Cuestiones juridícas y económicas de las comunidades islámicas en Italia y en España
- de Chiara, Gabriella
- Gian Maria Piccinelli Director/a
- María Magdalena Martínez Almira Directora
Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 15 de julio de 2019
- Gian Maria Piccinelli Presidente/a
- María Magdalena Martínez Almira Presidenta
- Jorge Martín López Secretario
- Jaime Rossell Vocal
- Antonino Procida Mirabelli di Lauro Vocal
- Maria Cristina Ivaldi Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
INTRODUCCIÓN Por lo que se refiere al Islam en Europa, conviene tomar en consideración varios factores que han permitido el desarrollo de la sociedad musulmana en el contexto occidental. El primer punto por analizar se encuentra en la historia de las dominaciones musulmanas y en la expansión del Islam (VIII-XIV). Una fuerte presencia de los musulmanes, en el Viejo Continente, ocurrió, de hecho, con la conquista de los territorios sujetos a la expansión del Islam en el siglo VIII, que afectó particularmente a al-Andalus, un interés también debido a las proximidades y a las vías de comunicación fáciles (el estrecho de Gibraltar). En territorio español los musulmanes dominaron durante siglos, hasta que durante la reconquista, durante la batalla de Tolosa en 1212 se vislumbra el fin de la soberanía musulmana en 1492 durante el reinado de los Reyes Católicos y su expulsión conforme al bando promulgado en 1609. Incluso en Italia, la presencia de los musulmanes, en tiempos de conquista, fue significativa. La dominación de la Isla siciliana tuvo lugar un siglo después de la española, con el desembarco de los musulmanes en Mazara del Vallo, que se completó en 1091 con la reconquista de Sicilia por parte de los normandos. En la época contemporánea, las migraciones de las poblaciones musulmanas en Europa conocen diferentes fases. La primera se remonta a los años Sesenta, cuando la escasa oferta de mano de obra en los países del sur de Europa llevó a los Estados a abrir las fronteras para reclutar personal de los países vecinos. Así se firman los primeros acuerdos con los países del Magreb y Turquía. En esta situación de emergencia de trabajo, el migrante fue visto bajo una perspectiva utilitarista, considerando los flujos migratorios como factores temporales de producción . Se consideraba al musulmán como un inmigrante ex colonizado. Por lo tanto era su responsabilidad adaptarse a la cultura del mundo occidental. La dimensión musulmana no fue considerada desde el punto de vista de carácter religioso hasta mediados de los Setenta, cuando la identidad religiosa se convirtió en una de las referencias a través de las cuales los musulmanes construyen su relación con Europa. En los mismos años, también en los países árabes, la Guerra de los Seis Días y la muerte de Nasser empujaron a la población a reencontrar un punto de referencia en la religión, que constituye una piedra angular de los proyectos políticos para una nueva construcción geopolítica del Islam. Mientras que en el contexto occidental las poblaciones musulmanas comienzan a construir su presencia y su relación con el contexto europeo conservando intacta su identidad nacional y cultural, la identidad religiosa del migrante musulmán plantea nuevas dificultades que se suman a las relacionadas con las diferencias culturales. La presencia islámica en Europa comenzó a diversificarse en los años Ochenta. Los acontecimientos históricos de la época, debido al desmembramiento de los antiguos regímenes comunistas y las situaciones de conflicto en los países musulmanes, han traído una nueva oleada de migración de musulmanes de diferentes áreas. La distribución sobre el territorio europeo tuvo lugar a partir de lazos imperiales o coloniales. Como Dassetto sostiene, de hecho, es posible identificar, el país de proveniencia del musulmán según el área de Europa elegida por lo mismo. Por lo tanto, los que provienen del Magreb se han establecido principalmente en los países de la costa Atlántica de Europa, desde España hasta los Países Bajos, en Italia y, en menor medida, en Alemania. Los musulmanes procedentes de la India y de Pakistán eligen al Reino Unido como área de tránsito y luego se trasladan a otros países europeos. En Francia, España e Italia, sin embargo, encontramos musulmanes del África subsahariana, especialmente de África occidental. DESARROLLO TEÓRICO Los resultados de la investigación derivan de un estudio dirigido a examinar los aspectos jurídicos y económicos que vienen utilizados por las comunidades musulmanas en el contexto occidental. El análisis ha tenido como objetivo los ordenamientos jurídicos de Italia y España. El programa de doctorado se realizó en cotutela. El estudio inicial se centró en una reflexión histórica del primer Islam y sobre el nacimiento del sistema tributario islámico, desarrollado bajo los califatos omayí y abasí. En este sentido, fue necesario analizar los impuestos en acuerdo con la doctrina de la escuela jurídica malikí predominante en el área del al- Andalus. Los impuestos, que posteriormente se colocaron en el bayt al-mal, el Tesoro del Estado, se utilizaron para el desarrollo de la sociedad islámica, como la construcción de puentes e infraestructura para la ciudad, escuelas, hospitales, mezquitas y todo lo necesario para satisfacer las necesidades primarias de la comunidad. En este período se consolidan también las primeras prácticas económicas, según los que son los fundamentos de la shari'a. El análisis histórico ha permitido de examinar en el sistema cooperativo en el que se basó la sociedad. El individuo musulmán, después de haber cumplido sus necesidades, tuvo que contribuir, según