La configuración del Estado de Derecho en Españala realidad normativa en los orígenes del constitucionalismo histórico

  1. CHOFRE SIRVENT, JOSE FRANCISCO
Dirigida por:
  1. Carlos de Cabo Martín Director/a

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Año de defensa: 1990

Tribunal:
  1. Pedro de Vega García Presidente/a
  2. José Asensi Sabater Secretario
  3. José Antonio Portero Molina Vocal
  4. José Luis Cascajo Castro Vocal
  5. José Juan González Encinar Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 23874 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

El objeto principal de la tesis es el analisis de la configuracion del sistema normativo verdaderamente existente durante la vigencia de la constitucion de cadiz. Tan importante cuestion ha estado permanentemente rodeada de gran confusion, tanto en los mismos origenes del constitucionalismo, como en los tiempos actuales. Estas circunstancias vienen a subrayar el alto nivel de desconocimiento que sobre el particular existia. Asi, por ejemplo, no es factible, en ningun caso, que la ley, o mas propiamente "decretos de cortes con caracter de ley", ostente el valor de norma suprema del ordenamiento juridico, porque su campo de accion esta acotado por las materias reservadas a los "decretos de competencia propia de las cortes". La ley, por tanto, no lo puede todo, y lo que puede no es lo mas importante. Por tanto, en esta tesis doctoral nos hemos ocupado de aportar algunos elementos que contribuyan a clarificar el oscuro panorama. Para alcanzar el objetivo propuesto en la realizacion del presente estudio se han distinguido dos partes, aunque complementarias: en primer lugar, se realiza un analisis formal basado en el examen del cuerpo doctrinal y teorico que subyace a las discusiones parlamentarias y su concrecion en el sistema normativo establecido en la constitucion de cadiz; y, en segundo lugar, se lleva a cabo un analisis material, que se construye exclusivamente ateniendose a la produccion normativa verdaderamente elaborada y aprobada por las cortes en los diferentes periodos en los que ha estado vigente la constitucion de 1812. La complementariedad es, por tanto, ineludible; nos permitira constatar si el contenido de las disposiciones constitucionales y reglamentarias, asi como su conceptualizacion, son observadas fielmente en la practica normativa, o si, por el contrario, esta contradice aquellas.