La exclusión de la fidelidad en la doctrina eclesiástica y jurisprudencia canónica española

  1. GARCÍA VILARDELL, MARÍA ROSA
Zuzendaria:
  1. Joaquín Martínez Valls Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 2006(e)ko urria-(a)k 13

Epaimahaia:
  1. Rafael Navarro-Valls Presidentea
  2. Manuel Alenda Salinas Idazkaria
  3. Santiago Panizo Orallo Kidea
  4. Manuel Jesús Arroba Conde Kidea
  5. Santiago Bueno Salinas Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 135105 DIALNET

Laburpena

Según se desprende del canon 1101.2 del Código de Derecho Canónico de 1983, cuando uno a ambos contrayentes excluyen por un acto positivo de la voluntad un elemento esencial del matrimonio contraen inválidamente.No obstante, la relevancia jurídica de la exclusión de la fidelidad conyugal en el momento de consentir no ha sido una cuestión pacífica. Tradicionalmente, se ha venido proclamando que sólo excluye el bonum fidei aquél que, en el momento de consentir, tiene la intención de entregar a un tercero, además de al cónyuge, el ius in corpus en paridad de condiciones; de modo que el simple propósito prenupcial de adulterar o de permanecer en el concubinato anterior no invalida el matrimonio.Actualmente dicha postura podría considerarse totalmente superada, afirmándose la nulidad del matrimonio de aquél que contrae con la intención y propósito firme de adulterar o de no guardar la fidelidad, si bien, y aún cuando éste es el sentir de la generalidad de la doctrina, los planteamientos propios de la doctrina más tradicional vuelven a ser tomados en épocas más recientes, poniéndose, así, de manifiesto la necesidad de un estudio pormenorizado de este elemento esencial del matrimonio.La obra pretende, por ello, y en primer lugar, ofrecer un análisis de la fidelidad conyugal en su integridad, intentando dar respuesta a cuestiones tales como: la relevancia jurídica de la exclusión de la fidelidad conyugal como capítulo autónomo de nulidad y su sede jurídica, así como su contenido; y, por tanto, en segundo lugar, los supuestos de hecho que constituyen una vulneración de la misma. Cuestiones, todas estas, que se abordan haciendo especial hincapié en la perspectiva personal e interpersonal del matrimonio acogida por el Ordenamiento Canónico; perspectiva de la que no puede prescindirse a la hora de perfilar cualquiera de las notas esenciales del matrimonio.