Desafíos para la filosofía del derecho del Siglo XXI
ISSN: 0251-3420, 2305-2546
Año de publicación: 2017
Título del ejemplar: La importancia de la Filosofía del Derecho en el razonamiento jurídico
Número: 79
Páginas: 33-46
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho
Resumen
This paper shows a mismatch between a real and pressing demand for a philosophical analysis that allows us to explain the emergence of new phenomena in law, and the limited supply of theoretical tools to satisfy this demand by the traditional model of positivistic science of law. After an initial diagnosis of a mismatch between supply and demand, the resistance of legal positivism to accept practical rationality stands out as a core problem of the traditional model of positivistic science of law and the viability of this way of rationality is defended. The paper concludes with a proposal for the reinvention of the philosophy of law of the 21st century that incorporates new objectives and rethinks its method.
Referencias bibliográficas
- Alexy, R. (1989). Teoría de la argumentación jurídica (M. Atienza & I. Espejo, trads.). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
- Atienza, M. (1991). Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
- Atienza, M. (2006). El derecho como argumentación. Barcelona: Ariel Derecho.
- Atienza, M. (2013). Curso de argumentación jurídica. Madrid: Trotta.
- Atienza, M. & Ruiz Manero, J. (1996). Las piezas del derecho. Barcelona: Ariel.
- Bobbio, Norberto (1961). Il positivismo giuridico. Torino: Giappichelli.
- Díaz, E. (1975). Sociología y filosofía del derecho. Madrid: Taurus.
- Dworkin, R. (1977). ¿Es el derecho un sistema de reglas? Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
- Dworkin, R. (1995). Positivismo y derecho. En autores varios, La crisis del derecho y sus alternativas (pp. 73-96). Madrid: Consejo General del Poder Judicial.
- Dworkin, R. (2007). La justicia con toga. Madrid-Barcelona-Buenos Aires: Marcial Pons.
- Ferrajoli, L. (2011). «Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista». Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 34, 15-53. doi: 10.14198/DOXA2011.34.02
- González Vicén, F. (1969). La filosofía del derecho como concepto histórico. Anuario de Filosofía del Derecho, 14, 15-66.
- Von Ihering, R. (1994). La jurisprudencia de conceptos. En P. Casanova y J.J. Moreso (Eds.), El ámbito de lo jurídico: lecturas de pensamiento jurídico contemporáneo (pp. 60-108), Barcelona: Crítica.
- Kelsen, H. (2006). ¿Qué es la teoría pura del derecho? (E. Garzón Valdés, trad.). Ciudad de México: Fontamara.
- MacCormick, N. (1978). Legal Reasoning and Legal Theory. Oxford: Oxford University Press.
- Moreso, J.J. (2017). Atienza: dos lecturas de la ponderación. En J. Aguiló y P. Grandez (Eds.), Sobre el razonamiento judicial (pp. 205-220). Lima: Palestra.
- Nagel, T. (2001). La última palabra. Barcelona: Gedisa.
- Raz J. (1994). On the Autonomy of Legal Reasoning. En Ethics in the Public Domain (pp. 310-324). Oxford: Oxford University Press.
- Raz J. (2013). Entre la autoridad y la interpretación: Sobre la teoría del derecho y la razón práctica. Madrid-Barcelona: Marcial Pons.
- Ródenas, Á. (2012). Los intersticios del derecho. Madrid-Barcelona-Buenos Aires: Marcial Pons.
- Ródenas, Á. (2017). Lineamientos metodológicos para la investigación jurídica. La investigación en filosofía del derecho. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.