Interdisciplinaridade do direito com enfoque na moralidade política como fundamento da decisão judiciala opinião pública nas decisões de tema relevante do STF

  1. Mafra Granado, juliete ruana
Dirigida por:
  1. Angeles Ródenas Calatayud Directora
  2. Orlando Luiz Zanon Junior Codirector/a

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 28 de junio de 2019

Tribunal:
  1. Orlando Luiz Zanon Junior Presidente/a
  2. Angeles Ródenas Calatayud Secretaria
  3. Gabriel Real Ferrer Vocal
  4. Clovis Demarchi Vocal
  5. Gilson Jacobsen Vocal
Departamento:
  1. FILOSOFIA DEL DERECHO Y DERECHO INTERNACIONAL

Tipo: Tesis

Teseo: 594920 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

Introducción y motivación de la tesis: La presente tesis de doctorado titulada La Interdisciplinaridad del Derecho centrada en la Moralidad Política como a base de la Decisión Judicial: la Opinión Pública en las decisiones consideradas importantes por el STF, contó con apoyo financiero de Capes, a través de la bolsa de valores Capes-PROSUP. El trabajo científico se desarrolló por medio de una investigación conjunta en universidades de Brasil y España, teniendo en cuenta que la investigación es producto de un convenio de doble titulación. En Brasil, la tesis es el resultado de estudios desarrollados en el Curso de Doctorado en Ciencia Jurídica de la Universidad del Valle del Itajaí-UNIVALI, insertándose en el área de conocimiento "Constitucionalismo, Transnacionalidad y Producción del Derecho" y se vincula a la línea de investigación " Principiología Constitucional y Política del Derecho". En España, la tesis es resultado de un trabajo conjunto con la Universidad de Alicante-UA y se vincula a la línea de investigación "Argumentación y Constitucionalismo". El tema versa sobre "Derecho e Interdisciplinaridad" y debido a la necesidad de delimitar el referente de la investigación, se propuso abordar los límites para la invocación de argumentos interdisciplinares de moralidad política, en especial en lo que se refiere a la opinión pública, como fundamento para la construcción de las decisiones jurídicas, centrándose en las decisiones calificadas de relevantes por el Tribunal Supremo Federal de Brasil, abordando las críticas lanzadas contra la judicialización de la Política y la derrotabilidad del texto normativo mediante argumentos externos. Este recorte temático muestra la relevante actualidad, originalidad y pertinencia de la materia para las cuestiones nucleares de la Ciencia Jurídica, pues la elección del tema es consecuencia del escenario político-jurídico actual, a la vista de la polémica que envuelve la teoría de la decisión judicial, como muestra la popularización de expresiones como "Protagonismo Judicial", "decisionismo", "Activismo Judicial", "Judicialización De La Política" y las polémicas sobre decisiones judiciales que presentan argumentos morales como subjetivos. La relevancia científica de la investigación se deriva de su fundado interés jurídico, ya que en la comunidad jurídica planean cuestiones que no se solventan satisfactoriamente, lo que plantea la propuesta post-positivistas de superación del modelo de decisión judicial unidimensional, analizando la permeabilidad de las fronteras del Derecho y el fenómeno de la interdisciplinariedad. La interdisciplinaridad es una herramienta favorable al proceso de aplicación del Derecho. A veces la decisión judicial precisa de la injerencia de otras disciplinas para llegar a la resolución del caso en concreto. Los avances verificables en otros campos del saber cómo la Economía, la Política, la Psicología Cognitiva, la Inteligencia Artificial, producen nuevas herramientas para el estudio del Derecho, a la vez que la creciente complejidad de la sociedad aumenta la complejidad de los problemas a ser respondidos por el sistema jurídico. Posner considera que la aplicación de otras disciplinas al abordar problemas de la Teoría del Derecho aporta una perspectiva externa para encontrar soluciones a los problemas prácticos del Derecho. En contraposición a este punto de vista, Derecho y Moralidad Política son ramas de un mismo tronco común, como señala Dworkin. El estudio de la opinión pública nos adentra en el campo de la moralidad política, disciplina que es diferente del Derecho, pero que tiene un tronco común que es la moral. En el escenario jurídico contemporáneo, la opinión pública se ha confundido con el punto de vista difundido por los medios, lo que acentúa la necesidad de su análisis como criterio de fundamentación de decisiones jurídicas, a fin de imponer límites en la invocación de este conocimiento interdisciplinario cuando genera fundamentos de las decisiones judiciales al margen del Derecho. Abundan estudios españoles que analizan la independencia del Poder Judicial, pero pocos estudios jurídicos de cuño científico se ocupan de la influencia de los factores exógenos al Derecho, especialmente las injerencias de la opinión pública en la toma de decisiones judiciales. La originalidad del tema radica en investigar tal proceso de la mano de la Teoría del Derecho (a través del recorrido evolutivo del paradigma iuspositivista, hasta los efectos positivos que han tenido las corrientes post-positivistas), a fin de legitimar las decisiones o proponer límites para la injerencia externa y analizar las decisiones consideradas como de tema relevante por el STF. En cuanto al compromiso del tema con la cotutela internacional entre universidades, aunque la investigación recorta el análisis de decisiones del ordenamiento jurídico brasileño, se estima que resulta pertinente abarcar el estudio en España, pues el fenómeno en cuestión tiene repercusión no sólo en el escenario jurídico brasileño, sino también en el contexto mundial. Así, se hace uso del conocimiento comparativo con la experiencia judicial española para aportar un punto de vista inédito a la investigación. El objetivo institucional del presente trabajo científico