La insolvencia inminente como presupuesto preventivo del concurso de acreedores
- PALAO UCEDA, JUAN MAURICIO
- Emilio M. Beltrán Sánchez Director
Universidade de defensa: Universidad CEU San Pablo
Fecha de defensa: 31 de maio de 2010
- Ángel José Rojo Fernández Río Presidente/a
- Luis Muñoz González Secretario/a
- Klaus J. Hopt Vogal
- Esperanza Gallego Sánchez Vogal
- Ana Belén Campuzano Laguillo Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La tesis doctoral analiza el nuevo presupuesto preventivo de apertura del concurso de la Ley Concursal 22/2003, comparándolo con el anterior sistema patrio de quiebras y suspensiones de pagos, así como con el ordenamiento alemán, cuyos presupuestos de apertura concursales inspiraron al legislador española al momento de su redacción. La falta de atención a nuestra experiencia jurídica previa, inspirándonos en un modelo extranjero, desencadenó que la ley 22/2003 no tuviera un verdadero mecanismo de prevención de concurso de acreedores así como tampoco un trámite específico para encauzar dichos casos. La tesis propuesta incide en la necesidad de poseer dos procedimientos separados para el trámite de los distintos concursos de acreedores, dependiendo de la situación financiera del deudor. Solo así el sistema es lo suficientemente flexible como para adaptarse a los casos que no requieren un proceso universal en sentido estricto y pueden ser tramitados a través de un expediente con alto grado de desjudicialización. El prístino análisis de la situación del deudor común, es un requisitos imprescindible para que la solución desjudicializada no produzca una injustificada merma en las garantías y derechos otorgados a los acreedores en los procesos de ejecución universal ordinarios. En suma el trámite preventivo de concurso de acreedores debe suponer en todo sistema concursal la excepción al procedimiento de ejecución universal en sentido estricto y deben concurrir razones de peso que justifiquen y permitan este excepcional trámite en beneficio del deudor común. Pero, tratándose el ordenamiento jurídico, de un cuerpo sinérgico de normas, la concurrencia de sanciones civiles, mercantil y hasta penales de los responsables de los concursos de acreedores con situación financiera crítica, es necesaria para que el deudor común encuentre alicientes para anticiparse a la declaración de concurso y ponerse, con carácter previo, bajo el amparo de la declaración preventiva de concurso.