Regulación normativa de las zonas húmedas en el Reino de ValenciaEstudio histórico jurídico sobre la desecación y colonización del "Sinus Illicitanus" (XVII-XX)

  1. Abellán Contreras, Francisco José
Dirigida per:
  1. María Magdalena Martínez Almira Directora

Universitat de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 24 de d’abril de 2018

Tribunal:
  1. José Antonio Pérez Juan President/a
  2. Germán Valencia Martín Secretari
  3. Ana Isabel Sampaio Ribeiro Vocal
Departament:
  1. CIÈNCIES HISTÒRIC-JURÍDIQUES

Tipus: Tesi

Teseo: 547514 DIALNET

Resum

Motivación de la tesis La perentoria exigencia curricular de abordar la elaboración de una tesis doctoral se resolvió eligiendo como tema de la misma uno que girara en torno a algún aspecto relacionado con la problemática histórico jurídica del agua. La razón de dicha primaria elección estuvo sustentada tanto en el interés e importancia intrínseca del mismo en cualquier espacio y tiempo de cualquier colectivo social como por encontrarse inserto dicho tema en el área de investigación sobre el que mi directora desarrollaba y sigue desarrollando una de sus líneas de trabajo. Pero si bien no es necesario ponderar aquí y ahora la importancia que para cualquier colectivo humano representa el agua, también es cierto que debido a esa extraordinaria importancia la investigación a realizar debía ser convenientemente acotada, tanto temáticamente como en una dimensión espacio-temporal, para un estudio riguroso y en profundidad. Por ello, tras barajar algunas opciones, se terminó por centrar la temática a investigar sobre la concreta problemática del aprovechamiento y explotación de los humedales. Éstos son considerados en nuestros días como unos espacios ambientales de gran valor y por lo tanto merecedores de conservación y protección. Sin embargo, históricamente tal consideración no fue siempre así. La regulación de las zonas húmedas a lo largo del decurso histórico ha estado al servicio de lo que en cada momento el legislador consideró que era el “interés general” y ese interés general demandó erradicar las zonas húmedas de la Península, especialmente las del litoral valenciano, por su condición de áreas marginales, enclaves insalubres, focos de problemas para la salud púbica, amén de su consideración de áreas incultas e improductivas. En consecuencia, con tales presupuestos las disposiciones normativas históricas, y muy en especial las del XVIII y las leyes de aguas del XIX, tendieron a fomentar la desecación y acabar con los humedales. Sin embargo, en la actualidad y frente a las medidas adoptadas en el devenir histórico, estos espacios conectan con la preocupación de nuestra sociedad por los problemas medioambientales y, por ende, con la revalorización de las zonas húmedas o humedales como espacios naturales merecedores de la tutela y protección no sólo a nivel regional o nacional sino inclusive internacional. Hoy se les considera espacios de gran valor ecológico, ambiental y paisajístico que debido a su naturaleza cambiante e inestable presentan una rica problemática y que, en cualquier caso, merecen una regulación protectora. Desarrollo teórico Uno de los principales rasgos que caracteriza a la sociedad actual es su preocupación e interés por los problemas medioambientales. Entre los espacios naturales que han merecido una especial atención a nivel nacional e internacional se encuentran precisamente las zonas húmedas o humedales; ecosistemas que a lo largo de la historia han sufrido continuos procesos de desecación en pro de la salud pública y la economía agrícola debido a su condición de áreas marginales. Desde tiempo inmemorial, la cuenca mediterránea y en particular, el territorio valenciano -por sus especiales características- estuvo dominado por humedales (litorales e interiores). Por ello, la historiografía ha considerado a la práctica desecadora como un fenómeno genuino del mismo debido a la intensidad y profusión con que fue empleada desde la conquista cristiana del nuevo reino. A partir de la segunda mitad del siglo XIII gracias a una legislación –Furs- y a una política que fomentaba e incentivaba la roturación de eriales y la desecación de zonas húmedas se logró estimular la repoblación a la vez que se ampliaba la superficie irrigada como ocurrió con la Huerta de Valencia y Orihuela, donde se conservó, en ambos casos, el sistema de riego de cuño islámico. Esta repoblación y colonización agrícola fue posible gracias a los establecimientos de tierras sujetas a enfiteusis. Esta institución milenaria, (la enfiteusis) desde la segunda