La condición más beneficiosa
- Francisco López-Tarruella Martínez Director
Defence university: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 28 July 2000
- Luis Enrique de la Villa Gil Chair
- Carmen Viqueira Pérez Secretary
- José Luis Monereo Pérez Committee member
- Ignacio García-Perrote Escartín Committee member
- Tomás Sala Franco Committee member
Type: Thesis
Abstract
La presente tesis constituye un análisis pormenorizado y unitario del régimen jurídico de la condición más beneficiosa. El estudio se ha estructurado en tres partes y discurre a través de seis capítulos que, prescindiendo del introductorio, responden a los disintos aspectos que permiten delinear el régimen jurídico completo de la figura. A saber: sus fuentes de producción, requesitos para consolidarlay eficacia, La primera parte de la tesis, que consta de los capítulos I y II, se dedica al estudio de la fuente de la condición más beneficiosa, concluyéndose a este respecto lo siguiente: que si bien han sido muchos y diversos los instrumentos de regulación de condiciones de trabajo admitidos por la doctrina científica y porla jurisprudencia en el devenir histórico de la institución como fuentes posibles de condiciones más beneficiosas,hoy por hoy, tan sólo el contrato de trabajo constituye la fuente exclusiva y directa de la misma. Una vez analizada la fuente, la segunda parte de la tesis (que se corresponde con el capítulo III), se dedica al estudio de los distintos requisitos que, conjuntamente considerados, permiten identificar a la condición más beneficiosa.Los cuales se pueden concretar en tres: 1) la necesaria existencia de un tratamiento de mayor favor para el trabajador o trabajadores; 2) el hecho de que la mejora en cuestión posea un objeto lícito; y 3) la concurrencia de una voluntad real de las partes en tal sentido. La tercera parte de la tesis (integrada por los capítulos IV, V y VI) se dedica al estudio de la eficacia de la condición más beneficiosa. La cual se concreta en su esencial inmunidad frente a los cambios normativos y frente a la decisión unilateral del empresario, que, como regla general, no podrán modificarla o extinguirla, quedando esta posibilidad prácticamente circunscrita a aquellos procedimientos conectados con la propia fuente de la condición más beneficiosa o autonomía