es la obtención del Título de Doctor en Ciencia Jurídica por el Curso de Doctorado en Ciencia Jurídica - CDCJ vinculado al Programa de Postgrado Stricto Sensu en Ciencia Jurídica - CPCJ - de la Universidad del Valle del Itajaí -UNIVALI y el título de Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España, como resultado del convenio firmado entre ambas instituciones. La investigación busca como objetivo general proponer límites para la invocación de argumentos interdisciplinares de moralidad política, especialmente los derivados de la opinión pública, como criterios de fundamentación de decisiones jurídicas, específicamente en las decisiones consideradas de tema relevante por el Tribunal Supremo Federal, identificados así debido a la fuerte repercusión que tienen en la sociedad y los medios de comunicación. Los objetivos específicos se distribuyen en cuatro, cada uno desarrollado en un capítulo específico, de la siguiente manera: el primer objetivo específico es investigar el fraccionamiento de las Teorías del Derecho, a la vista de la dualidad entre el Positivismo Jurídico y el Post-Positivismo, para explicar la crisis del Derecho unidimensional. El segundo objetivo específico es estudiar el Derecho y su interdisciplinaridad con la Moral y la política. Lo que se pretende es analizar la apertura que las teorías jurídicas post-positivistas al conocimiento interdisciplinario al justificar la decisión judicial. El tercer objetivo específico es analizar la decisión judicial a partir de criterios unidimensionales y multidimensionales, para comprender cómo el juzgador construye la decisión mediante factores intrínsecos y extrínsecos, y también entender el contexto de descubrimiento y justificación de la decisión jurídica. El cuarto objetivo específico consiste en aportar datos jurisprudenciales de la Corte Superior brasileña relativos a las interferencias de la moralidad Política en las decisiones judiciales, especialmente de la opinión pública, a través del cribado de procesos rubricados por el Tribunal Supremo Federal con sello "tema relevante" debido a su fuerte repercusión social y en los medios de comunicación, esto con el fin de estudiar la incidencia de contenidos morales en los fundamentos y proponer límites en la aplicación del conocimiento interdisciplinario como criterios de fundamentación de decisiones jurídicas. Los problemas orientadores de la investigación son: a) ¿Cuál es el reflejo del dualismo entre Positivismo y Post-positivismo en la práctica jurisdiccional? b) ¿Las decisiones judiciales deben, en alguna medida, responder a la opinión pública para la legitimidad democrática de la Constitución y de la jurisdicción constitucional? c) ¿Los factores socioeconómicos vigentes en el s. XXI generan diferencias entre la opinión pública y la opinión publicada? d) La invocación de argumentos interdisciplinarios de moralidad política, especialmente los derivados de la opinión pública, como criterios de fundamentación de decisiones jurídicas devienen en la derrotabilidad del texto normativo? e) ¿Es posible proponer límites al uso del conocimiento interdisciplinario como criterios de fundamentación de decisiones jurídicas para garantizar la previsibilidad decisoria? Para la resolución de los problemas, se planteó la construcción de la siguiente hipótesis: se supone que las decisiones judiciales sufren injerencias de la opinión pública y de la opinión publicada - considerando que haya diferencia entre el llamamiento popular y el llamamiento mediático- influyendo, en alguna medida, en la construcción de la decisión judicial, sin embargo, la legitimidad democrática de la Constitución y de la jurisdicción constitucional dependen de la respuesta a llamamientos de la opinión popular. De este modo, es posible que construir límites para la invocación de argumentos interdisciplinares de moralidad política, especialmente los derivados de la Opinión Pública, que permita su aplicación legítima como criterios de fundamentación de decisiones jurídicas sin que se produzca la derrotabilidad del texto normativo. Desarrollo teórico y conclusión: Para lograr estos objetivos, la tesis se divide en cuatro capítulos. El primer capítulo, titulado "LA CRISIS DEL DERECHO UNIDIMENSIONAL" se centra en la Teoría del Derecho y la dualidad del Positivismo Jurídico y Post-Positivismo, a fin de construir un estudio que refleje la crisis del Derecho unidimensional. La cuestión se desarrolló en cuatro partes. La primera parte del primer capítulo (1.1) se ocupa del constitucionalismo, la democracia y las interacciones con la Filosofía del Derecho y tiene la pretensión propedéuticas de comprender el contexto de la teoría Política en la que la Filosofía del Derecho se desarrolló, toda vez que los procesos políticos y jurídicos se interconectan fuertemente en su compleja construcción dialéctica-evolutiva. Se reitera que el constitucionalismo contemporáneo trae consigo la transformación del papel de la constitución dentro de un Estado que, de carta constitucional que sistematiza el gobierno, se transforma en texto normativo que constituye los pilares del Derecho. Por la firme propuesta de alcanzar la justicia en nuestra sociedad y responder a las demandas de los derechos humanos en cada Estado, se agregan valores como los límites de los poderes, las garantías individuales, la democracia. Antes la constitución consistía sólo en una carta política, hoy la constitución se presenta en el centro del ordenamiento jurídico. La jurisdicción constitucional se conforma por el poder ejercido por jueces y tribunales en la aplicación directa de la Constitución, en el desempeño del control de constitucionalidad de las leyes y de los actos del Poder Público en general y, además, por medio de la interpretación del ordenamiento infraconstitucional conforme a la constitución. La separación de poderes, la judicial review, el control de constitucionalidad, la constitucionalización de la exigibilidad