El principio de mutualidad y su incidencia sobre el régimen jurídico-económico de las sociedades cooperativas

  1. Llobregat Hurtado, María Luisa
Dirigida por:
  1. Luis Fernández de la Gándara Director

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 18 de abril de 1989

Tribunal:
  1. Juan Luis Iglesias Prada Presidente/a
  2. José Miguel Embid Irujo Secretario/a
  3. Marcos Sacristán Represa Vocal
  4. Rafael García Villaverde Vocal
  5. Gaudencio Esteban Velasco Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 20548 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

En la primera parte, que abarca los cuatro primeros capítulos de la tesis, se da cuenta de la génesis y evolución del movimiento cooperativo y de la caracterización de estas sociedades desde el punto de vista organizativo y funcional. Una de las tareas fundamentales de este trabajo ha sido individualizar aquellos elementos que a lo largo del proceso de formación histórica de las cooperativas han contribuido directa o indirectamente a la asunción de la idea de la mutualidad como elemento esencial de la cooperación. Como resultado del análisis realizado hay que decir que así como la mutualidad no constituye un elemento exclusivo de la cooperación, pudiendo darse también en otras figuras, no cabe cooperación sin mutualidad. A través de este principio es posible individualizar otros rasgos con carácter asimismo diferenciador como son la gestión mutualistica y gestión de servicio, el principio de autogestión, el principio de autoayuda, la doble condición de socio-usuario, la ausencia de ánimo de lucro y el retorno cooperativo. Todos ellos han sido objeto de un análisis minucioso desde el punto de vista del derecho positivo -en el ámbito del derecho comparado ordenamientos italiano, alemán y francés y en derecho español, tanto estatal como autonómico-. Del análisis del derecho positivo puede afirmarse que la gestión cooperativa es ante todo una gestión de servicio y que precisamente es la cobertura de las necesidades de los socios y la eliminación del beneficio exclusivo de la intermediación lo que hace que aquella se configure como una modalidad típica de empresa no lucrativa. En el trabajo se llega a la conclusión de que la cooperativa es una sociedad no lucrativa, dotada de un régimen jurídico propio distinto del de la sociedades mercantiles a cuyo estudio se dedica la segunda parte del trabajo (régimen del capital, aportaciones, reservas y retorno cooperativo).