La relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos

  1. Ruiz de la Cuesta Fernández María Soledad
unter der Leitung von:
  1. Francisco López-Tarruella Martínez Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 24 von Januar von 2006

Gericht:
  1. Luis Enrique de la Villa Gil Präsident/in
  2. Carmen Viqueira Pérez Sekretärin
  3. Remedios Roqueta Buj Vocal
  4. Fernando Manrique López Vocal
  5. Luis Miguel Camps Ruiz Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 129356 DIALNET

Zusammenfassung

En el ordenamiento jurídico laboral español, el trabajo por cuenta ajena de los artistas en espectáculos públicos constituye una relación laboral de carácter especial, tal y como proclama el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, desde su redacción de 1980, asumiendo la declaración de especialidad que efectuó en su día, por vez primera, la Ley de Relaciones Laborales de 1976. El marco normativo vigente queda constituido, fundamentalmente, por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, norma ésta que declara expresamente aplicable, en lo no previsto por ella, la normativa laboral de general aplicación. Dados el particularismo del sector y la gran profusión y modalidades de actividades artísticas, el papel del convenio colectivo en la regulación de esta relación de trabajo es especialmente relevante. Así, aunque el Real Decreto 1435/1985 constituye un tronco común a todo tipo de actividad artística, la minuciosa regulación de las condiciones laborales del artista en espectáculos públicos se encuentra en las normas colectivas. El estudio destaca y analiza los aspectos más peculiares de este contrato especial de trabajo, utilizando para ello la normativa vigente, tanto estatal como convencional, los pronunciamientos jurisprudenciales y las aportaciones de las doctrinas judicial y científica. Partiendo de un esbozo general acerca de qué debe entenderse por "relación laboral especial" y de cuál sea, al fin y al cabo, la razón que justifica la existencia de esta "subclase" de contratos laborales, la autora ofrece soluciones alternativas a problemas ya clásicos y detecta, e igualmente soluciona, otros que venían pasando desapercibidos.