El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y sus restricciones en el proceso penal
- Cabezudo Bajo, María José
- José Vicente Gimeno Sendra Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 2003(e)ko azaroa-(a)k 13
- Víctor Moreno Catena Presidentea
- Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Idazkaria
- Walter Perron Kidea
- Juan Luis Gómez Colomer Kidea
- José María Asencio Mellado Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La relevancia que presenta la entrada y registro domiciliario como una medida restrictiva de derechos fundamentales en el proceso e, incluso, en la vía administrativa previa, contrasta con el escaso estudio que esta materia ha suscitado. La razón por la cual la entrada y registro domiciliario no ha sido analizada desde este punto de vista constitucional reside en la ausencia de un concepto de restricción de derechos fundamentales elaborado por nuestra doctrina. Por este motivo, ha tenido que incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico la concepción equivalente en el derecho alemán (Grundrechtseingriff) y fundamentarlos como un caso de "Schrancken-Schranken". Para, finalmente, exponer sus requisitos y presupuestos. Estos aspectos se exponen en la primera parte. La proyección de las notas esenciales del concepto de restricción de derechos fundamentales sobre la entrada y resgistro domiciliario en el proceso penal y las consecuencias derivadas de su incumplimiento constituyen los fines a los que se destina la segunda parte de la obra. La consideración de la entrada y registro domiciliario ocmo una restricción de derechos fundamentales significa que tan sólo revisten tal calificación aquellas actuaciones que cumplen un doble requisito: de un lado, forman parte del supuesto de hecho del drecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, esto es, constituyen intromisiones en virtud de una resolución judicial, flagrante delito o estado de necesidad sobre el domicilio constitucionalmente protegido; de otro, respetan los requisitos derivados del principo de proporcionalidad proclamado implícitamente en el artículo 18.2 de nuestra Constitución. Finalmente, en el último capítulo han de determinarse los efectos derivados de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.