La ordenación de las Agencias de ViajesLa nueva regulación de la Comunidad Valenciana
ISSN: 0423-5037, 3020-6723
Año de publicación: 1998
Número: 135
Páginas: 73-87
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Estudios Turísticos
Resumen
Aunque la actividad mercantil sea esencialmente la mediación en la prestación de servicios turísticos, no puede hablarse de Agencias de Viajes sin que se haya obtenido de la Administración turística competente la correspondiente autorización, que lleva el nombre de título-licencia y que acredita la concurrencia de otras circunstancias. El objeto de este trabajo es exponer el régimen jurídico al que esta actividad está sometido, y que en la Comunidad Valenciana viene recogido en el Decreto 20/1997, de 11 de febrero