de los derechos, todos consagrados en la CRFB/1988 generan el ascenso del Poder Judicial y la legitimidad democrática de la función judicial como agente político, a fin de proteger democracia constitucional. Por su parte, la segunda parte del primer capítulo (1.2) se adentra en la Filosofía del Derecho y, para ello, reflexiona sobre el desarrollo y la construcción del paradigma iuspositivista. En este sentido, el iusnaturalismo abarca dos ideales base de su construcción teórica, el primero consiste en una tesis de filosofía Ética que sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente válidos y comprensibles a la razón humana, y segundo es una tesis que define el Derecho de manera que un sistema normativo o una norma no puedan ser considerados como 'jurídicos' si contradicen los principios morales y de justicia universalmente aceptados por la razón humana . El subjetivismo al identificar los valores morales universalmente válidos resultante del modelo iusnaturalista es el motivo mayor de su decadencia. La codificación supuso el abandono del iusnaturalismo, lo que antes eran tesis construidas para lidiar con las costumbres y tradiciones, pasan ahora a tomar cuerpo de derecho positivo. El Positivismo Jurídico consiste en una postura científica que se consolida decisivamente en la segunda mitad del siglo XIX y en la primera mitad del XX. En las diversas tradiciones que son adjetivadas como positivistas, son elementos determinantes para la construcción de cada uno de estos ámbitos del Positivismo Jurídico: el problema del concepto de derecho; la cuestión de la relación entre Derecho y moral, y el análisis del derecho con respecto a su objeto de estudio. Kelsen , a través de la Teoría Pura de Derecho, purifica el Derecho de cualquier factor extrajurídico de su objeto de análisis. Se separa el Derecho de factores de carácter moral, ético, político, metafísico, religioso o de cuño científico. La consideración del Derecho como un conjunto sólo de reglas, excluyendo los principios, configura el Positivismo Jurídico Excluyente . Hart defiende la separación entre Derecho y Moral, pero reconoce que la Moral recibe injerencias del Derecho, así como el Derecho recibe la interferencia de la Moral que es compartida por los legisladores y jueces, por lo tanto, tal desaceleración de la teoría iuspositivista se denominó Positivismo Jurídico blando o flexible o Positivismo Jurídico Incluyente . De los postulados clásicos del Positivismo Jurídico deriva la visión del Derecho unidimensional, desde la perspectiva del derecho puesto, o sea, decantándose por la dimensión del texto normativo en la aplicación del derecho mediante las prácticas jurisdiccionales y a través de la construcción de las fuentes jurídicas . La tercera parte del primer capítulo (1.3) analiza las rupturas en el pensamiento jurídico que apuntan al Positivismo Jurídico como un paradigma en crisis, evolucionando hacia la construcción de un nuevo horizonte paradigmático. Los juristas críticos del modelo iuspositivista buscan elementos que respaldan la superación del pensamiento formal del Derecho. Los diversos modelos teóricos que critican el iuspositivismo se oponen al menos a uno de los siguientes elementos: a) separación entre Derecho y Moral; b) sistema jurídico basado sólo en reglas (unidimensional); c) orden escalonado del sistema jurídico; d) la aplicación del derecho por el método subsuntivo y discrecional. La ruptura tiene lugar por la imposibilidad programática de valoración de la ciencia social y la imposibilidad estructural de encontrar criterios de juicio de orden Moral para decidir en Derecho y en política. Lo que hizo que el debate contemporáneo promoviera la apertura de la Filosofía del Derecho, por un lado a los valores ético-políticos y, por otro lado, al mundo de los hechos. Por último, la cuarta parte del primer capítulo (1.4) se ocupa de las causas del fraccionamiento de la Filosofía del Derecho por el lado del post-positivisismo. Las críticas al iuspositivismo posibilitaron que se plantearan diversos discursos jurídicos por parte de las escuelas de pensamiento jurídico-filosófico. Las propuestas de superación de la matriz teórica iuspositivista son conocidas como corrientes post-positivistas y pretenden la superación de los problemas del actual modelo paradigmático sin proponer retroceso al iusnaturalismo. Se observó que la mayoría de las líneas teóricas post-positivistas defienden una apertura estructural del sistema jurídico al mundo externo de las razones no jurídicas, por la interdisciplinaridad con la Moral y la política. En la posmodernidad y frente al escenario de complejas relaciones sociales marcado por la era de la velocidad, no es posible restringir los patrones que influyen en el poder judicial en un marco unidimensional a las reglas, que desconfía de la realidad social que le rodea. El Segundo Capítulo, titulado "EL DERECHO Y LA INTERDISCIPLINARIDAD", está dividido en tres partes. La primera parte del segundo capítulo (2.1) se ocupa de la aceptación de la interdisciplinariedad en las teorías post-positivistas como fuente jurídica de aplicación del Derecho, lo que visto desde la construcción clásica de la teoría iuspositivista, sería un fenómeno inadmisible. La Moral es el estándar representativo de la interdisciplinariedad en el Derecho, por ser la disciplina más cercana al sistema jurídico. Moral y Derecho son dos órdenes sociales reguladores con el propósito de encontrar una buena convivencia en las prácticas de una sociedad. La interdisciplinariedad del Derecho en la construcción clásica de la teoría del Positivismo Jurídico Excluyente parte de la separación total, negando el fenómeno, porque sostiene que la aplicación se restringe a la norma como fuente jurídica y cierra el sistema jurídico a la incorporación de factores externos en los fundamentos de la decisión de los tribunales. En contraposición el positivismo incluyente sí sostiene un nivel mínimo