El impago de pensiones del art. 227 C.P.(art. 487 bis d.C.P.)
- DIAZ BORDALLO, GREGORIA
- Jacobo López Barja de Quiroga Director/a
Universitat de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Any de defensa: 1999
- Luis Rodríguez Ramos President/a
- Pilar Gómez Pavón Secretari/ària
- Carlos Pérez del Valle Vocal
- Enrique Bacigalupo Zapater Vocal
- Bernardo del Rosal Blasco Vocal
Tipus: Tesi
Resum
La presente tesis trata del impago de pensiones en situaciones de ruptura familiar reconocidas por el Derecho civil. El elevado incumplimiento de estas obligaciones motivó que fuera imprescindible la intervención punitiva estatal. No obstante la presencia de una resolución judicial en los elementos típicos del art. 227 C.P. perturba el análisis de la estructura de este delito que queda reducido practicamente a un delito de desobediencia. Así en la tipicidad va a ser difícil el análisis de errores de tipo que se refieran a los institutos que contempla (matrimonio, relaciones de paternidad...), si no se quiere vulnerar la eficacia de cosa juzgada de la previa resolución judicial civil. Igual ocurre en la antijuridicidad. Normalmente esta se refiere generalmente a la capacidad de solvencia del acusado, pero ésta ya ha sido analizada en la resolución civil. La culpabilidad puede igualmente adolecer esta presencia. Si tenemos en cuenta que la tipicidad está compuesta por negocios jurídicos que precisan capacidad de obrar existe un reconocimiento, al menos tácito de esa capacidad. Una inimputabilidad en derecho penal, y que ha sido reconocida en esta vía no podría afectar a lo resuelto en la resolución civil. Los efectos penales de esa inimputabilidad solo actuarían en el momento posterior a la resolución judicial, y por tanto como si se tratara de un delito de desobediencia. Otros institutos penales como la prescripción o el delito continuado también pueden presentar problemas de aplicación, pués la reunión de distintas conductas bajo una misma sanción puede dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica, tanto para el computo de los plazos procesales como para sancionar más gravemente la continuación delictiva.