Derecho de autor en el marco de los derechos humanos. Su consagración constitucional en Iberoamérica
- Gómez Muci, Gileni
- Fernando Bondía Román Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 18 von Mai von 2015
- José Ramón Parada Vázquez Präsident/in
- Concepción Saiz García Sekretär/in
- Raquel Evangelio Llorca Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
I. JUSTIFICACIÓN: La evolución del derecho de autor y su innegable impacto en lo económico, tecnológico y comercial, como su consecuencia, no debe apartarnos de su razón de ser que no es otra que su fundamentación como derecho humano lo que se ve reflejado en diversos instrumentos jurídicos internacionales, como un reconocimiento legal expreso de los derechos morales y patrimoniales de los titulares del derecho de autor, con su posterior consagración en los estamentos constitucionales de los países, además de constituir un incentivo a la creatividad, base del desarrollo cultural de los pueblos, en el contexto de las diferentes políticas gubernamentales y al desarrollo e intercambio de nuestra diversidad cultural. Resulta notoria la tutela del derecho de autor a través del sistema internacional de los derechos humanos, hoy llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a pesar de que el enfoque económico que se le da en los sistemas de propiedad intelectual difiere grandemente de lo que se entiende como un derecho humano universal ya que frente a lo individual de la propiedad intelectual en su conjunto -derecho de autor y propiedad industrial-, la óptica de los derechos humanos toma en cuenta a los creadores en el marco de grupos o comunidades considerando su valor intrínseco como manifestación de la creatividad y de la dignidad del ser humano, condicionado a su aporte al bien común y a la sociedad en su conjunto. Ahora bien, a nivel nacional, otra es la situación. Pareciera no existir una vertiente normativa constitucional uniforme para el derecho de autor, consagrando su protección explícita como derecho humano o como derecho de propiedad o de manera implícita en el marco de otros derechos humanos fundamentales (como el de libertad de expresión; en este último caso, sin considerarlo entonces como derecho fundamental. Por ello y a falta de uniformidad de criterios doctrinarios a lo que se añade la escasez de literatura específica sobre el tema del derecho de autor como derecho humano, se pretende hacer un pequeño aporte académico, partiendo de las diferencias terminológicas entre lo que se entiende por un derecho humano y un derecho fundamental, para determinar en el Derecho constitucional comparado en Iberoamérica, la consagración del derecho de autor como uno u otro de estos derechos, lo que determinará tanto su incorporación sustantiva en el texto constitucional y el establecimiento de las garantías necesarias para su efectivo ejercicio, como la existencia o no, de una vertiente normativa constitucional y legal en los países iberoamericanos. II. PRESENTACIÓN: El estudio del tema, se presenta dividido en cuatro grandes núcleos o focos de investigación, el primero dedicado al Derecho de autor y sus límites; el segundo concentrado en los Derechos humanos y en el Derecho de autor en el marco de los derechos humanos; el tercero, enfocado en la Consagración Constitucional del Derecho de Autor en España y el cuarto, en la Consagración Constitucional del Derecho de Autor en los países iberoamericanos. III. CONCLUSIÓN: Queda clara la existencia de una vertiente normativa constitucional de protección al derecho de autor como derecho fundamental en el derecho constitucional y en las legislaciones iberoamericanas, recogiendo así los países en sus respectivas Cartas Constitucionales, lo consagrado y refrendado en el plano supranacional, a saber, en la Declaración Universal (art. 27.2), la Declaración Americana (art. 13.2), ambas de 1948; además del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966 (art. 15.1 c).