de apertura del sistema jurídico, aceptando que la Moral introduzca correcciones en el Derecho en casos de imprecisión de las normas jurídicas y también que suplante el Derecho mediante el uso de factores externos en los fundamentos decisorios. En consecuencia, el neopositivismo jurídico establece un nivel mayor de apertura del sistema jurídico por admitir los principios jurídicos que incorporan la Moral en el Derecho como fuente jurídica en igualdad con las reglas, con el fin de pretender un nuevo Positivismo Jurídico que integre una visión iusconstitucionalista. La segunda parte del segundo capítulo (2.2) se ocupa de la interdisciplinariedad del Derecho en las corrientes post-positivistas. Las propuestas post-positivistas sostienen alguna forma de articulación entre Derecho y otras disciplinas. Alexy señala que la Moral corrige el Derecho y suplanta las reglas con un contenido radical de injusticia. Sobre la relación entre Derecho y Moral, Dworkin considera que pertenecen al mismo sistema, en que el Derecho es parte de la Moralidad Política, como una rama que se une al árbol. Para Posner, las fronteras del Derecho están fuertemente ampliadas por la relación entre Derecho y Economía. De formas diversas, las teorías post-positivistas abarcan en algún aspecto la interdisciplinariedad del Derecho y la visión de la decisión judicial pluridimensional, típica de los actuales hechos sociales que adentran la juridicidad. La dinámica jurídica está permanentemente sometida a los influjos interdisciplinares de la moral, de la Política y de las demás disciplinas. Sin prescindir de la seguridad del marco normativo, pero considerando el papel Moral y político que el Estado desempeña, es necesario buscar la justificación Moral del texto normativo para la legitimidad democrática de su actuación. El post-positivismo no tiene la pretensión de destruir los avances relativos al ordenamiento positivo, sino de destruir el pensamiento convencional sobre el Derecho y sobre la formación de la decisión judicial para reintegrar los ideales de justicia y legitimidad al proceso deliberativo. La tercera parte del segundo capítulo (2.3) trata sobre Derecho y moralidad política, estableciendo los límites y las legítimas aplicaciones de contenidos axiológicos cuando estas influencias surgen en el escenario de debate jurídico. Para ello, se aclara el significado de los términos moral, Ética, justicia, Moralidad Política y Derecho. La Moral es el deber de hacer lo correcto. La Moral personal es la percepción individual de hacer lo correcto, que retrata la forma en que cada persona guía su vida. La Ética es la delimitación como cierta de las deliberaciones tomadas ante un grupo social, es decir, refleja la Moral de una sociedad. La justicia es la forma correcta de distribuir y evaluar las cosas, movida por el cultivo de la virtud y la preocupación por el bien común, mientras que la justicia social es el sentimiento de justicia de la sociedad. La Moralidad Política es un ideal que externaliza determinaciones valorativas sobre cuestiones políticas, es decir, consiste en la interpretación justificadora del Derecho y de los comportamientos en favor de los buenos preceptos reguladores para la sociedad, con el propósito de establecer la integridad política. De este campo deriva el espacio público que hace nacer la opinión pública. El Derecho es la parte que regula los derechos jurídicos, mientras que la Moralidad Política es el ámbito de estudio de los derechos políticos legitimadores que emanan del Estado. Estableciendo una comparación entre Derecho y moralidad política, dos disciplinas provenientes del mismo sistema, el Derecho es la parte que regula los derechos jurídicos, mientras que la Moralidad Política es el campo de estudio de los derechos políticos legitimadores que emanan del Estado. Mientras la visión de la relación entre Derecho y Moral está condicionada por la idea de que la Moral son sólo orientaciones valorativas subjetivas, no hay racionalidad en legitimar el derecho positivo. Esto es debido a la falta de aspectos racionales que concedan un sentido práctico al empleo de la Moral. Sin embargo, los diversos contenidos valorativos concurrentes forman un núcleo Moral de fundamentos institucionalizados por la Moralidad Política, así es posible reflexionar sobre procesos jurídicos abiertos a los discursos Morales que legitiman el Derecho. La aplicación de la Moralidad Política como conocimiento interdisciplinario de influencia en la decisión judicial es el fundamento justificante de los postulados legales que aportan legitimidad en vez de promover la inobservancia de la ley. El Tercer Capítulo se titula "LA DECISIÓN JUDICIAL BAJO LA ÓPCTICA MULTIDIMENSIONAL" y se desarrolla en tres partes. Sobre un análisis de Teoría del Derecho se destacan dos esferas distintas de análisis del proceso constructivo de la decisión judicial: la primera, de carácter antecedente, consiste en el Ambiente Jurídico propiciado por la jurisdicción constitucional; la segunda, de carácter ocurrente, consiste en los factores intrínsecos y extrínsecos que forman la decisión judicial. La primera parte del tercer capítulo (3.1) trata sobre el Ambiente Jurídico del juzgador. La constitucionalización del ordenamiento jurídico, la judicialización de la política y el Protagonismo Judicial son fenómenos desarrollados en la Corte Superior Nacional después del implemento de la CRFB / 1988 y constituyen el escenario que recrea la función judicial, por lo tanto, interfieren en la decisión judicial. El ambiente institucional diseñado compromete al juzgador al tiempo que se promueven las tutelas jurisdiccionales derivadas de la Constitución, comprometido a dotar de fuerza constitucional a los sistemas jurídicos y de legitimidad democrática a su cargo con la efectividad de tales derechos. Por tal compromiso, los elementos del ambiente que circunda la decisión judicial facilitan el acceso a las tutelas jurisdiccionales