La presunción de inocencia como regla de prueba y de formación del juicio de hecho en los sistemas procesales penales de España y Chile
- Adaros Rojas, Silvana Angélica
- Manuel Ortells Ramos Director
- María José Mascarell Navarro Director
Universidade de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 18 de xaneiro de 2013
- José Bonet Navarro Presidente/a
- Isabel Tapia Fernández Secretario/a
- José María Asencio Mellado Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La presente tesis constituye un estudio descriptivo y comparado de la doctrina que acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia ha elaborado el Tribunal Constitucional español a partir de su sentencia 31/1981, (Sala Primera), de 28 de julio, Ponente Dª. Gloria Begué Cantón, que, en breve síntesis, señaló que para destruir la tal presunción era necesario contar con una mínima actividad probatoria, obtenida y practicada en el juicio oral con todas las garantías procesales constitucionales y legales y que, además, pudiera entenderse como objetivamente de cargo. Tal doctrina jurisprudencial fue elaborada por el TC español a partir de la constitucionalización de este derecho fundamental en el artículo 24.2 CE e implicó, con base en el artículo 10.2 CE, dar una lectura constitucional y acorde con los tratados internacionales a la decimonónica LECRIM, especialmente a su artículo 741 en torno a la libre apreciación de la prueba y al establecimiento del juicio oral como el momento central en la práctica de la prueba procesal, procurando adaptar sus normas a una noción racional de este principio de valoración de la prueba, que no se satisface con la mera obtención de la convicción subjetiva de los jueces sentenciadores acerca de la culpabilidad del acusado, sino que les impone reglas precisas para alcanzar dicha convicción y formar el juicio acerca de los hechos determinantes de la responsabilidad penal del acusado. La premisa básica de esta doctrina se puede resumir en que la presunción de inocencia impone a los sentenciadores el deber de fundar su convicción judicial de condena sólo en una auténtica prueba procesal. Tal premisa puede, a su vez, ser descompuesta en una serie de reglas reguladoras del procedimiento de adquisición del conocimiento judicial y formación del juicio en el proceso penal, entre las cuales hemos escogido las siguientes dos para convertirlas en objeto de nuestra investigación: a) La presunción de inocencia impone la prohibición de fundar la convicción judicial de condena con base en fuentes y medios de prueba obtenidas y practicados, respectivamente, con vulneración de derechos fundamentales; b) La presunción de inocencia impone la obligación de fundar la convicción judicial de condena sobre una actividad probatoria practicada en el juicio oral, con observancia de las garantías constitucionales y legales de carácter procesal de contradicción, oralidad, inmediación, concentración y publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley. Pero, a la vez que se trata esta tesis de un estudio predominantemente descriptivo de esta doctrina jurisprudencial española, lo es también comparativo, en tanto en sus líneas se pretende verificar qué aplicabilidad posee dicha doctrina en el proceso penal chileno instaurado por el Código del ramo del año 2000 y ello, no sólo desde el punto de vista de la legalidad abstracta, sino principalmente desde la perspectiva de la aplicación que de esta doctrina efectúan los operadores del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal chileno. La elección de la temática de la presente tesis encuentra sustento en la circunstancia de que el derecho a la presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales de carácter procesal más preteridos en la historia constitucional y procesal penal chilena. En efecto, desde el punto de vista constitucional, sólo la Constitución Provisoria de 1818 contempló expresamente el derecho a la presunción de inocencia pero, dada su breve vigencia hasta 1822, tal derecho no alcanzó a tener incidencia en la regulación legal del proceso penal. El silencio positivo en torno a este derecho fundamental se extendió hasta principios de la década de 1990, época que el retorno a la democracia en Chile posibilitó la reforma del artículo 5° de la actual Constitución de 1980, incorporando a la legislación nacional tratados internacionales sobre derechos humanos como el PIDCP y la CADH, los que sólo entonces fueron publicados en el Diario Oficial chileno y que ciertamente contemplan de manera expresa la presunción de su inocencia. Desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, lo más decisivo en esta materia se encuentra constituido por la singular evolución experimentada por el sistema de enjuiciamiento penal chileno al pasar, sin solución de continuidad, de un sistema inquisitivo ortodoxo a uno acusatorio entregado al contradictorio de las partes. Este segundo sistema fue instaurado por el ya referido Código Procesal Penal de 2000, que consagra en sus primeras disposiciones el derecho a ser juzgado en un juicio oral y público (artículo 1) junto con el derecho a la presunción de inocencia (artículo 4) y que se caracteriza por reconocer, a nuestro juicio, como pilar fundamental la presunción de inocencia como regla probatoria y de formación del juicio penal. La precedente afirmación la podemos sustentar