El régimen jurídico de la jornada complementaria en el contrato de trabajo a tiempo parcial tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre

  1. Nancy Sirvent Hernández
Aldizkaria:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Argitalpen urtea: 2016

Zenbakia: 15

Orrialdeak: 45-63

Mota: Artikulua

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Laburpena

El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, introdujo una reforma sustancial en materia de contratación a tiempo parcial. El objetivo perseguido por la norma era flexibilizar el régimen jurídico de este contrato con el fin de potenciar su uso entre las empresas. A tal efecto, se modifica la regulación existente en materia de horas complementarias, incorporando importantes novedades en relación con el pacto de horas complementarias. Además, se da carta de naturaleza a una nueva modalidad de horas complementarias, las voluntarias, como adición a las previamente estipuladas.

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En efecto, el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creaciónde empleo prevé para las empresas y los trabajadores autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años, cuando cumplan determinados requisitos, el derecho a una reducción de la cuotaempresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Dicha reducción se aplicará durante un máximo de doce meses (susceptible de prórroga por otros doce meses más).

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