Los instrumentos económicos en la gestión del aguael caso de la gestión de las aguas superficiales y subterráneas en el Vinalopó (Alicante)

  1. Sevilla Jiménez, Martín
  2. Torregrosa Martí, Teresa
Llibre:
Anales de economía aplicada 2007
  1. Fernández Arufe, Josefa E. (dir.)
  2. Rojo García, José Luis (dir.)
  3. Moyano Pesquera, Pedro Benito (coord.)
  4. Somarriba Arechavala, Noelia (coord.)

Editorial: Asociación Española de Economía Aplicada, ASEPELT

ISBN: 84-96477-93-2

Any de publicació: 2007

Títol del volum: Área III : Economía agraria y recursos naturales

Volum: 3

Pàgines: 2-16

Congrés: ASEPELT España. Reunión anual (21. 2007. Valladolid)

Tipus: Aportació congrés

Resum

Dentro de los distintos instrumentos que en la actualidad se están poniendo en marcha para la aplicación de la Directiva Europea del Agua de 2000, los de carácter fiscal son unos de los más conocidos y menos utilizados. La tradición española en este sentido es la de que dicho instrumento sólo se utiliza "por imperativo legal" pero sin saber exactamente como puede afectar a los consumos y a la recuperación de costes de la inversión pública en el ciclo del agua. La legislación española de aguas (1985, 1999, 2001 y 2005) creó los tributos denominados "canon por obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas" y "tarifas de utilización del agua" sin que en ningún momento las instituciones encargadas de su aplicación hayan considerando que los mismos pudiesen ayudar a la articulación de los usos del agua en España. Los efectos de la tradición en la aplicación de las denominadas "políticas de oferta de agua", entendidas estas como la puesta a disposición de forma gratuita (o casi) a los usuarios privados el recurso agua, sigue siendo considerada como la forma más común para la gestión del recurso. Lo que en las décadas anteriores se realizaba a través de las infraestructuras y canalizaciones de derivación entre cuencas y ríos, ahora es sustituida simbólicamente por las infraestructuras de desalación o en obras amparadas en la denominación "de emergencia". No es ninguna novedad que las iniciativas que se han llevado a cabo en los últimos años acerca de la imposición de un tributo sobre el recurso natural agua en España hayan sido un tremendo fracaso. Sin embargo, tanto por consideraciones legales para el cumplimiento de la DEA como por razones de racionalidad económica, el agua no puede ser considerada como un bien gratuito. Los tributos pueden coadyuvar en este proceso al identificar a los beneficiarios y al asignar la recuperación de costes del esfuerzo de las Administraciones Públicas realizan. Un ejemplo de la posible utilización de estos instrumentos es el modelo aplicado para la solución de los problemas hídricos de una comarca con problemas de agotamiento de acuíferos y aportación de caudales adicionales a través de trasvases de otras cuencas dentro de la misma Demarcación hidrológica, conocida como el "Trasvase Júcar-Vinalopó" que aporta recursos procedentes del río Júcar a la comarca del Vinalopó abastecida por recursos subterráneos durante los últimos años.