1992): “Discretionary Decision-Making: A Jurisprudential View”, en HAWKINS, K. (ed.): The Uses of Discretion, págs. 89-111. Oxford: Clarendon Press.
  • DWORKIN, R.; PONS, H. (trad.) (2014): Justicia para erizos. México: Fondo de Cultura Económica.
  • GARCÍA DE ENTERRÍA, E.; FERNÁNDEZ, T. R. (1995): Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas. 5.ª ed.
  • GARCÍA VILLEGAS, M. (2011): “Ineficacia del Derecho e incumplimiento de reglas en América Latina”, en RODRÍGUEZ GARAVITO, C. (coord.): El Derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento del siglo XXI, págs. 161-184 . Buenos Aires: Siglo XXI. https://doi.org/10.15174/cj.v4i2.157.
  • GARZÓN VALDÉS, E. (1996): “El enunciado de responsabilidad”, en Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, núm. 19, págs. 259-286. https://doi.org/10.14198/DOXA1996.19.14.
  • GARZÓN VALDÉS, E. (2004): “Acerca de la calificación moral de la corrupción. Tan solo una propuesta”, en Isonomía, núm. 21, págs. 9-19.
  • GONZÁLEZ LAGIER, D. (1997): “Cómo hacer cosas con acciones (en torno a las normas de acción y a las normas de fin)”, en Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, núm. 20, págs. 157-175. https://doi.org/10.14198/DOXA1997.20.05
  • GOODIN, R. E. (1995): Utilitarianism as a Public Philosophy. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9780511625053.
  • HART, H. L. A. (1968): Punishment and Responsibility. Oxford: Clarendon Press.
  • IGLESIAS VILA, M. (2003): “Violencia ambiental, liberalismo y responsabilidad”, en SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política). Papers, Paper 21. http://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/21.
  • JONAS, H.; FERNÁNDEZ RETENAGA, J. M. (trad.) (1995): El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica. Barcelona: Herder. https://doi.org/10.2307/j.ctvt9k2sz.
  • KELSEN, H. (1981): Teoría pura del derecho, traducción de la segunda edición en alemán por R. J. VERNENGO, México: UNAM.
  • KLITGAARD, R. (1998): “La cooperación internacional contra la corrupción”, en Finanzas & Desarrollo, marzo de 1998, págs. 3-6. https://1997-2001.state.gov/global/narcotics_law/global_forum/F600espaocr.pdf.
  • LARRAÑAGA, P. (2001): “Responsabilidad de rol y directrices”, en Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, núm. 24, págs. 559-579. https://doi.org/10.14198/DOXA2001.24.21.
  • LIFANTE VIDAL, I. (2002): “Dos conceptos de discrecionalidad jurídica”, en Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, núm. 25, págs. 413-439. https://doi.org/10.14198/DOXA2002.25.12.
  • LIFANTE VIDAL, I. (2017): “Responsabilidad versus corrupción”, en CERDIO HERRÁN, J.; SALAZAR UGARTE, P.; LARRAÑAGA MONJARAZ, P. (coords.): Entre la libertad y la igualdad: Ensayos críticos sobre la obra de Rodolfo Vázquez, Tomo II, págs. 103-126. México: UNAM.
  • LIFANTE VIDAL, I. (2018): Representación y responsabilidad. México: Fontamara.
  • MERTON, R. K.; TORNER, F. M..; BORQUES, R. (trads.) (2002): Teoría y estructura sociales. México: Fondo de Cultura Económica.
  • MUGUERZA, J. (1991): “Kant y el sueño de la razón”, en THIEBAUT C. (ed.): La herencia ética de la Ilustración, págs. 9-36. Barcelona: Crítica. PAZ ARES, C. (2003): “La responsabilidad de los administradores como instrumento de gobierno corporativo”, en InDret, núm. 4. https://www.raco.cat/index.php/InDret/article/view/82614/107589.
  • PONCE SOLÉ, J. (2016): “El derecho a una buena administración y el Derecho administrativo iberoamericano del siglo XXI. Buen gobierno y derecho a una buena administración contra arbitrariedad y corrupción”, en REGUERA, E. M. (ed.): El control de la actividad estatal, págs. 219-247. Universidad de Buenos Aires.
  • RAMIÓ, C. (2011): “Estrategias para la modernización del acceso a la función pública”, en Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas, núm. 7, págs. 129-144.
  • RAMIÓ, C. (2016): La renovación de la función pública. Estrategias para frenar la corrupción política en España. Madrid: Catarata.
  • RICHARDSON, H. S. (1999): “Institutionally Divided Moral Responsibility”, en PAUL, E. F.; MILLER, F. D.; PAUL, J. (eds.): Responsibility, págs. 218-249. Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9780511524103.009.
  • RIVERO ORTEGA, R. (2020): Responsabilidad personal de autoridades y empleados públicos. El antídoto de la arbitrariedad. Colección Ediciones El Cronista. Madrid: Iustel.
  • ROLDÁN XOPA, J. (2013): La rendición de cuentas y responsabilidad por actividad discrecional y omisión. México: CIDE. http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2013/11/07_RCC_JoseRoldan_190813.pdf.
  • SÁINZ MORENO, F. (1976): Conceptos jurídicos, interpretación y discrecionalidad administrativa. Madrid: Civitas.
  • SUMMERS, R. (1978): “Two Types of Substantive Reasons: the Core of a Theory of Common-Law Justification”, en Cornell Law Review, vol. 63, núm. 5, págs. 707-778.
  • VÁZQUEZ, R. (2007): “Corrupción política y responsabilidad de los servidores públicos”, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 30, págs. 205-216. https://doi.org/10.14198/DOXA2007.30.30.
  • VILLORIA, M. (2012): “Integridad”, en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, núm. 1, págs. 107-113. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2160/1093.
  • WEBER, M.; RUBIO LLORENTE, F. (trad.) (1981): El político y el científico. Madrid: Alianza Editorial. 7.ª ed.