constitucionales, con la posibilidad de judicializar las medidas para alcanzar la consecución, sin traspasar los límites de competencia política. Esto porque el carácter político de la función judicial no se confunde con el ejercicio de las competencias atribuidas constitucionalmente a los poderes legislativo y ejecutivo, tampoco con actividades político-partidarias, pero el cuadro político comprende el aspecto creativo en la actividad judicial. La forma en que el juzgador trata con el Ambiente Jurídico retrata la diferencia entre el activismo judicial y la judicialización de la política. La línea que diferencia a los institutos es tenue. La judicialización implica una decisión judicial derivada del modelo constitucional que se adoptó y no un ejercicio deliberado de voluntad política, mientras que el activismo judicial se presenta en la acción activista del juzgador en el sentido de traspasar sus límites funcionales, al tomar decisiones judiciales relativas a medidas que satisfacen el anhelo social sobre la función que compete a los demás poderes. Si la norma constitucional permite que de ella se deduzca una pretensión, subjetiva u objetiva, al juez le corresponde conocer, decidiendo la materia. Son los casos en que el poder judicial decidió porque era lo que le correspondía hacer sin alternativa. Esto es la judicialización y no una postura activista del juzgador. El medio de ascensión institucional de la judicatura involucra al juzgador, que se vale de la postura institucional para ejercer la función judicial, con ocasión del carácter político de la deliberación judicial y de la posición derivada de la postura judicial entre los tres poderes. La segunda parte del tercer capítulo (3.2) trata sobre la decisión judicial y los factores intrínsecos al juicio. Desde la consideración de los factores intrínseco de la decisión judicial que se adopta en la presente tesis, el criterio individual de cada juzgador se forma a través de tres aspectos elementales: el primero está en la Teoría jurídica de base en que el juzgador se posiciona; el segundo punto está en los criterios axiológicos en busca de la justicia que el juzgador acepta; y, a su vez, el tercer punto se relaciona con el problema fáctico-jurídico, consistente en las etapas de construcción de la convicción decisoria mediante la justificación (tras el contexto de descubrimiento) de sus fundamentos jurídicos. A este respecto, se observó que la decisión judicial se formula por el descubrimiento del Derecho aplicable al caso concreto. La respuesta jurídica surge cuando el juzgador se convence a favor o contra la demanda propositiva, descubriendo qué determinación tomar sobre el resultado decisorio. Tal proceso proviene del escrutinio de la mente en busca de una solución y se exterioriza cuando el juzgador justifica sus fundamentos jurídicos en la decisión, éstos son los contextos del descubrimiento y de la justificación decisoria. Por la vertiente del iuspositivismo, el descubrimiento del Derecho consiste en la determinación de la norma general a aplicar al caso concreto, subsumiendo el caso fáctico en el marco normativo y justificando los fundamentos jurídicos a partir de este proceso silogístico. Al final lo que interesa al Positivismo Jurídico es la justificación expuesta como razones decisivas mediante elecciones razonables a convencer de la verdad. Con la salvedad del Realismo jurídico americano, el contexto de descubrimiento es ignorado para la Ciencia Jurídica, debido al subjetivismo que hay en el escrutinio de la mente del juzgador, importando apenas las razones que se expone. Los estudios de la psicología cognitiva apuntan a que dentro de la mente humana cualquier decisión es tomada por intuición dentro de los valores de la moralidad personal. Después la mente humana atraviesa un laborioso proceso deliberativo para argumentar contrapuntos y amoldar la decisión más allá de las particularidades intuitivas individuales. La mente del juzgador idóneo no huye de la regla de falibilidad humana. Así, el juzgador que toma conciencia del 'sabotaje' que el propio proceso mental puede generar en el juicio, que desecha de sobre sí la creencia de heroísmo infalible, y que institucionalmente recibe cursos de perfeccionamiento y estructura institucional para lidiar con tales supuestos inherentes a la mente, conseguirá razonar y producir resultados con la pretensión de corrección que responder al cargo de la función judicial que lo legitima para descubrir la decisión judicial con alteridad, Ética e integridad decisoria. El modelo socio-intuicionista de descubrimiento de la decisión judicial y la postura cognitiva que traspasa todas las etapas del raciocinio sólo es hábil para producirse cuando se vuelve consciente al individuo, cuando éste entiende cómo funciona su mente. En consecuencia, el carácter colegiado de la decisión judicial también es factor intrínseco para el proceso de deliberación típica de los juicios formados por los Tribunales. El criterio colegiado de la decisión judicial se suma a los criterios individuales arriba expuestos debido a la pluralidad de convicciones de los distintos jueces. A la decisión judicial resultante del proceso decisorio colegiado que lleva a cabo los Tribunales Constitucionales se añade la complejidad derivada de que la deliberación sea pública o secreta en el acuerdo de voluntades en favor del juicio. La deliberación es pública con decisión seriatim en Brasil y en contraste la deliberación es secreta con decisión per curiam en España. En ambos procesos de deliberación en los Tribunales Constitucionales de Brasil y de España se informa a la sociedad de la dinámica jurisdiccional, pero la exposición informativa alcanzada en el modelo práctico brasileño es especialmente peculiar en el escenario global, incluso por el hecho de presentar la autoría de la exposición de los fundamentos al juzgador que la hace. Así, la opinión pública y la opinión mediática en Brasil