La exencion tributaria

  1. HERRERA MOLINA, PEDRO
Zuzendaria:
  1. Fernando Vicente-Arche Domingo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1988

Epaimahaia:
  1. Matías Cortés Domínguez Presidentea
  2. Eugenio Gutierrez Lopez Idazkaria
  3. Antonio Miguel Cayón Galiardo Kidea
  4. María Teresa Soler Roch Kidea
  5. Carmelo Lozano Serrano Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 18418 DIALNET

Laburpena

La única nota que permite reconducir las exenciones a una categoría unitaria es su efecto desgravatorio especial, que no constituye una consecuencia jurídica en sentido estricto, sino el resultado de distintas técnicas utilizadas por el legislador en la configuración del tributo. Las exenciones encuentran anclaje en diversos valores constitucionales -sociales, económicos, de técnica jurídica- pero han de respetar siempre las exigencias impuestas por nuestra norma suprema al deber de contribuir (articulo 31.1). Además están sometidas a la reserva de ley en los mismos términos que los elementos del tributo en los que se manifiestan (hecho imponible, sujetos, bases, cuotas, tipos). En cuanto a las competencias exoneradoras de las comunidades autónomas y corporaciones locales, vienen determinadas por el grado de autonomía financiera que la constitución y las leyes atribuyen a estos entes. El carácter especial del efecto exonerador determina la inexistencia de lagunas en esta materia, quedando excluido el uso de la analogía. En cambio, no existen motivos para que la interpretación de las exenciones se rija por criterios específicos. La figura que estudiamos también influye sobre la gestión tributaria e incluso sobre los procedimientos administrativos de revisión.