La inviolabilidad de las comunicaciones con el abogado defensor como garantía del derecho de defensa
- José María Asencio Mellado Director
Universitat de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 01 de de març de 2001
- José Vicente Gimeno Sendra President/a
- Olga Fuentes Soriano Secretària
- José Martín Ostos Vocal
- Víctor Manuel Moreno Catena Vocal
- Silvia Barona Vilar Vocal
Tipus: Tesi
Resum
El estudio acerca al lector a la siempre controvertida materia relativa a la injerencia estatal en la esfera de derechos del ciudadano, siendo su objeto uno de los puntos mas espinosos del proceso penal moderno a la vista de la problemática que plantea. En el son abordadas con profundidad las posibilidades de limitación de las comunicaciones que le individuo celebra con abogados,en general, y con aquel a quien encomienda su defensa en particular, donde, por razon de los intereses que se debaten, tales problemas no hacen sino agudizarse. Partiendo de la firme convicción de que el derecho a la libre comunicación con el defensor se configura como presupuesto esencial para la efectividad del fundamental derecho a la asistencia y defensa letrada, en el trabajo se ha pretendido un planteamiento y busqueda de soluciones a una suma de interrogantes no resueltos por el legislador, con la mirada puesta en las soluciones que, quizás no siempre con la contundencia o el acierto que debiera, ofrece el Derecho de distintos paises del marco europeo. Examinar si el legislador español posibilita -y, en su caso, en que condiciones o bajo que presupuestos-la introduccion de restricciones en el marco del derecho que al imputado se reconoce a la libre comunicación con el defensor, es el principal objetivo que se persigue; objetivo que se alcanza una vez detectados y examinados tres posibles frentes desde el que puede proceder la amenaza al derecho, con especial atencion a los que operan en situaciones de privacion de libertad, tanto con finalidad cautelar, cuanto con fines penitenciarios. De ahí que el analisis, para ser completo, no se limite a lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, sino que se extiende a lo dispuesto por la norma llamada al regir las condiciones de vida en prisión, la Ley Organica General penitenciaria y, en su desarrollo, el Reglamento de 1996. Se dedica,pues, un amplio espacio al examen de la proteccion que el l