conocen/opinan prácticamente en tiempo real sobre los juicios y sobre los temas polémicos que la jurisdicción constitucional ha llevado al análisis en el STF, escenario que aumenta la influencia de tales factores en Brasil. La tercera parte del tercer capítulo (3.3) se ocupa de la decisión judicial y los factores extrínsecos al juicio. No resulta jurídicamente aceptable que los factores extrínsecos figuren en el contexto de la justificación de la decisión judicial. Generalmente los factores extrínsecos se interponen al proceso de construcción de la decisión judicial, de manera adyacente, con fuerza actuante aunque no sean elementos de formación al proceso deliberativo. Se consideran factores extrínsecos las percepciones externas al Derecho suscritas por el juzgador, consciente o inconscientemente, que funcionan como consideraciones que producen injerencias en la práctica deliberativa de forma decisiva o de manera que inclinan determinado criterio evaluativo en la toma de decisiones judiciales. La ideología, los valores morales/personales del juez, y las particularidades de su historia de vida, como: sexo, religión, creencia, color, estado civil, traumas, estructura familiar, naturalidad, formación educativa. Cuanto mayor es el margen de discrecionalidad que la teoría de decisión judicial confiere al juzgador para deliberar, mayor es la influencia de factores extrínsecos en el contexto del descubrimiento, aunque no aparezcan como razones de juicio. La discrecionalidad judicial es una realidad del proceso de construcción decisoria, más los límites que la restringen son los recortes que permiten mayor previsibilidad de las decisiones judiciales, seguridad jurídica e integridad con el Derecho. El juzgador debe seguir los factores intrínsecos como criterio de juicio para construir decisiones judiciales más previsibles. El Cuarto (y último) capítulo titulado "LAS INTERFERENCIAS DE LA MORALIDAD POLÍTICA EN LA DECISIÓN JUDICIAL", se divide en seis partes e incorpora reflexiones que son resultado de los objetivos propuestos. La primera parte del cuarto capítulo (4.1) trata sobre la opinión pública. La opinión pública es la manifestación de la voluntad popular, expresando concordancia o contrariedad sobre determinada materia pública. La formación de la opinión pública contextualiza lo que es hoy el Estado contemporáneo, teniendo en cuenta que los avances en las garantías y en los anhelos de legitimidad y democracia en el ejercicio del poder provienen de la voz concedida a la sociedad por la burguesía. La opinión pública se formó a través de la apertura del espacio público para la libre formación de opiniones por parte del pueblo. Actualmente, vemos mucha opinión publicada que muestra las consignas de los medios sin considerar la opinión de la sociedad sobre las deliberaciones de los poderes. La opinión pública necesita ser examinada desde la perspectiva para la que fue concebida, la manifestación de la voluntad popular. Es necesario encontrar un espacio social y ético que propicie el diálogo crítico y manifieste la opinión pública de la sociedad. La creación de un espacio que aúne la esfera pública y privada para la reflexión pensante y consciente sobre los debates jurídicos y que genere una manifestación de conciencia colectiva, es lo que formará el espacio social en la era contemporánea. La segunda parte del cuarto capítulo (4.2) aborda la necesidad de dar representatividad pública para la manifestación de la voluntad popular. La democracia representativa supone que la voluntad popular se manifiesta por medio de las acciones de las autoridades políticas, porque la legitimidad democrática de los agentes políticos emana de la soberanía popular. El temor es cuando la voluntad de los partidos políticos es más importante para decidir las medidas de gobierno que los intereses de justicia, dirigidos a la virtud cívica y al bien común. La opinión no pública sólo adquiere credenciales de opinión pública por medio de la elaboración que de ella hacen los partidos porque gozan de la representatividad pública. Así, cabe que la voluntad popular actúe manifestando su voz y con conciencia política exigiendo correspondencia a los representantes políticos. La representación política de la opinión pública debe analizar críticamente las ventajas y desventajas para toda la sociedad, con respeto a los valores éticos instituidos por la Constitución. La tercera parte del cuarto capítulo (4.3) aborda la opinión pública y la moralidad política en la práctica judicial. La opinión pública es una materia que se adentra en el campo de estudio de la moralidad política, disciplina que es diferente del Derecho, pero que comparte la misma base de valores, como ramas del mismo tronco que es la Moral. Así, la genuina manifestación de la voluntad popular por parte de la opinión pública permite verificar el anhelo de justicia social, porque trasluce cuál es el sentimiento de justicia del pueblo. Al depender el contenido en el debate jurídico del contenido axiológico, la manifestación de la opinión pública expresará la Moral de la pluralidad de individuos que forman la sociedad, por lo tanto dará a conocer los postulados éticos que son propios de dicha sociedad, ya que los valores morales que se atribuyen al grupo social dejan de ser aspectos valorativos de subjetividad personal y pasan a constituir valores que se atribuyen a la Ética de una nación. En este diapasón, la opinión pública es el instrumento que podrá manifestar los valores de la sociedad. Si el espacio social emite la voluntad popular a punto de conseguir identificar postulados éticos, y éstos están consubstanciados por los principios de la Constitución, tendrá la legitimidad justificadora de la Moralidad Política. De ahí que la opinión pública pueda ser instrumento para el conocimiento de la Ética, que servirá para la aplicación del Derecho como argumento interdisciplinar de Moralidad Política. La cuarta parte del cuarto capítulo (4.4) se ocupa de las injerencias de la opinión pública en la decisión del Tribunal de Justicia de España en el juicio del caso emblemático "la manada". El juicio "la manada" es un caso emblemático de violencia sexual que tuvo fuerte cobertura de los medios y repercusión en la opinión pública española debido al acceso popular al acervo probatorio producidos por los acusados durante el intento delictivo. La divulgación de grabaciones en videos y comentarios privados en las redes sociales, hechos por los propios acusados respecto del acto criminal, muestran indicios de que los mismos estaban orgullosos del presunto delito sexual perpetrado, lo que ocasionó un fuerte llamamiento popular a favor de la condena más represiva a los acusados. El caso fue conocido con ese nombre porque los acusados compartieron vídeos del delito sexual en grupo con la aplicación WhatsApp con el nombre "la manada". Aunque se reconoció la presión de los medios y la opinión pública sobre el caso, el Tribunal resolvió el caso sin ceder a la presión popular. Por lo tanto, no se reconocieron injerencias de la opinión pública en la decisión judicial dictada por el tribunal de España. La quinta parte del cuarto capítulo (4.5) a borda las injerencias de la opinión pública como fundamento en las decisiones del Supremo Tribunal Federal, a partir del análisis cribado de sentencias acuñadas con sello "tema relevante", según la Resolución n. 474, de 29 de noviembre de 2011. La consideración de "tema relevante" la ostentan los procesos judiciales o administrativos, en trámite o archivados, cuyo asunto sea considerado de gran valor para la sociedad. Ello por el relevante valor histórico para el STF y para la sociedad brasileña debido a la repercusión social y en los medios de comunicación, conforme art. 6 de la Resolución n. 474/2011. En el momento de la investigación, se identificaron 33 (treinta y tres) procesos timbrados con sello de 'tema relevante' por el STF, entre los cuales 3 (tres) procesos tuvieron juicios en los que se apreció contenido moral. Los tres juicios con contenido Moral presentan fundamentos de contenido axiológico, pues la naturaleza de los casos genera debates jurídicos con este contenido. Así, se considera que los casos de fondo Moral dan lugar a decisiones judiciales que implican valores axiológicos. Los juicios de la ADI 4277 y de la ADPF 132 versaban sobre la unión estable de parejas homoafectivas, mostrando un núcleo fuertemente cargado de consideraciones morales que implicaron fundamentos justificativos con contenido valorativo y con sentido axiológico. La opinión pública se mostró dividida en relación al reconocimiento de los efectos civiles de la unión homoafectiva. La declaración de inconstitucionalidad analizó la posible contrariedad de la unión estable para parejas del mismo sexo contenida en el artículo 226, §3º da CRFB/1988, que dispone: “para efeito da proteção do Estado, é reconhecida a união estável entre o homem e a mulher como entidade familiar, devendo a lei facilitar sua conversão em casamento”. En el juicio, el Tribunal Supremo Federal decidió que las reglas constitucionales que versan sobre la igualdad de derechos entre los ciudadanos y la promoción del bien colectivo autorizan la interpretación extensiva más allá del texto normativo que se refiere a la unión estable como relación habida "entre hombre y mujer". Entre las razones deliberativas de la sentencia en cuestión, se presentaron argumentos eminentemente morales como orientadores del contexto justificativo que culminó en la derrotabilidad del texto normativo en la parte en que expresa "entre hombre y mujer", esto por las razones siguientes: “ponderar que a homossexualidade constitui ‘fato da vida [...] que não viola qualquer norma jurídica, nem é capaz, por si só, de afetar a vida de terceiros’. Cabendo lembrar que o ‘papel do Estado e do Direito em uma sociedade democrática, é o de assegurar o desenvolvimento da personalidade de todos os indivíduos, permitindo que cada um realize os seus projetos pessoais lícitos’”. De esta manera, el STF demostró una postura pragmática que promovió la elasticidad de la interpretación de las normas constitucionales en nombre de la garantía de la eficiencia de la decisión judicial, ya que confería legitimidad a las relaciones entre personas del mismo sexo, que no son reconocidas como legales por el legislador, por el hecho de ser un comportamiento habitual en la sociedad. La sexta parte del cuarto capítulo (4.6) se ocupa de la aceptación de la interdisciplinariedad del Derecho y propone límites para la inserción del conocimiento interdisciplinario en la decisión judicial para resguardar la seguridad jurídica a través de cinco premisas. Para ello, se proponen como premisas limitadoras: 1. El respeto a las competencias de los poderes y la legalidad; 2. La deconstrucción del escepticismo Moral en el centro evocador de la deliberación judicial y la comprensión del papel creativo del juez; 3. La deliberación sobre el contexto del descubrimiento integrado con el contexto de justificación en la construcción de la decisión judicial; 4. El aumento de la previsibilidad decisoria dentro del dualismo teórico entre Positivismo Jurídico y Post-Positivismo Jurídico; 5. El ideal de la acción comunicativa en la era tecnológica, que busca la creación de un espacio social consultivo de la opinión pública mediante una base de datos digital con acceso gratuito, a través de aplicaciones de dispositivos móviles, para analizar con eficacia la respuesta Ética a los debates jurídicos cargados de contenido axiológico. En respuesta a los problemas investigados, se comprueba que la hipótesis se ha confirmado. Los resultados apuntan a que hoy la decisión judicial está en el nivel pluridimensional y los valores axiológicos de casos cargados de Moral deben incorporar la moralidad política en la construcción decisoria y aplicar conscientemente el conocimiento interdisciplinario como