mitad del siglo XIII hasta finales del Antiguo Régimen se convirtió en la médula de las Cartas pueblas y de los establecimientos derivados de las mismas debido a los pingües benéficos y ventajas que reportaba al dominio directo: cobrar una pensión o canon anual, percibir el luismo o laudemio, ejercitar la fadiga y el comiso. Respecto a la regulación y tratamiento de las zonas húmedas en el Reino de Valencia, partiendo del estudio de los Furs, podemos observar que distingue claramente dos grupos de espacios húmedos, recibiendo cada uno de ellos un tratamiento y regulación específica. Por un lado, nos encontramos con las Albuferas y salinas que, por su condición de Regalía, gozaron de una especial protección por parte de la Corona debido a los pingües beneficios que sus explotaciones reportan al Real Patrimonio, (como fue el caso de la Albufera de Valencia y la explotación salinera de las lagunas de Torrevieja y la Mata). En contraposición a las albuferas y salinas se encuentran las tierras de marjal y saladar que son consideradas áreas marginales y por ello debían ser desecados y transformados en tierras de labor: huerta o acondicionadas como plantaciones de arroz. Por ello, todas las medidas y políticas encaminadas a estimular la repoblación y colonización agrícola -tras la conquista cristiana del nuevo reino- se centraron, como se ha comentado, en la roturación de eriales y desecación de áreas de marjal (marjaleria). De todos los proyectos de desecación y saneamiento de zonas húmedas que conoció el territorio valenciano a lo largo historia, sin duda, el más importante de todos ellos tuvo lugar en el territorio ocupado por el antiguo Sinus Illicitanus, que era como en época romana se conocía al Gofo de Elche que tras su cerramiento al mar y paulatina colmatación por la acción de los ríos Segura y Vinalopó se transformó con el tiempo en un extenso humedal que se extendía sin solución de continuidad desde El Hondo hasta los saladares de Albatera. Este vasto humedal a lo largo de la historia padeció continuos procesos de desecación en pro de la expansión de la huerta, pero no sería hasta la primera mitad del siglo XVIII, con las llamadas Pías fundaciones del Cardenal Belluga, cuando se logró el máximo retroceso del humedal en pro del desarrollo socioeconómico de la Comarca. Las Pías Fundaciones, considerada la obra más importante de su género, gozó de la simpatía de los Gobernantes ilustrados y del apoyo de la opinión pública, ya que contribuyó al sostenimiento de un alto número de instituciones benéficas que creó el prelado y se hallaban repartidas por gran parte de la geografía peninsular, y por otro lado, porque acrecentó la superficie de riego de la Comarca del Bajo Segura, mediante la desecación y acondicionamiento agrícola de 40.000 Tahúllas de tierras de marjal. Asimismo, en las tierras saneadas erigió tres nuevos núcleos de población: San Feli Neri, San Fulgencio y Nuestras Señora de los Dolores. Esta colosal obra colonizadora sirvió de ejemplo o modelo a otros proyectos singulares de desecación y saneamiento de zonas húmedas en el territorio del Sinus Illicitanus, destacando entre otros, la colonización de las tierras de marjal y saladar de la partida de los Carrizales de Elche, realizado por el Duque de Arcos (D. Francisco Ponce de León) en la primera mitad del siglo XVIII. Continuaron los proyectos de desecación y acondicionamiento agrícola de las tierras de marjal y saladar hasta la primera mitad del siglo XX, auspiciados en este último periodo por la legislación decimonónica en materia de aguas y la llamada Ley Cambó que previa varias medidas tendentes a fomentar la desecación de lagunas, terrenos pantanosos y marismas por motivos sanitarios y de fomento de la riqueza agrícola. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX se produce un cambio radicar en el tratamiento y regulación de las zonas húmedas debido a la preocupación de la legislación (nacional e internacional) por los problemas ambientales. Un ejemplo paradigmático de ese cambio lo encontramos en El Parque Natural de Hondo y el Paraje natural de los Carrizales de Elche, (últimos del Sinus Illicitanus) que actualmente gozan de una especial protección a todos los niveles (autonómico, nacional, internacional y comunitario). Como reflexión final antes de abordar las conclusiones, me gustaría señalar que resultaría absurdo juzgar la actividad desecadora de siglos pasados con la mentalidad actual. Porque cada norma destinada a ser aplicada sobre estas áreas ha tenido su razón de ser en circunstancias socio-económicas, políticas