Soborno de los gobernantesanálisis comparativo del delito de cohecho pasivo en Derecho penal español, francés y malgache
- Andriamampianina, Nirina Henri
- Eduardo Ángel Fabián Caparrós Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 29 de julio de 2013
- Miguel Díaz García Conlledo Presidente/a
- Mario Hernández Ramos Secretario/a
- Nieves Sanz Mulas Vocal
- Luigi Foffani Vocal
- Isidoro Blanco Cordero Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Hacer un estudio sobre la corrupción parece estar de moda en la actualidad. Precisamente no se trata de algo desconocido sino de un fenómeno que cambia constantemente sus formas. El estudio sobre este tema debe ser actualizado permanentemente si lo que se pretende es luchar contra él. Las ciencias sociales han aportado contribuciones significativas en sus múltiples facetas pero no se consigue consensuar entre ellas una definición universal. Las ciencias jurídicas no hacen más que aislar algunos actos considerados como corruptos por el legislador. Aunque la aproximación jurídica debe ser harmonizada por los convenios internacionales, conviene destacar que los legisladores nacionales se muestran más reticentes cuando se trata de Derecho penal. Por lo tanto, el análisis comparativo entre los ordenamientos jurídicos permite valorar aspectos desapercibidos por otro tipo de método. Comparar el Derecho penal español con el Derecho penal francés y malgache supone dejar la comparación formal para adoptar una equivalencia funcional. Las herramientas dogmáticas no son las mismas, por lo tanto, los debates doctrinales no pueden más que sufrir un desequilibrio en su desarrollo. La diferencia de bien jurídico en los tres códigos penales no impide que se siga una misma línea de política criminal. En Derecho penal moderno, la relación de prestación entre la Administración Pública y los administrados son más importante que la relación de sujeción entre la primera y sus agentes. Por consiguiente, merece protección del Derecho penal el correcto funcionamiento de la Administración y particularmente el principio de imparcialidad en el marco del delito de cohecho. Este delito tiene las características de un delito unilateral ya que, aunque su núcleo se halle en la formación de un pacto de corrupción, las iniciativas unilaterales, como la solicitud, son suficientes para consumirlo. Eso implica varias consecuencias. Una de las más importantes es la imposibilidad de contemplar la tentativa. Por otra parte, no se puede cometer ni por omisión ni por imprudencia. Centrándose en la vertiente pasiva del delito de estudio, las modalidades ¿recibir¿ y ¿aceptar¿ constituyen etapas en el iter criminis y pueden ser realizadas tanto por el funcionario público como por una persona interpuesta. Esta última puede actuar también como destinataria o beneficiaria de la retribución del pacto corrupto. Para llegar a este compromiso mutuo, el funcionario, a efectos penales debe realizar, abstener o retrasar un acto de su cargo. La palabra ¿acto¿ no se puede confundir con ¿acto administrativo¿. En cuanto al particular, su aportación consiste en una dádiva o retribución de cualquier clase. Eso significa que tanto su naturaleza como su cantidad no se pueden valorar objetivamente. Por último, a partir de las reformas penales en España y en Francia, el momento de la realización del acto, respecto del pacto, deja de tener relevancia por la introducción de la modalidad subsiguiente en el delito de cohecho pasivo. En Madagascar, el principio de anterioridad del pacto sigue siendo la regla, lo cual abre una brecha de impunidad por el abuso de los regalos de agradecimiento.