sus capacidades, a las de toda la comunidad. El zakat, el sadaqa y el waqf constituyeron las instituciones capaces de responder al bienestar socio- económico de la comunidad. Las relaciones intracomunitarias, por lo tanto, se basaron en el concepto de mutualidad y solidaridad e incluyeron todas las relaciones jurídicas entre individuos, atribuible al sistema de reglas del fiqh al mu'amalat, con especial atención a los temas del estatudo personal y de las disposiciones patrimoniales. El estudio, posteriormente, analiza las instituciones jurídicas y los instrumentos económicos del derecho islámico, con el objetivo de verificar, posteriormente, si las prácticas socio-jurídicas seguidas por las comunidades musulmanas en el contexto occidental, que se displazan en el ámbito de la práctica informal, siguen la misma estructura y si el Estado ponga garantías suficientes para el reconocimiento de estas prácticas. El análisis de las dos áreas de estudio, Italia y España ha permitido una mejor comprensión de las dinámicas de los procesos de integración de los musulmanes en la sociedad occidental y de las regulaciones, aplicada por los dos sistemas en cuestión, sobre políticas migratorias. Esto ha permitido de delinear las similitudes del modelo de integración adoptado en los dos países con particular atención a la relación del ordenamiento laico del Estado con el derecho confesional, cuyo gran parte de las comunidades musulmanas se inspira y desde el cual espera de ser regulada. Con referencia a la metodología, el recurso a las herramientas de análisis típicas del derecho comparado, en una perspectiva operativa y interdisciplinaria, ha permitido evaluar los resultados del análisis histórico (en particular en la primera parte) y del análisis geopolítico (en la última parte de la investigación) para lograr a una más debida comprensión de los territorios y de los actores involucrados en las dinámicas de integración jurídica y socio- económica. Sin embargo, los resultados conseguidos abren nuevas vías de investigación científica que esperamos, en un futuro próximo, de poder seguir. CONCLUSIÓN En primer lugar se ha observado que los mecanismos de solidaridad fueron implementados por los musulmanes de sus países de origen, y su evolución refleja varias etapas de la presencia del Islam en Europa, a partir de la oleada de migración que afectó al continente en los años Sesenta del pasado siglo XX. De hecho, es solo en los Setenta que la identidad religiosa se convierte en una de las referencias a través de las cuales los musulmanes construyen su relación con Europa. Prueba de ello es la nueva visión geopolítica del Islam que toma forma y se extiende desde los países musulmanes después de la primera gran crisis de petróleo y la asunción de un rol de "guía" por parte de los Países arabes del Gulfo. De ahí se inició el proceso de institucionalización del Islam en los distintos Países europeos con resultados diferentes de un Estado a otro. Si bien las normas religiosas pueden ser objeto de tratamiento y consideración a la luz del principio de laicidad del Estado, las normas jurídicas islámicas en el ámbito de familia y de sucesiones (que sigue siendo el verdadero baluarte de la shari'a también más allá de las fronteras de dar al-islam), así como para algunas instituciones de carácter patrimonial (respecto de las cuales el desarrollo de un sistema autónomo de bancos y de finanzas shari’a compliant ha aportado un apoyo operativo importante), encuentran diferentes espacios y formas de ubicarse en los países europeos, aunque generando algunos problemas de distinto alcance. Por otro lado, en Occidente los Estados aplican el principio de laicidad conforme a tres modelos principales: lo francés de la absoluta neutralidad del espacio público respecto a las cuestiones y a los símbolos religiosos, lo del secularism predominante en el norte de Europa caracterizado por el compartimiento del espacio público por parte de de las diferentes confesiones religiosas con un control neutral del Estado, y, además, el de la protección explícita a las prácticas religiosas, a través de instituciones de carácter legal y consensuado que toman en consideración las diferencias según la confesión religiosa. Un modelo que es análogo tanto para España como para Italia. La comunidad musulmana, como sujeto colectivo, no goza de las garantías de una Intesa en Italia. La religión musulmana es la segunda religión más practicada en el área, y la presencia de musulmanes de países árabes es la mayoría. Al ver que no se reconoce ninguna protección en la forma de una Intesa con el Estado, las comunidades musulmanas italianas optan por agregarse según las formas establecidas por el derecho común con el fin de desarrollar sus propias prácticas jurídico-religiosas. En España, por otro lado, con el Acuerdo de Cooperación, Ley 24/1992, las comunidades musulmanas disfrutan de los beneficios previstos para las confesiones religiosas reconocidas por el Estado, aunque se dirigen solo a asociaciones y comunidades que, mediante un procedimiento de admisión, se convierten en miembros de la CIE,en este caso de la entidad de representación de la comunidad islámica en España. Pero además, en Italia, en España y en otros países europeos, se pueden encontrar, en áreas no contempladas por la ley estatal, órdenes socio- jurídicos y económicos informales. La pregunta que se plantea es si estamos presenciando un proceso de maduración de las prácticas socio-jurídicas islámicas a la sombra del Estado, ya que este último no ha logrado hasta ahora a garantizar el cumplimiento de aquellos principios éticos percibidos como fundamentales para la comunidad musulmana.