Las cláusulas de moralidad en los contratos de patrocinio deportivo
- CRESPO CELDA, MIGUEL
- Rafael Verdera Server Director/a
Universitat de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 07 de de setembre de 2018
- Jesús Estruch Estruch President/a
- Carmen Boldó Roda Secretària
- Carlos Manuel Díez Soto Vocal
Tipus: Tesi
Resum
Esta tesis doctoral estudia las cláusulas de moralidad en los contratos de patrocinio deportivo y su aplicación al ordenamiento jurídico español. Dicha cláusula puede definirse como la disposición contractual que identifica una o varias conductas llevadas a cabo por una de las partes que la otra considera inaceptable y que, en consecuencia, le permite adoptar una serie de medidas vinculadas al desarrollo contractual, entre las cuales puede encontrarse la resolución contractual. Su origen se encuentra en la industria cinematográfica norteamericana de principios del s. XX y su utilización pretende básicamente: a) proteger los intereses de la parte perjudicada por la conducta reputada inaceptable, generalmente el patrocinador; b) facilitar una rápida extinción de la relación contractual; c) fomentar un comportamiento socialmente responsable por las partes; d) disuadir las posibles conductas inadecuadas; y e) delimitar con mayor precisión el ámbito de comportamientos admisibles contractualmente, acentuando la seguridad de las partes. Es una cláusula contractual ampliamente utilizada en los contratos deportivos tanto de patrocinio publicitario como laborales, de convenios colectivos, de denominación de estadios y otros. El auge del patrocinio deportivo y los riesgos de escándalos que conlleva la utilización de deportistas famosos como imágenes de las empresas patrocinadoras, los fenómenos como la corrupción y el dopaje aumentan la relevancia de esta disposición. Cobra sentido principalmente por la tipología causal del contrato de patrocinio: en la medida que se produce una asociación de la imagen del patrocinador con la del deportista patrocinado, se justifica que las circunstancias de todo tipo que incidan en esa imagen puedan adquirir una relevancia que sería intranscendente en otros contratos. La doctrina y la jurisprudencia españolas admiten su aplicación en nuestro ordenamiento jurídico siempre que se atengan a los límites del art. 1255 CC y no conculquen los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. Su utilización plantea una problemática relacionada con la Drittwirkung, o eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Se estudia si pueden establecerse límites a la autonomía de la voluntad basados en el respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona que impidan que las cláusulas de moralidad puedan tener cualquier contenido. La cláusula proporciona una protección adicional a la que ofrecen los instrumentos disponibles por nuestro ordenamiento jurídico. Aunque pudiera llegarse a soluciones similares a las derivadas del uso de la cláusula de moralidad, con una combinación de los arts. 1255, 1256 y 1258 CC, la inclusión de una cláusula de moralidad resulta más precisa y efectiva. La cláusula permite también incorporar una previsión de remedios a disposición de una de las partes mucho más amplia y flexible que la que se deriva de las reglas contractuales dispositivas.