El ejercicio del radiodiagnóstico y sus responsabilidades

  1. LLORET LLORENS RAFAEL MAXIMILIANO

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Año de defensa: 1988

Tribunal:
  1. Francisco José Sánchez del Campo Presidente
  2. Antonio Cardona Llorens Secretario
  3. Ricardo Díez Vocal
  4. Eduardo Nogués Pelayo Vocal
  5. Alfonso Panchón Ruiz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 17503 DIALNET

Resumen

Existe una justificación para este trabajo, basada en las frecuentes reclamaciones a radiólogos en otros países, y el aumento de estas contra médicos en el nuestro. Se revisan las sentencias del tribunal supremo, el reglamento de instalaciones nucleares, y la legislación vigente, Publicaciones extranjeras al respecto. Se califica el acto médico radiológico, como un acto peculiar, y se exponen las condiciones que debe reunir. Se revisan los conceptos legales, penales y civiles, que se pueden utilizar y se hace una introducción histórica de la utilización de los rayos X, ultrasonidos y R.M. En la responsabilidad por la utilización de radiaciones ionizantes, se exponen las características de los RX, las lesiones que pueden producir, los grupos de personas a los que se aplica esta reglamentación, así como la ampliación necesaria en medicina, para los pacientes, no contemplados por la legislación, al estar está pensada fundamentalmente para su aplicación con fines físicos e industriales. Se exponen las dosis máximas permitidas en 1 año, a la población en general, y a los profesionalmente expuestos. Así mismo las penalizaciones por la utilización indebida de las radiaciones. Con respecto a la utilización de otras fuentes de energía, al no existir legislación al respecto, y a la vista de su demostrada falta de nocividad, se dan las características máximas con que se ha de trabajar, para evitar lesiones que experimentalmente se han producido, así como las limitaciones que en algunos pacientes presenta la técnica exploratoria. La responsabilidad por el acto médico radiológico, se expone en función de una extrapolación de las sentencias del T.S. que se han revisado, referentes a personal sanitario. Se concluye la no penalización del error diagnóstico, como tal, sino la falta de atención debida y el no cumplimiento del reglamento. Se estudian otras posibles causas de demanda. Se revisa otras responsabilidades y se sacan las conclusiones del trabajo Existe una justificación para este trabajo, basada en las frecuentes reclamaciones a radiólogos en otros países, y el aumento de estas contra médicos en el nuestro. Se revisan las sentencias del tribunal supremo, el reglamento de instalaciones nucleares, y la legislación vigente, Publicaciones extranjeras al respecto. Se califica el acto médico radiológico, como un acto peculiar, y se exponen las condiciones que debe reunir. Se revisan los conceptos legales, penales y civiles, que se pueden utilizar y se hace una introducción histórica de la utilización de los rayos X, ultrasonidos y R.M. En la responsabilidad por la utilización de radiaciones ionizantes, se exponen las características de los RX, las lesiones que pueden producir, los grupos de personas a los que se aplica esta reglamentación, así como la ampliación necesaria en medicina, para los pacientes, no contemplados por la legislación, al estar está pensada fundamentalmente para su aplicación con fines físicos e industriales. Se exponen las dosis máximas permitidas en 1 año, a la población en general, y a los profesionalmente expuestos. Así mismo las penalizaciones por la utilización indebida de las radiaciones. Con respecto a la utilización de otras fuentes de energía, al no existir legislación al respecto, y a la vista de su demostrada falta de nocividad, se dan las características máximas con que se ha de trabajar, para evitar lesiones que experimentalmente se han producido, así como las limitaciones que en algunos pacientes presenta la técnica exploratoria. La responsabilidad por el acto médico radiológico, se expone en función de una extrapolación de las sentencias del T.S. que se han revisado, referentes a personal sanitario. Se concluye la no penalización del error diagnóstico, como tal, sino la falta de atención debida y el no cumplimiento del reglamento. Se estudian otras posibles causas de demanda. Se revisa otras responsabilidades y se sacan las conclusiones del trabajo.