El delito de prevaricación judicial en la legislación española y bolivianafundamentos
- Cardona Álvarez, Germán Rómulo
- Emiliano Borja Jiménez Director/a
Universidad de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 20 de julio de 2010
- Enrique Orts Berenguer Presidente/a
- Juan Carlos Carbonell Mateu Secretario/a
- Carmen Juanatey Dorado Vocal
- Antoni Gili Pascual Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El tema central de la investigación doctoral se centró en el delito de prevaricación judicial y sus fundamentos que hacen del delito sancionable penalmente. Él trabajo está dividido en tres capítulos de estudio y una última parte que trata sobre las conclusiones del trabajo investigativo. En el Primer Capítulo escudriñamos la historia de la función jurisdiccional, intentando alcanzar desde lo más recóndito de su origen, iniciando nuestro análisis en los escritos sagrados que relatan las tradiciones, costumbres y leyes del pueblo hebreo, que por su característica monoteísta es la nación que ha perdurado desde sus orígenes por casi seis mil años unido en torno a la monoteísta religión judaica. Nuestro estudio histórico pasa por el sistema de administración de justicia en el imperio romano, para seguir en el español tanto continental como en el periodo de colonización de la América morena, para concluir en la sistemática judicial del Alto Perú, el que ahora se denomina Estado Plurinacional de Bolivia, alcanzando incluso las reformas al órgano judicial incorporadas en la Constitución Política del Estado del 2009. El Segundo Capítulo versa sobre el estudio de los antecedentes legislativos de la prevaricación judicial, iniciando nuestro análisis otra vez en las normas teocráticas insertas en el pentateuco o cinco sagrados libros del Antiguo Testamento y la Toráh judaica, para seguir analizando las legislaciones romanas en sus diferentes periodos. Lo más importante de éste capítulo lo centramos en las normas sancionadoras de la prevaricación judicial de las legislaciones históricas españolas, como las del Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas, la Novísima Recopilación, las normas criminales de la Recopilación de Indias, el Código Criminal español de 1822, para luego introducirnos en el estudio de la legislación prevaricacional histórica de Alto Perú o Bolivia. Allí estudiamos las diferentes reformas de la Constitución y del Código Penal boliviano, como ser la responsabilidad del cargo de juzgador en la Constitución de 1826, para pasar a la Ley del 8 de enero de 1827 que regula los procedimientos judiciales y las responsabilidades del administrador de justicia, como así también el primer Código Penal boliviano de 1831, siguiendo nuestro estudio de las diferentes reformas penales boliviana para concluir en el Código penal de 1997. El Tercer Capítulo centra su estudio en los fundamentos del delito de prevaricación judicial en búsqueda de determinar el bien jurídico protegido por el tipo punitivo, iniciando nuestro análisis sobre el injusto de la prevaricación judicial, para continuar con las diferentes posturas asumidas por anteriores investigadores que se animaron a determinar el bien jurídico que resguarda la tipicidad prevaricacional. Hecho así nuestro estudio nos permite también asumir una postura muy propia sobre el bien jurídico protegido por la prevaricación judicial, baremo del conjunto de los derechos humanos individuales, entonces creemos que el bien jurídico protegido por la prevaricación judicial es "la tutela judicial efectiva" En nuestras conclusiones entre las principales, asumimos las siguientes: 1.- La palabra prevaricación tiene su origen en el derecho teocrático judaico del pueblo hebreo, en la palabra "prabonshat", cual significancia actual es "pecado". Ésta desde sus orígenes no ha sufrido cambio alguno, sino se ha ido adaptando a los idiomas de las diferentes culturas que han incorporado como presupuesto sancionatorio al administrador de justicia. 2.- En la prevaricación judicial existe un conflicto de identificación entre lo "justo y lo legal", debiendo muchas veces el juzgador sacrificar la una por la otra, aplicando entonces lo legal contra lo justo. 3.- La prevaricación judicial se materializa en dos ópticas, en su modalidad dolosa y la culposa 4.- La prevaricación dolosa debe ser entendida como manifiestamente contraria a derecho. 5.- La jurisprudencia jurisdiccional no se ha alineado a la jurisprudencia constitucional en la interpretación de la materialización del delito de prevaricación judicial, puesto que la primera prefiere creer que se materializa la prevaricación cuando la resolución infractora se ha confirmado en la última instancia, mientras que la segunda asume que la prevaricación se materializa al momento de dictarse la resolución infractora por el juzgador, es decir cuando se la publicado o puesto a vista. 6.- Y por último, la prevaricación judicial es un delito especial, sin cuyo presupuesto no puede asumir la tipicidad sancionadora.