El matrimonio y otras uniones sexuales permanentes en el Derecho histórico navarro (siglos VIII-XX)

  1. JIMENO ARANGUREN, ROLDÁN
Dirigida por:
  1. Gregorio Monreal Zia Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Deusto

Fecha de defensa: 20 de enero de 2015

Tribunal:
  1. José Antonio Escudero López Presidente/a
  2. Itziar Monasterio Aspiri Secretario/a
  3. Margarita Serna Vallejo Vocal
  4. Juan Ignacio Echano Basaldua Vocal
  5. María Magdalena Martínez Almira Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Se analizan matrimonio y otras uniones sexuales permanentes en el Derecho histórico navarro (siglos VIII-XX) a través de un prisma primordialmente jurídico-institucional. La tesis doctoral se estructura en dos grandes bloques cronológicos, que obedecen a los grandes sistemas matrimoniales de la historia occidental: el primero, el relativo a los siglos medievales y modernos; y, el segundo, al matrimonio fruto del constitucionalismo y las codificaciones civil y penal de época contemporáneas. Estos dos bloques no se corresponden con la regulación jurídica de las parejas de hecho, pues el amancebamiento sufrió una evolución legislativa importante a lo largo de la historia, con etapas de gran permisividad y otras –las más extendidas en el tiempo–, de una prohibición absoluta; y la actual regulación legal. El primero de los bloques, el relativo a las Edades Medias y Moderna, tiene un capítulo inicial dedicado a la evolución histórico-jurídica del matrimonio y del concubinato, partiendo de los antecedentes históricos del matrimonio vascónico pre y protohistórico, el matrimonio navarro en Vasconia y la cristianización del matrimonio, y analizando la evolución de estas instituciones en la Edad Media y la Edad Moderna, recorriendo aspectos como el matrimonio a fuero de tierra y a fuero de Iglesia –con lo que tiene este último de recepción del ius commune en materia matrimonial– y el matrimonio tridentino. El capítulo segundo, dedicado al concepto, caracterización y clases del matrimonio en Navarra, analiza, en primer lugar, cómo se pasó de la pluralidad de uniones conyugales a la monogamia, para profundizar, a continuación, en el matrimonio a fuero de tierra o leal conugio y el matrimonio a fuero de Iglesia, hasta alcanzar la sacramentalidad del matrimonio tridentino y su plasmación en las Constituciones sinodales afectantes a Navarra, y la doctrina sacramental del matrimonio en los autores navarros, como el canonista Martín de Azpilcueta. El capítulo tercero aborda los requisitos anteriores a la celebración del matrimonio en los siglos medievales y modernos: en concreto, el consentimiento, los esponsales, las amonestaciones, la consumación y los impedimentos. Se otorga una gran importancia a los capítulos 5º y 6º, dedicados a los efectos patrimoniales del matrimonio y a los regímenes económico-matrimoniales, respectivamente, por lo que tienen de vigencia en el Derecho actual. Se trata, en primer lugar, sobre las estrategias sociales en torno a la formación del matrimonio, es decir, los dos modelos familiares principales existentes en Navarra: la familia troncal, vinculada a la casa y el heredero único; y la familia simple o nuclear, con su correspondiente el patrimonio común. Los efectos patrimoniales del matrimonio los observo a través de las capitulaciones matrimoniales y donaciones nupciales, las aportaciones económicas del esposo (es decir, la dote o arras), las aportaciones económicas de la esposa (es decir, dote y ajuar), los bienes parafernales, la dotación o legítima foral, las reservas de bienes, los pactos sucesorios, las disposiciones sobre usufructo de fidelidad, el acogimiento a la casa, las reversiones y apartamientos a los demás hijos, los pactos sobre parientes mayores, los auriches o mejoras de Bortziriak-Baztan, y los efectos patrimoniales no contemplados en los contratos matrimoniales: responsabilidad patrimonial de los cónyuges.El sexto capítulo se dedica a los regímenes de bienes en el matrimonio. Se abordan los que tenían presencia en Navarra: el régimen de gananciales, observando la evolución existente de la comunidad restringida de bienes a la sociedad conyugal de adquisiciones o conquistas; la comunidad familiar de bienes; el régimen de administración común marital o comunidad absoluta y universal de bienes; y el régimen de separación de bienes. El capítulo 7º se centra en el concubinato, el amancebamiento y el adulterio. En el primer caso, se analiza la licitud del concubinato navarro medieval, la influencia de la Iglesia en la ilicitud de las relaciones “more uxorio”, la persecución del concubinato en la Navarra tridentina y el amancebamiento ocasional. Y en relación al adulterio, se observa su castigo, los hijos adulterinos y otro tipo de infidelidades conyugales. El último capítulo del primer bloque trata sobre la extinción del vínculo matrimonial y las nuevas nupcias. Se analizan aquí la separación conyugal y la disolución del matrimonio, el usufructo legal de fidelidad o fealdad, y las segundas y posteriores nupcias. El segundo bloque se dedica al matrimonio y las parejas de hecho en la Edad Contemporánea. Como en el primer bloque, se abre con un primer capítulo dedicado a la evolución histórico-jurídica del matrimonio, desde el primer constitucionalismo español hasta la época actual, con especial incidencia en codificación y compilación del Derecho civil foral de Navarra. A partir de aquí, el resto de capítulos se centran en el Derecho navarro que ha quedado en la Compilación, centrado, básicamente, en el Derecho económico-matrimonial, observando su evolución desde el siglo XIX hasta la actualidad. El capítulo segundo se dedica a los efectos patrimoniales del matrimonio. Trato ahí sobre las reglas generales del régimen de bienes de la familia, y de los contratos o capitulaciones matrimoniales y las donaciones propter nupcias. El tercer capítulo se centra en el régimen económico matrimonial, observando la evolución contemporánea de la sociedad conyugal de conquistas, de la sociedad familiar de conquistas, del régimen de comunidad universal de bienes, y del régimen de separación de bienes. El cuarto capítulo trata sobre los límites a la libertad de testar derivados del matrimonio, en concreto, a los límites a la libertad de disposición mortis causa, el usufructo legal de fidelidad, la legítima foral, la reversión de bienes, y las segundas o posteriores nupcias. El último capítulo es el relativo a las parejas de hecho, con un análisis de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, que permitió inscribir y oficializar estas uniones de personas heterosexuales, pero también homosexuales, con efectos muy similares al matrimonio. La Ley navarra fue impugnada en la totalidad de sus preceptos. El recurso fue resuelto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013, que anuló 8 de los 13 artículos. Las conclusiones se han planteado como reflexiones finales a partir de lo que considero supone una necesidad de reformar el Fuero Nuevo de Navarra en materia matrimonial.