Derecho de transgénicos
- Vives Vallés, Juan Antonio
- Anselmo Martínez Cañellas Director
Universidade de defensa: Universitat de les Illes Balears
Fecha de defensa: 13 de xullo de 2015
- Guillermo Alcover Garau Presidente/a
- Esperanza Gallego Sánchez Secretaria
- Enrique Alonso García Vogal
Tipo: Tese
Resumo
- Introducció: “No es mucho lo que se ha escrito en España, desde una perspectiva jurídica, sobre la problemática derivada del cultivo de organismos modificados genéticamente u OMG. El presente estudio de Tesis Doctoral, en lengua española y con nuestro Ordenamiento Jurídico como principal centro, es nuestra humilde aportación. El ámbito de los OMG, aun ciñéndose al de los cultivos modificados genéticamente, es vastísimo, inabarcable e inagotable, tanto por su amplitud intrínseca, como por su novedad en la práctica y por ende también para la Doctrina de las ciencias jurídicas. Lo que hemos perseguido en la presente Tesis, ha sido la aproximación jurídica a una serie de realidades y problemáticas de base científico-técnica, derivadas de la expansión mundial de la «nueva» tecnología de los cultivos MG o transgénicos.” - Contingut de la investigació: “1. los sistemas de protección de la propiedad industria sobre las plantas (básicamente patentes, en sus diferentes modalidades, y derechos del obtentor o títulos de obtención vegetal), con una especial atención al contenido de la protección, sus límites y excepciones, a los requisitos para su concesión, así como a la «duración» y al «agotamiento» de la misma; todos ellos, aspectos de capital relevancia; 2. el concepto de OMG, clave para la mejor comprensión de las raíces de la problemática existente hoy día con los cultivos MG o transgénicos; 3. el «principio de precaución» en el ámbito de la biotecnología agraria –principio central de la normativa española y comunitaria sobre transgénicos– y su conflicto con la «libertad de empresa»; y 4. las «zonas libres de transgénicos», su concepto y evolución en Europa desde sus orígenes hasta hoy, las últimas tendencias normativas a nivel comunitario en relación con las mismas, así como su conflictividad con la «libertad de empresa». El enfoque que hemos seguido es de Derecho comparado entre tres ordenamientos muy relevantes en el ámbito de los OMG a los efectos del presente estudio: el español, por razones evidentes; el comunitario, inseparable del nuestro; y el estadounidense, principal origen y vanguardia de los cultivos MG, de los problemas que de ellos se derivan, y con frecuencia incluso de sus soluciones jurídicas. Asimismo, y cuando la materia lo ha requerido o cuando se ha estimado necesario para contextualizar el análisis, hemos recurrido al Derecho canadiense y al Derecho internacional. Hemos basado el estudio en el examen de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina jurídica existente, tanto nacional como extranjera. Un esfuerzo que hemos completado con el análisis de la doctrina de las ciencias biotecnológicas y agronómicas existente, imprescindible por su especial relevancia en el ámbito del Derecho de Transgénicos, un sector del Derecho extremadamente novedoso, técnico y complejo, en el que las fuentes jurídicas con frecuencia escasean. Este enfoque, fundamentalmente jurídico, pero enriquecido con el estudio de la doctrina de las ciencias biotecnológicas y agronómicas, ha permitido un tratamiento más profundo y riguroso de la cuestión; posible gracias al bagaje previo sobre la materia del Director y Tutor de la presente Tesis, así como, en menor medida, al currículo marcadamente multidisciplinar del autor de la misma. ” - Conclusió: “La protección de la propiedad industrial sobre las plantas en España y en Europa presenta diferencias notables respecto a los Estados Unidos y Canadá; si bien son los principios y conceptos jurídicos básicos así como el enfoque en sí mismo de esta materia en los diferentes ordenamientos estudiados, los principales rasgos diferenciadores entre los mismos. El Derecho nacional y comunitario sobre organismos modificados genéticamente se encuentra a nuestro juicio necesitando de una reforma profunda, a fin de acercarlo a los parámetros de racionalidad del Derecho canadiense y el estadounidense.