Criptodivisas:¿una disrupción jurídica en la eurozona?

  1. María del Carmen PASTOR SEMPERE
Revista:
Revista de Estudios Europeos

ISSN: 1132-7170 2530-9854

Año de publicación: 2017

Título del ejemplar: Economía colaborativa

Número: 70

Páginas: 284-318

Tipo: Artículo

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Resumen

La tecnología Blockchain despierta un creciente interés entre los ciudadanos, empresas y legisladores de la Unión Europea. No obstante, acerca de la tecnología de Blockchain, se sigue más de cerca un área en particular, la moneda. El Banco central europeo (BCE), en su informe de febrero 2015 sobre monedas virtuales (criptodivisas), las define como: La representación digital de valor, no emitida por ninguna autoridad bancaria central, institución de crédito o emisor de dinero electrónico reconocido, que, en ciertas ocasiones, puede ser utilizada como medio de pago alternativo al dinero. Sobre esta materia no existe una regulación específica, por lo que, de conformidad a la recomendación realizada por el BCE en el apartado de conclusiones de su informe de 2015, y Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales (2016/2007(INI)), nos debemos remitir al marco legislativo actual de supervisión y control monetario, que es el que de momento intenta dar una respuesta a este fenómeno. Puede decirse que, a diferencia del dinero electrónico, lo que persigue el marco legal es evitar la utilización indebida de las Monedas Virtuales para blanquear dinero y financiar el terrorismo. La cuestión, sin embargo, sigue siendo una cuestión legal deslumbrante. No existe una clara determinación de los efectos jurídicos del pago, por ello debemos clarificar su distinción con respecto al dinero de curso legal y el dinero electrónico. Por esta razón nos centraremos en el análisis, de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Asunto C- 264/14 (Skatteverket / David Hedqvist) de 22 de octubre de 2015. Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, apartado 1, letra c), y 135, apartado 1, letras d) a f) — Servicios a título oneroso — Operaciones de cambio de la divisa virtual “bitcoin” por divisas tradicionales — Exención.