preliminarmente, por una parte, porque el referido Código de 2000 establece el juicio oral como el momento central en la práctica de la prueba que debe servir de base a la sentencia, consagrando de manera especial los principios de contradicción, oralidad, inmediación, concentración y publicidad en la formación de la prueba, fundamentalmente en sus artículos 296 y 340 CPPCh. Y por otra, porque instaura como principio rector la libertad de los jueces para apreciar la prueba, pero estableciéndoles como límite no contradecir las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los principios científicamente afianzados e imponiéndoles como un deber ineludible la exteriorización del proceso racional de formación de su convicción judicial a través de exigentes reglas relativas a la explicitación de la valoración de las pruebas en la motivación de las sentencias, todo ello de conformidad a los artículos 297 y 342 letra c CPPCh. Para cumplir los objetivos que nos hemos planteado, creímos oportuno imprimir a la presente investigación un ya comentado enfoque descriptivo a la vez que comparativo del contenido y alcances de las dos indicadas reglas integradoras del derecho a la presunción de inocencia que hemos establecido como el objeto de nuestro trabajo, de su configuración legal y de su funcionamiento y aplicabilidad jurisprudencial en el sistema de enjuiciamiento penal español, siempre con base al procedimiento ordinario establecido en la LECRIM, para luego comparar idénticos extremos en el sistema procesal penal chileno, tomando también como base el procedimiento ordinario regulado en el CPPCh, con la finalidad de verificar qué aplicabilidad tienen dichas reglas en este último sistema. Pero antes de entrar al estudio de los principales postulados de la doctrina sobre la presunción de inocencia, hemos creído necesario efectuar un breve estudio acerca de su marco histórico y conceptual, donde fundamentalmente se destaca el tránsito de principio general del Derecho a su actual condición de derecho fundamental, su positivización e internacionalización, además de su naturaleza jurídica y ámbito material y temporal de aplicación, temas todos que serán tratados en el Capítulo Primero de la presente tesis. Con la finalidad de aclarar qué puede o debe entenderse por una “mínima” actividad probatoria, hemos dedicado el Capítulo Segundo a abordar temas tales como el objeto y la finalidad de la prueba procesal, hasta llegar a la elaboración de un concepto de ella y a la fijación de las características que debe poseer para ser considerada como una auténtica actividad probatoria susceptible de destruir la presunción de inocencia, todo ello con vocación generalizadora pero ciertamente atendiendo a las especificidades de los ordenamientos procesales penales de España y Chile. En el Capítulo Tercero se estudiará la prohibición de las fuentes de prueba obtenidas con vulneración de derechos fundamentales para integrar la actividad probatoria destructora de la presunción de inocencia, constituyendo el principal hallazgo de este capítulo la constatación de que los sistemas procesales penales de España y Chile reconocen un tronco común en los ordenamientos europeos continentales y un fundamento constitucional en dicha prohibición, en tanto ambos sistemas se construyen a partir de la posición prevalente de los derechos fundamentales, especialmente del acusado, erigiéndose como auténticos e insalvables límites a la búsqueda de la pretendida verdad en el proceso. Desde el Capítulo Cuarto y hasta el Sexto nos ocuparemos de la regla general impuesta por el derecho a la presunción de inocencia en orden a que la misma sólo puede ser desvirtuada por la prueba practicada en el juicio oral con pleno respeto a todas las garantías procesales establecidas por la Constitución y las leyes, salvo las excepciones legales, consagrada en los artículos 741 LECRIM y 296 y 340 inciso segundo CPPCh. De esta forma, el Capítulo Cuarto lo dedicaremos a estudiar el exacto sentido que en los sistemas procesales penales de España y Chile se otorga a los principios que deben rodear la práctica de la prueba procesal, como son los de contradicción, oralidad, inmediación, concentración y publicidad, y ello desde la perspectiva legal, doctrinal y jurisprudencial, en tanto la infracción de estos principios-garantías en la formación de la prueba sobre la cual se fundamenta una sentencia penal, especialmente si es de condena, constituye una clara vulneración a la presunción de inocencia. Finalmente, los dos últimos capítulos de esta tesis son dedicados a estudiar las excepciones a la indicada regla general, a saber: la prueba anticipada en fase sumarial o de investigación, la posibilidad de leer actuaciones sumariales o de investigación en el juicio oral al amparo de los artículos 730 LECRIM y 331 letras b, c y d CPPCh, y las lecturas para superar contradicciones autorizadas por los artículos 714 LECRIM y 332 CPPCh. Lo anterior, con especial énfasis en el estudio de la aplicación jurisprudencial que los Altos Tribunales españoles y los Tribunales Superiores de Justicia chilenos otorgan a las respectivas normas citadas, puesto que las más frecuentes vulneraciones al derecho a la presunción de inocencia en su acepción probatoria derivan, precisamente, de la indebida ampliación por la vía jurisprudencial del ámbito de aplicación de estas hipótesis legales.