La función constitucional de los partidos políticos de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular
- Bautista Plaza, David Jesús
- José Antonio Montilla Martos Director/a
Universitat de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 10 de d’octubre de 2003
- Francisco Balaguer Callejón President/a
- José María Porras Ramírez Secretari/ària
- José Asensi Sabater Vocal
- Juan Cano Bueso Vocal
Tipus: Tesi
Resum
El objeto de esta tesis es el estudio de la función constitucional encomendada a los partidos políticos, y sus límites para su adecuado cumplimiento. Estos límites son internos y externos. El requisito de democracia interna constituye el límite interno a la formación de la voluntad popular, mientras que la interdicción de mandato imperativo es un límite interno a la manifestación de la voluntad popular. La verificación reglada por un Registro público del cumplimiento del mandato de democracia interna es un límite externo a la creación de los partidos, mientras que su prohibición es un límite externo. Una estructura interna y funcionamiento democrático de los partidos, mediante unas asambleas de éstos verdaderamente representativas y en las que radiquen las competencias fundamentales del partido, además de la elección democrática de los candidatos a los cargos públicos representativos, la elección y control de los cargos orgánicos, y la garantía real de los derechos participativos de los afiliados; constituyen premisas fundamentales para el cumplimiento de su función constitucional en su primera fase de formación de la voluntad popular, y, a su vez, para superar la concepción liberal del mandato libre, por un concepto de representación política más ajustado a una democrática pluralista, en la que los partidos políticos juegan un papel fundamental al concurrir a la formación y también manifestación de la voluntad popular. La LO 6/2002, de Partidos Políticos, no desarrolla un auténtico estatuto mínimo legal de los partidos políticos, y copia los defectos de sus antecedentes legislativos en la regulación de un registro de partidos, que vuelve a no limitarse a un control estrictamente formal. Esta ley de partidos, nacida coen el claro propósito de iligalizar a Batasuna, equivoca, sin embargo, el camino. La actividad de los partidos, según la Constitución, es libre dentro del respeto a la Constitución y a la ley, sin que este límite haga referencia a valores o principios axiológicos algunos. La actividad es libre dentro del respeto a la Constitución y a la ley, lo que se circunscribe al ordenamiento jurídico positivo, a las reglas de juego, y no a principios democráticos, exigidos únicamente respecto a su estructura interna y funcionamiento. El acatamiento de la Constitución y la ley significa que la actividad de los partidos políticos debe respetar en su actuar los derechos de los demás, que se vulneran cuando los partidos politicos persiguen sus objetivos lícitos mediante el uso directo e, incluso, indirecto de la violencia. Sin embargo, no estamos en presencia de unos límites externos específicos para los partidos políticos, como dice la STC 48/2003, derivados del artículo 6 de la Constitución española, diferentes a los del artículo 22, para las asociaciones comunes. El límite externo a la actividad de los partidos políticos es estrictamente penal