fuente jurídica en la decisión judicial. El Ambiente Jurídico resultante del constitucionalismo contemporáneo demuestra que la constitucionalización del extenso papel de los derechos y la composición de valores morales genera la insuficiencia de las fuentes jurídicas iuspositivistas al responder a las actuales demandas en los casos. Así, el dualismo entre positivismo y post-positivismo tiene reflejo en la práctica jurisdiccional porque la construcción decisoria de cada juzgador es guiada por su comprensión sobre lo que es el Derecho, lo que es la justicia y sobre los preceptos que forman la Teoría Jurídica. Dentro de la legalidad, el juzgador tiene libertad para deliberar en busca de la respuesta jurídica de formas distintas. La constitucionalización de tantos derechos tiene consecuencias de cara a la aplicación descriptiva del Positivismo Jurídico, ya que el número de preceptos constitucionales de baja densidad normativa que disponen garantías, resultan en textos normativos que deben ser tutelables de modo jurisdiccional, inhibiendo el recurso objetivo típico de la decisión judicial que característico del silogismo jurídico. Las decisiones judiciales, tanto en el contexto del descubrimiento como en el de justificación, pueden sufrir influencias de la opinión pública y de la opinión publicada, considerando que hay diferencia entre la opinión popular formada en el espacio público y el llamamiento mediático producido por los medios de comunicación. La opinión pública es el llamamiento nacido en el espacio público que abarca la voz social sobre determinados derechos, valores, conductas, sirviendo de contrapunto a los mandatos de los Poderes y legitimando el clamor de justicia social. Así, la opinión pública puede influir en alguna medida en la construcción de la decisión judicial al reflejar un sentimiento de justicia social al juzgador, sin embargo, la legitimidad democrática de la constitución y de la jurisdicción constitucional es independiente de la respuesta a los llamamientos de los medios o de la opinión pública. Hay que destacar que la interdisciplinariedad no condiciona el mecanismo para la satisfacción de la opinión pública en la toma de decisiones, son puntos distintos. La interdisciplinariedad no fortalece que la decisión judicial ceda a las presiones sociales, aunque el conocimiento interdisciplinario sea un instrumento para la mejor decisión judicial, a fin de que satisfaga la justicia y los intereses reales de la sociedad, aunque no sean identificados de tal forma por la misma. Consiste en decir que la decisión judicial que garantiza la justicia podrá ser contraria a la opinión pública. Así, cuando se toma conciencia de la opinión pública, se detecta un conocimiento justificativo de la moralidad política. La opinión pública se vincula al campo del saber que disciplina la moralidad política. La opinión pública puede ser utilizada como conocimiento interdisciplinario, pero la interdisciplinariedad no debe servir a la opinión pública, como si ésta fuera un fin en sí misma para buscar la satisfacción del sentimiento de justicia social. De este modo, es posible proponer que la opinión pública, por estar inserta dentro de la moralidad política, es un conocimiento interdisciplinar que se adentra en la juridicidad como argumento decisorio sin significar directamente la derrotabilidad del texto legal. Esto cuando se construyen límites para la invocación de éste y de otros argumentos interdisciplinares. Así, los postulados éticos son difíciles de ser identificables con objetividad, pero cuando posible, garantizan que los juicios cargados de baja densidad normativa y alto contenido axiológico alcancen respuesta jurídica con legitimidad democrática. Actualmente, la Inteligencia Artificial aliada al Derecho permite que se cree un banco de datos digital capaz de consultar la voluntad popular a fin de manifestar postulados éticos. El conocimiento interdisciplinar de la Moralidad Política, especialmente los derivados de la opinión pública, cuando se construye en un espacio social pautado en la confianza y la veracidad, permite que se alcancen preceptos de valor Moral aceptados por el grupo social, por lo tanto, cuando determinado valor Moral alcanza una pluralidad genera conocimiento sobre postulados éticos. El precepto normativo que es aprobado en consonancia con los postulados éticos resultará más eficaz, porque la Ética refleja un núcleo Moral aceptado prevalentemente en el contexto social. El postulado ético que se consubstancia con el contenido de la ley genera un sentimiento de justicia en su cumplimiento, debido a la mayor aceptación social con los valores axiológicos reconocidos. Lo mismo sucede con la aplicación del Derecho en casos con contenido moral, cuando el juzgador indaga sobre el que se contiene en el Derecho como factor justificante del texto normativo. Los postulados éticos son difíciles de identificar con objetividad, pero cuando es posible, garantizan que los juicios cargados de baja densidad normativa y alto contenido axiológico alcancen una respuesta jurídica con legitimidad democrática. Actualmente la inteligencia artificial aliada al Derecho permite que se cree un banco de datos digital capaz de consultar la voluntad popular a fin de manifestar postulados éticos. Dentro del respeto a las competencias de los poderes y a la legalidad, los juicios de casos cargados de contenido Moral trasmitirán contenido axiológico a la decisión judicial, debido a la naturaleza del juicio. Así, es legítima la aplicación de conocimiento interdisciplinario derivado de la Moralidad Política, que demuestre postulados éticos a fin de que el juzgador los utilice como criterios de fundamentación de las decisiones, generando mayor previsibilidad decisoria y seguridad jurídica en lugar de generar un aumento del decisionismo. Palabras clave: Derecho e Interdisciplinaridad; Decisión Judicial; Supremo Tribunal Federal; Moralidad Política; Opinión Pública.