La dimensión constitucional del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral
- Reche Tello, Nuria
- Rosario Tur Ausina Director
Defence university: Universidad Miguel Hernández de Elche
Fecha de defensa: 29 September 2016
- Enrique Álvarez Conde Chair
- Francisco Javier Fernández Orrico Secretary
- María del Mar Esquembre Cerdá Committee member
- Laura Nuño Gómez Committee member
- Ángela Figueruelo Burrieza Committee member
Type: Thesis
Abstract
Nuestra tesis plantea la necesidad de la incorporación en la Constitución Española del derecho fundamental a la conciliación de la vida personal y laboral. En primer lugar, se analiza el marco teórico y normativo de los derechos de conciliación tanto en la Unión Europea como en el ámbito estatal y autonómico, incluyendo el derecho comparado y otros regímenes. Ello permite realizar una sistematización de estos derechos, así como obtener respuestas en torno a su naturaleza jurídica. A continuación se revisa la situación actual de la disciplina donde deben ejercerse estos derechos, el Derecho del Trabajo, sometido en los últimos años a un proceso de desconstitucionalización. En lo que respecta a nuestro ámbito de estudio, se comprueba que las brechas de género en el trabajo permanecen, al igual que la división sexual del trabajo, inalterables. Todo esto se acompaña de una atribución por el legislador de cada vez mayores potestades organizativas al empresariado, que se traducen en el incremento de medidas de flexibilidad interna, mientras las posibilidades de conciliación de los trabajadores y trabajadoras se ven mermadas tanto por vía indirecta como directa. Los derechos de conciliación conocidos como “de segunda generación”, e introducidos en la LOI 3/2007 con el objetivo principal de hacer efectiva la igualdad de mujeres y hombres en el trabajo están, casi diez años después, prácticamente sin desarrollar. En cuanto a su régimen procesal, el legislador ha mejorado su procedimiento específico, si bien aún se plantean muchas dudas en torno al mismo. En el plano internacional, el derecho a la conciliación, aunque de manera implícita, se encuentra presente en numerosos tratados internacionales. La Carta de Niza lo recoge expresamente como un derecho fundamental, aunque con un contenido muy restringido. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha ido desarrollando todo un cuerpo jurisprudencial en torno a la relación entre los derechos de conciliación y el principio de igualdad y no discriminación, así como el de protección de la familia. Pese a estos firmes fundamentos jurídicos que dan fe de su fundamentalidad, el derecho fundamental a la conciliación de la vida personal y laboral, cuyo eje central ha de ser la igualdad por razón de género, tiene un contenido más amplio y acorde con la idea de vida personal que proponemos en la tesis y en el que otros derechos constitucionales están implicados: formación, salud, libertad ideológica y religiosa, etc. Es por ello que este derecho necesita articularse en torno a dos factores: la necesidad de compatibilizar vida personal y laboral y el tiempo de trabajo. De manera que, cuando se plantee un conflicto en relación con alguno de los derechos constitucionales aludidos donde entren en juego -en relación con su ejercicio- estos dos factores, ello podría suponer una vulneración del derecho fundamental a la conciliación de la vida personal y laboral. Se plantea por tanto, finalmente, la incorporación en el texto constitucional del derecho fundamental a la conciliación de la vida personal y laboral, definiendo sus titulares, límites, contenido esencial y adicional, así como una propuesta de redacción.