El contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado
- VICENTE PALACIO M. ARANZAZU
- José Ignacio García Ninet Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universitat Jaume I
Jahr der Verteidigung: 1995
- Luis Enrique de la Villa Gil Präsident/in
- Luis Miguel Camps Ruiz Sekretär/in
- Francisco López-Tarruella Martínez Vocal
- Antonio Vicente Sempere Navarro Vocal
- José Luis Monereo Pérez Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
El contrato para obra o servicio determinado es un contrato temporal de naturaleza estructural lo que exige la concurrencia de una causa legitimadora de la duración limitada del contrato, como excepción que es a la preferencia del ordenamiento jurídico en favor de los contratos de carácter indefinido. Esa causa, compuesta por un elemento objetivo -la obra o servicio autónomos y sustantivos-, y un elemento temporal -la duración limitada de las mismas-, se ha visto distorsionada en gran medida por la remisión del elemento temporal a circunstancias ajenas a la actividad en si misma considerada, como concesiones administrativas, contratas mercantiles de ejecución de servicios y otras. Junto a esta supuestos de dudosa licitud a los efectos de la concertación de contratos para obra o servicio determinado, el contrato para obra se presenta como típico de determinados sectores carentes de ciclos productivos constantes, en los que tal falta de constancia deriva de la actividad en si misma considerada, como la construcción, los montajes siderometalurgicos, la radio y television, etc, sin que, no obstante, no quepa también considerar como licita causa la realización de actividades que no constituyen el objeto social de la empresa, pero que se presentan de forma ocasional, consiste en la realización de actividades, de duración limitada, y conexas a la social de la empresa. Por lo que respecta al regimen jurídico del contrato, y sin perjuicio de la aplicación del principio de igualdad y no discriminación entre trabajadores ligados por contratos de duración indefinida y trabajadores contratados por tiempo determinado, en algunos casos existen evidentes diferencias derivadas de la diferente naturaleza jurídica y, en este sentido, se aprecia una ausencia de regulación especifica, lo que en algunos casos, genera dificultades en la aplicación de la normativa general. Igualmente cabe concluir, que existen convenios colectivos de dudosa legalidad