y administrativas diferentes en cada periodo histórico. Conclusiones Al igual que el líquido elemento, las zonas húmedas o humedales, desde tiempos inmemoriales han sido objeto de regulación normativa. En ocasiones, algunos de estos espacios naturales por su mayor rendimiento y aprovechamiento cinegético gozaron de una especial protección por parte de la Corona debido a su condición de regalías como ocurría con las albuferas y salinas. Sin embargo, a lo largo de la historia la gran mayoría de zonas húmedas de la Península Ibérica, en particular las del territorio valenciano, no corrieron igual fortuna, pues en el pasado resultaron prácticamente diezmadas en pro de la agricultura y salubridad. Por tanto, debemos tener en cuenta, que en cada periodo de la historia la regulación normativa en lo tocante a las zonas húmedas siempre estuvo justificada y apoyada por lo que el legislador de la época ha supuesto que era el “interés general”. En este sentido, desde tiempos de los romanos hasta practicante la segunda mitad del siglo XX el “interés general” exigía fomentar e impulsar la desecación de estos espacios como medida para acabar con las epidemias de tercianas que diezmaban de continuo los contingentes de población, (medida de prevención sanitaria) a la vez que se lograban nuevas tierras para la agricultura. Actualmente, las zonas húmedas del litoral valenciano gozan de unas especiales garantías de protección -a nivel interno e internacional- al ser consideradas por la comunidad científica uno de los ecosistemas de mayor valor ecológico y paisajístico del planeta. Por ello, no es de extrañar que en estos momentos “el interés general”, demande la conservación, protección e incluso la restauración de los humedales o zonas húmedas del planeta. En el pasado las el pasado la ocupación, desecación y colonización de las zonas húmedas del litoral valenciano adquirió notoriedad, hasta el punto de convertirse en una práctica habitual en el Reino de Valencia, tanto por motivos higiénico-sanitarios como económicos pues no hay que olvidar que en los años posteriores a la conquista cristiana del nuevo reino, gracias a las medidas (políticas) adoptadas por la Corona en pro de la desecación de las zonas húmedas del litoral (marjales o almarjales) se logró no sólo estimular la repoblación mediante el asentamiento de familias de campesinos-labradores en los terrenos saneados, también, extender la superficie de riego por todo el territorio valenciano. En efecto, tras la conquista del nuevo reino el esfuerzo por ampliar la superficie regada quedó reflejado en una política de desecación y colonización de espacios húmedos que se vio claramente favorecida por los Furs que animaba la roturación de eriales y la trasformación de áreas pantanosas en cultivos. En este sentido, la colonización señorial prevista en los fueros valencianos por el privilegio de Alfonso II de 1328 se extendió paulatinamente por todo el territorio valenciano como una eficaz fórmula para estimular la repoblación de áreas marginales y abandonadas tras la expulsión de la población musulmana, incidiendo indirectamente en el paisaje. De este modo, un gran número de titulares de señoríos alfonsinos con la intención de atraer la atención de colonos-labradores no dudaron en conceder lotes de tierras de marjal sujetas a censo enfitéutico para su desecación y reducción a cultivo. En efecto, desde mediados del Trescientos hasta finales de la Edad Moderna un gran número de zonas húmedas del territorio valenciano, especialmente las tierras de marjal y saladar situadas en el área que ocupaba el antiguo Sinus Illicitanus o Golfo de Elche (sur del Reino de Valencia) se desecaron y transformaron en tierras de labor, en parte gracias al papel que jugó los establiments o establecimientos de tierras en la repoblación y colonización agraria del territorio valenciano desde los años posteriores a la Conquista hasta finales del Antiguo Régimen. Los procesos multiseculares de desecación y acondicionamiento agrícola en el Sinus Illicitanus, desatando entre ellos, las Pías Fundaciones del Cardenal Belluga y la obra colonizadora del Duque de Arcos (en la primera mitad del siglo XVIII), contribuyeron desde el punto de vista socioeconómico a acabar con las fiebres endémicas y a ampliar la superficie de riego en la zona, sin embargo, desde el punto de vista ambiental supuso la destrucción de un ecosistema, cuyos últimos residuos son El Parque Natural de El Hondo y el Paraje Natural de los Carrizales de Elche, que se hallan actualmente protegidos por su rica biodiversidad.