Régimen jurídico de las aguas de la cuenca del río Verde-Monnegre (ss. XIII-XVIII)
- María Magdalena Martínez Almira Directora
Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 20 de julio de 2018
- Armando Alberola-Romá Presidente
- Teresa María Navarro Caballero Secretario/a
- Miguel Ángel Chamocho Cantudo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Introducción Este trabajo de investigación se centra en el régimen jurídico del agua del río Monnegre y de las infraestructuras presentes en su cuenca, desde la segunda mitad del s. XIII a la primera del siglo XVIII, espacio temporal en el que la villa, y posteriormente ciudad de Alicante, ejerció su señorío sobre aquellas. Con la expresión régimen jurídico de las aguas del río Verde-Monnegre, se hace referencia al conjunto de normas que, en el periodo de tiempo indicado, regularon la naturaleza, dominio, administración, distribución, reparto, uso y aprovechamiento, así como el régimen de responsabilidad, de las aguas que discurrían por este río alicantino. Se hallaban vinculadas y formando parte de un sistema de regadío cuyo originario y principal beneficiario era el territorio denominado Huerta de Alicante, figurando a la cabeza del sistema de administración de dichas aguas el consell o Ayuntamiento de Alicante hasta su incorporación al Real Patrimonio por decisión de Felipe V adoptada en 1739. El análisis de la bibliografía existente y las primeras prospecciones documentales pusieron de manifiesto la existencia de importantes aspectos referidos al aprovechamiento del río Monnegre que no habían sido estudiados suficientemente. Cronistas, tratadistas, juristas, historiadores, geógrafos y eruditos locales habían dedicado atención al tema. Sin embargo, en algunas cuestiones, como por ejemplo el origen del señorío alicantino sobre el agua del Monnegre o el de la división y distribución del agua tras la conquista cristiana de Alicante por el infante don Alfonso la bibliografía venía repitiendo, desde la primera mitad del siglo XVIII, los mismos argumentos. Además, las fuentes citadas para justificar ambas cuestiones resultaban imprecisas. Tampoco lo había sido el importante papel que el Derecho había desempeñado a lo largo de la historia en dicho aprovechamiento, debido fundamentalmente a la escasez del caudal de agua a repartir y a la separación de ésta con respecto a la tierra. Esto último dio lugar a la existencia de diferentes categorías jurídicas de agua, cada una con su propia normativa de distribución. De manera que pese a ser muy poca el agua circulante por el cauce del Monnegre –y especialmente por ello– la masa de agua a distribuir lo era en base a reglas diferentes según perteneciera a una u otra categoría. Fruto de ese análisis bibliogtáfico inicial, se constató que en el campo del Derecho, la aportación más relevante –y prácticamente única– respecto al agua del río Monnegre, seguían siendo los trabajos de Altamira Crevea, realizados a finales del siglo XIX y principios del XX y centrados, especialmente, en el derecho consuetudinario y el funcionamiento del mercado de agua de la Huerta de Alicante. desarrollo teórico, Con el fin de dotar al estudio de una unidad institucional y teniendo en cuenta que la ciudad de Alicante ejerció su señorío sobre el río Monnegre desde la conquista de la villa por el infante don Alfonso en 1246, hasta la incorporación del sistema al Real Patrimonio en 1739, merced a la política centralizadora y regalista desplegada por Felipe V, la tesis presta atención a la evolución jurídica que en esos casi 500 años experimentó la división, distribución y aprovechamiento de las aguas circulantes por la cuenca del Monnegre. La elección de dicho periodo de tiempo responde a razones de índole histórico jurídico, al ser en esa franja temporal en la que la villa y posteriormente ciudad de Alicante ejerció su señorío y jurisdicción sobre la cuenca del Monnegre y la administración de sus aguas. En su extremo superior, la administración cristiana de base castellana implantada en la segunda mitad del siglo XIII, estuvo precedida por el sistema andalusí19. En cuanto al límite inferior, la incorporación del sistema al Real Patrimonio, en 1739, y la promulgación, en 174120, de las ordenanzas mandadas redactar por Felipe V, pondrán fin al secular dominio ejercido por los alicantinos sobre el agua del Monnegre y sus principales infraestructuras, dando paso a una nueva etapa en la que la Corona desempeñará un papel preponderante conclusión y bibliografía consultada.