El crowdfundingfunción económica, tipologías de la realidad, naturaleza y régimen jurídico

  1. SALVADOR SÁEZ, DIEGO
Dirigida por:
  1. Antonio Sotillo Martí Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 19 de enero de 2017

Tribunal:
  1. Juan Bataller Grau Presidente/a
  2. Jesús Olavarría Iglesia Secretario/a
  3. Esperanza Gallego Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 444076 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

El crowdfunding ha ido evolucionando desde el año 2008 hasta la actualidad, en relación al imparable ascenso de este mecanismo de financiación, que surge como alternativa a la escasez de crédito tradicional ofrecido por el sector bancario, a consecuencia de la crisis económica de finales de 2007. Es por ello, que la primera fase de nuestra investigación se centra básicamente en comprender el origen del crowdfunding, conocer la coyuntura económica en la que crece tan rápidamente, así como su encaje dentro de la nueva economía que surge tras la crisis económica. De este modo podemos comprender con mayor amplitud el fenómeno, una vez analizada la perspectiva económica y técnica del mismo, siendo éste, el paso previo al análisis jurídico del crowdfunding. Posteriormente abordamos el estudio de las distintas regulaciones aprobadas por los principales gobiernos de las principales economías occidentales desde el año 2012, entre ellos, países como Estados Unidos, Francia o Italia, entre otros. El interés de muchos países por regular este mecanismo de financiación alternativo, llega también a España, que en el año 2015 abordó a través de la nueva Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, una pequeña regulación sobre las plataformas de financiación participativa en los modelos lucrativos del crowdfunding dedicadas a las modalidad préstamo con intereses e inversión. El objeto principal de estas regulaciones es la protección del pequeño inversor, siendo éste el centro en el que giran todas las normativas analizadas, tratando de evitar los Estados cualquier responsabilidad sobre casos masivos de fraude en este sector, entre otras medidas. El estudio del mecanismo de crowdfunding de la presente investigación se realiza siempre de una perspectiva empresarial o profesional y dentro de la operación triangular del crowdfunding, en el que situamos al promotor de la idea, a la masa o “crowd” que financia, y al intermediario en la operación de crowdfunding, la plataforma. Debido a ello, quedan fuera de nuestro estudio, otros mecanismos como el micro-mecenazgo o las donaciones a través de Internet no son objeto de la presente investigación. Además, es importante la identificación de las distintas relaciones jurídicas que surgen entre los tres sujetos que intervienen en las operaciones, y la posibilidad de identificarlas con alguna de las modalidades contractuales establecidas en nuestro ordenamiento, ya sean de carácter civil o mercantil. Una vez analizadas las cuestiones anteriores, hemos creído necesario distinguir el fenómeno en las cuatro grandes modalidades del crowdfunding para realizar una identificación pormenorizada del fenómeno y clasificarlo con respecto a las modalidades contractuales utilizadas para la canalización del crédito aportado a los promotores, destacando, entre otros, el contrato de donación (modalidad donación), compraventa o arrendamiento de servicios (modalidad preadquisición de bienes o servicios), préstamo con o sin intereses (modalidad préstamo con o sin intereses) o la comunidad de bienes (compra y venta de acciones o participaciones sociales). La presente investigación es el punto de partida para la discusión jurídica sobre un mecanismo de financiación alternativo cada vez más utilizado por los emprendedores y con mayor repercusión internacional, que no viene a remover las bases de nuestro sistema económico, pero que nos adelanta a algunas de las nuevas características del nuevo modelo económico ya iniciado tras la crisis económica de finales de 2007, en los que la escasez de los recursos (entre ellos el crédito), la humanización de la economía capitalista y las nuevas tecnologías aplicadas a la economía tradicional. El futuro del crowdfunding no está escrito, sin embargo, creemos necesario e importante que comience la investigación jurídica sobre este mecanismo, puesto que el crowdfunding supondrá para los emprendedores en el siglo XXI, una forma alternativa y muy común de acceso al crédito, junto a otros mecanismos alternativos de financiación, ofreciendo la posibilidad de crear nuevas formas de negocio, con los que podrán generar y satisfacer nuevas necesidades en los consumidores, pudiendo ser éstos, a su vez, inversores del propio proyecto empresarial, participando tanto de sus rendimientos económicos como de sus posibles pérdidas, controlando todo el proceso a través de Internet, la herramienta de comunicación global por excelencia y que ya ha transformado el mundo en el que vivimos.