Clasificación penitenciaria y medio abierto

  1. Leganés Gómez, Santiago
Dirigida por:
  1. Vicenta Cervelló Donderis Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 12 de marzo de 2013

Tribunal:
  1. José Luis González Cussac Presidente/a
  2. Carmen Juanatey Dorado Secretaria
  3. Cristina Guisasola Lerma Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

En esta tesis estudiamos y analizamos de un modo profundo y riguroso una cuestión de gran interés, tanto desde el punto de vista social como desde el punto de vista penal, y sobre todo, penitenciario. El tema escogido versa sobre la clasificación penitenciaria en tercer grado y el cumplimiento de la pena privativa de libertad en régimen abierto, considerada ésta como una de las formas de cumplimiento de la pena de prisión. Nuestra pretensión es analizar, desde un punto de vista penal y penitenciario, aspectos importantes y problemáticos de la ejecución de la pena de prisión en medio abierto. El objetivo es aportar sugerencias que ayuden a mejorar la forma del cumplimiento de este tipo de pena. Esta tesis parte de una idea principal, a saber, el hecho de que nos encontramos ante una forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad de gran importancia, tanto por los fines que con ella se pueden alcanzar como por el número de casos en que se aplica la misma. Esta trascendencia ha ido aumentado de manera paulatina a lo largo del tiempo, sobre todo desde su inclusión en la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 así como en los reglamentos penitenciarios que desarrollaron la misma. Normativa, por otra parte, que ha sufrido un gran número de reformas tal y como se comprueba en este trabajo, sin que éstas hayan llegado a colmar muchas de las lagunas que dicha regulación presenta. Así, una gran cantidad de estas dificultades se han ido salvando por parte de los operadores jurídicos a través de Circulares, Instrucciones o Reuniones de Jueces de Vigilancia Penitenciaria, las cuales a veces incluso contradecían lo establecido en el propio Código Penal, la Ley Orgánica General Penirtenciria y en el Reglamento Penitenciario. Por consiguiente consideramos que la aplicación de esta forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad debe tener una regulación acorde con el principio de legalidad imperante en el Derecho penal y penitenciario. La crisis de la pena principal de nuestro ordenamiento punitivo –la prisión–, así como la constatación de que con ella se hace muy difícil cumplir los fines de “reeducación y reinserción social” que la Constitución Española de 1978 le encomienda, ha provocado una intensa búsqueda de soluciones que palien estas deficiencias. Una de estas soluciones a la prisión clásica y cerrada es la prisión abierta. Este tipo de prisión busca conseguir cuatro finalidades principalmente, a saber: a) Evitar que el condenado ingrese en prisión cerrada o esté el menor tiempo posible en la misma y, por consiguiente, se contamine lo menos posible del ambiente carcelario; b) Hacer ver tanto al penado como a la propia sociedad que el cumplimiento de la pena en medio abierto sigue siendo una de las fases de ejecución de la condena impuesta, y que por tanto no supone una excarcelación anticipada; c) Que a través del esfuerzo y de la superación la persona condenada trate de conseguir su rehabilitación e inserción social y legal para que no vuelva a delinquir. d) Tratar de motivar al penado para que resarza los daños causados a las víctimas, sobre todo, satisfaciendo la responsabilidad civil derivada del delito. Estos aspectos positivos de esta forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad objeto de estudio, hacen que posiblemente estemos ante una alternativa ante la prisión clásica y cerrada. Este ambicioso objetivo debe servir de motivación para que esta forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad sea objeto de un constante estudio e investigación, desde los diferentes campos del conocimiento que ella abarca, con el fin de aportar nuevas ideas y soluciones a los problemas que se vayan planteando.