La intervención judicial en la adopción de medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional

  1. Lapiedra Alcamí, Rosa
Dirigida por:
  1. Carlos Esplugues Mota Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 25 de mayo de 2004

Tribunal:
  1. José Luis Iglesias Buhigues Presidente/a
  2. Elena Martínez García Secretario/a
  3. Francisco Javier Zamora Cabot Vocal
  4. Manuel Desantes Real Vocal
  5. Rosario Espinosa Calabuig Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 96540 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

El proyecto de Tesis doctoral titulado la intervención judicial en la adopción de medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional tiene como objeto analizar los diferentes problemas teóricos y prácticos que plantea la tutela cautelar en el marco de un procedimiento arbitral. Se trata de una cuestión que presenta una enorme trascendencia práctica, en cuanto que, en ocasiones, la eficacia misma del arbitraje puede depender de la adopción de una medida de protección adecuada a las exigencias del caso. En efecto, el desarrollo de todo proceso arbitral, conlleva necesariamente un lapso de tiempo que puede suponer un riesgo importante para los bienes o derechos de las partes, poniendo en peligro sus expectativas. Ello es así por cuanto que la parte que estima que va a perder no cesará de entorpecer al máximo el proceso con todos los medios a su alcance. Nos encontramos ante una de las cuestiones que más inquietan a la doctrina y a la práctica del arbitraje en la actualidad, no sólo por su complejidad, sino también por la ausencia de una respuesta adecuada en la mayor parte de los sistemas de nuestro entorno y, por supuesto, del nuestro. Esta circunstancia se traduce en graves trastornos para los operadores del comercio internacional y para el desarrollo mismo de la justicia. Tanto es así, que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -conocida por el acrónimo de sus siglas en inglés UNCITRAL-ha creado un grupo específico de trabajo sobre arbitraje que se encuentra actualmente trabajando sobre este asunto. Son muchas y de diversa índole las cuestiones que se suscitan respecto de las medidas cautelares en apoyo de un procedimiento arbitral, ¿Ante qué órgano se deberá interponer dicha solicitud de medidas cautelares? ¿ante los árbitros o ante los jueces? ¿puede un juez cooperar con los árbitros en la adopción de medidas cautelares o resulta incompatible? ¿Cómo hacer efectiva en los diferentes Estados involucrados dicha orden cautelar? Es por ello que los problemas que se plantean en torno a la tutela cautelar son fundamentalmente dos, a saber, la determinación del órgano competente para dictar la medida y la eficacia extraterritorial de sus decisiones. Por lo que respecta al primero de ellos, desafortunadamente, no existe uniformidad de soluciones a nivel legislativo, ni tampoco desde el punto de vista práctico. Sin embargo, la denominada teoría de los poderes concurrentes que atribuye competencia a jueces y árbitros es la que mejor responde a las necesidades del arbitraje. Bajo su enunciado, las partes pueden interponer la solicitud de medidas de protección de forma indistinta ante cualquiera de ellos. Esta es, de hecho, la solución mayoritariamente aceptada en los diferentes sistemas estatales e institucionales de arbitraje. La adopción de estas medidas ya sea por jueces como por árbitros presenta algunas ventajas e inconvenientes. De ahí que resulte necesario analizar las consecuencias de la adopción por cada uno de estos órganos para determinar cual se estima más apropiado. La lógica arbitral recomienda que sean los árbitros quienes las adopten. Sin embargo, la capacidad limitada de la institución arbitral nos lleva a requerir necesariamente la cooperación de los jueces en el arbitraje. Ahora bien, esta intervención judicial debe producirse cuando sea estrictamente necesario, esto es, cuando el poder de los árbitros sea insuficiente. De esta forma, el poder de los jueces se estima subsidiario. El otro problema planteado refiere a que con carácter general, en los conflictos surgidos en el comercio internacional las medidas cautelares deberán ejecutarse en un país diferente de aquél en que se está celebrando el arbitraje. Surge la necesidad de conseguir la eficacia extraterritorial de estas decisiones. Cuando estas medidas son adoptadas por los árbitros, como este tipo de decisiones no son títulos ejecutivos, resultará prácticamente muy difícil conseguir su eficacia en caso de incumplimiento. Pero, su adopción por parte de los jueces tampoco garantiza su eficacia en otros Estados dada la ausencia de convenios internacionales. De ahí que todavía estemos lejos de una solución legal satisfactoria. ______________________________________________________________________________________________________