Los sistemas europeo, estatal y autonómico de universidades, con especial referencia al sistema valencianosu distribución competencial

  1. Navarro Ruiz, José Carlos
Dirigida por:
  1. José Asensi Sabater Director

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 22 de julio de 2004

Tribunal:
  1. Juan Cano Bueso Presidente/a
  2. Asunción Ventura Franch Secretario/a
  3. Vicente Garrido Mayol Vocal
  4. Salvador Forner Muñoz Vocal
  5. Roberto Viciano Pastor Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 99922 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

Se analiza el Derecho comunitario europeo, el Derecho estatal, la tramitación parlamentaria de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, así como la normativa de las Comunidades Autónomas y la jurisprudencia habida en materia de Universidades para analizar las siguientes cuestiones:- ¿existe un sistema universitario europeo?- ¿y un sistema estatal?- ¿y un sistema vasco diferente del catalán o del valenciano?Desde otra perspectiva, existen modelos contrapuestos de Universidad por lo que respecta al reparto competencial- ¿tiene el partido actualmente en el Gobierno un modelo autonómico de Universidades distinto al diseñado por la LOU?- ¿resulta previsible la modificación de dicha Ley Orgánica en punto a una eventual ampliación competencial de las Comunidades Autónomas?Teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional habida en materia de Universidades, ¿resulta probable que prosperen los ocho recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra ella?Habida cuenta el sentido anfibológico de la expresión "sistema universitario", la respuesta puede ser afirmativa o negativa.Si empleamos dicha expresión como equivalente al conjunto de Universidades ubicadas en un territorio, la respuesta es afirmativa. Éste es el sentido otorgado en las respectivas leyes autonómicas, que se refieren a un sistema valenciano o andaluz por agregación de las instituciones de enseñanza superior ubicadas en su territorio.Si nos referimos a "sistema universitario" como aquel del que es responsable cada Ente de base territorial que debe prestar el servicio público de educación, en línea con el concepto utilizado, en relación con el Estado, por el Tribunal Constitucional en su sentencia 156/1994, también cabe hablar de sistemas de Universidades de las respectivas Comunidades Autónomas, ya que han asumido las competencias de prestar aquel servicio en dicha materia.