La evolución del control de constitucionalidad en C
- Tamayo Pineda, Noris
- Roberto Viciano Pastor Director/a
- Francisco Javier Díaz Revorio Codirector/a
Universidad de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 26 de febrero de 2010
- Remedio Sánchez Ferriz Presidente/a
- María Elena Rebato Peño Secretario/a
- José Asensi Sabater Vocal
- Miguel Revenga Sánchez Vocal
- Eduardo Espín Templado Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La temática contentiva de sentido jurídico-constitucional que fue a la búsqueda de soluciones al problema de estudio procurando ir al perfeccionamiento del modelo cubano desde los principios que le son propios. -Para materializar este empeño transité por diferentes momentos:En primerísimo lugar delimito el objeto de la investigación y su idea central.Luego comencé una profunda revisión bibliográfica y de exploración, que incluyó además intercambios con funcionarios y diputados al Parlamento cubano y de otras instituciones estatales y judiciales, incluyendo expertos nacionales en el tema que abordo.Pasé, en consecuencia a elaborar el diseño; asumiendo a posteriori el procesamiento y análisis de cada dato obtenido.El método utilizado fue el exegético, deductivo e histórico, utilizando fuente de información del derecho comparado, con el estudio de documentos legales y científicos y del derecho positivo, que me permitió explotar las variables utilizadas para el fin perseguido. -La tesis parte de la problemática teórica que impone el control de constitucionalidad, devenido de la sustentación de la Constitución como ley de leyes, y por consiguiente su posición dentro del ordenamiento jurídico, a punto de partida de su supremacía, que impone se haga valer de mecanismos garantes de su control y legitimidad. -Estructuré el trabajo en cuatro capítulos a saber: el primero introduce un análisis general de la institución, ahondando en temas relacionados con la competencia y funciones de la justicia constitucional, adentrándome en la esencia de la Teoría Constitucional de cara a la Teoría Marxista y su aplicación en Cuba, constituyendo esto, a mi juicio su elemento novedoso. -El discurso sostenido en el segundo capítulo versó en torno a las garantías de los derechos; los conflictos competenciales; el control sobre el proceso electoral; las vías, el objeto de control y los marcos de competencia frente a los tribunales ordinarios, sobre la base de un estudio de los modelos constitucionales, que me impuso el tránsito por diseños asumidos en algunas naciones de América, así como el modelo francés, italiano, alemán y el español. Por su parte en el tercer capítulo penetré en las interioridades del modelo cubano, para conocer su evolución histórica desde las primeras Constituciones que rigieron en la isla hasta nuestros días. -Con marcada intencionalidad hago énfasis en el deslinde de la justicia constitucional antes y después del triunfo revolucionario en 1959 y la situación actual del control constitucional. El capítulo cuarto se pronuncia por las proyecciones futuras de nuestro control, concibiendo una propuesta de estructura y funcionamiento. -Así las cosas, sostengo el criterio que desentrañar el hilo que envuelve por un lado la legitimidad de la jurisdicción constitucional , y por el otro , los límites dentro de los cuales deben desenvolverse los órganos encargados de su ejercicio ha venido constituyendo el problema fundamental de la justicia constitucional desde el momento mismo de su concepción material. -En cualquier ordenamiento resulta evidente la posición que ocupa la Constitución, siendo el peldaño más elevado de la " escalera jurídica " de un Estado. No en balde coincido que deviene en el texto legal cuyo sello distintivo es su superioridad. Sus elementos configuradores; las funciones que le son inherentes y su ubicación preponderante frente a la ley y al resto de las normas son indiscutibles. -Es la Ley de leyes espejo fidedigno de las relaciones sociales, políticas y culturales, expresiones nacionales en un momento histórico determinado. -Las páginas de la historia han recogido con suficiente vehemencia la superioridad de esta norma, presentando a la Constitución con diferentes enfoques. El pensamiento tanto kelseniano, como lasallano con sus puntos de vistas contrapuestos, (asumiendo una valoración crítica de los mismos) imponen reconocimiento final de sus aportaciones; la evolución de sus ideas como parte de la dinámica constitucional han reforzado la concepción en cuanto a la preeminente posición que ocupa la Constitución independientemente del sistema al que responda y por consiguiente del modelo constitucional que haya asumido en cuestión. --Abundantes estudios monográficos existen sobre este tema, con el punto coincidente, independientemente al pensamiento ideológico que lo sustente, que la Constitución es ley primogénita dentro del sistema derecho, estableciéndose disímiles medios de protección para su ejercicio. -Amén de las reiterativas referencias bibliográficas existentes, insistí en su estudio atendiendo a que en Cuba cobra especial significación; si bien es cierto que nadie cuestiona la privilegiada ubicación de la Constitución dentro del ordenamiento, es precisamente a través de ella que se tornan interesantes los mecanismos con que cuenta el Estado para defender esa supremacía. -- La doctrina constitucional demuestra los disímiles matices que adquiere el tema de la defensa de la Constitución. El descentralizado y difuso modelo americano; el concentrado modelo austriaco y el preventivo y centralizado modelo francés, han sido fuentes de las que han bebido muchas naciones -La herencia legada por la Constitución americana de 1787, por Francia en 1791, Austria, Checoslovaquia, en 1920, y por la España de 1931, demuestran la génesis y además la evolución de cada modelo en el contexto histórico que se enmarcan. -El derecho constitucional alemán e italiano también son muestras elocuentes de ello. Especial atención a los fines de este estudio mereció el caso español y su diseño actual, por haber sido la fuente principal de la que ha bebido y se ha nutrido el sistema de derecho cubano; y si bien es cierto que existen marcadas diferencias, el análisis integral y desde otras perspectivas del modelo en cuestión me permitió elaborar objetivamente una propuesta final para Cuba. -Evidentemente el recorrido realizado por países donde se ha reconocido la existencia de Tribunales Constitucionales; asimismo, por países con presencia de Supremas Cortes llamadas a ejercer el control constitucional y Estados con Sala Constitucionales indica que actualmente se ha abierto una nueva época constitucional en América. -Hemos apreciado que con independencia a sus imperfecciones resulta de inestimable valor el ejercicio de la labor del Tribunal Constitucional en aquellos países donde se encuentra instaurado; y que de igual manera resultan viables otros modelos de control jurisdiccional. -Todo este análisis en los marcos del Derecho Comparado, si bien es cierto que forman parte del cotidiano acervo de esta naciones, incluida España, devenidos en cuestiones híper conocidas; dicho estudio lo consideré imprescindible, por lo escasamente abordado que puede resultar en Cuba y a la vez por considerar que sus parámetros pueden constituir puntos de evaluación para medir si son compatibles o no con el diseño cubano; de ahí su obligado repaso. --Ahora bien, para adentrarse y abarcar en toda su dimensión el sistema constitucional cubano actual, hay que inevitablemente situarlo en el contexto histórico en que le ha correspondido desenvolverse, y repasar su evolución remontándonos a su conformación desde las Constituciones mambisas, me detengo aquí para mencionar: la Constitución de Guimaro, Baragua , Jimaguayú y la Yaya por su incuestionable trascendencia en el orden político social y su impacto jurídico , pues si bien es cierto que en sus regulaciones hubo ausencia de un sistema de garantías , obligados estamos a reconocer que sirvieron de punto de partida para la ordenación de la vida del país, expresión fidedigna de su valía histórica. Luego corresponde mencionar el impacto de la Constitución de 1901, bajo el influjo de la Constitución americana de 1787. Aquí se estableció el control de constitucionalidad como función exclusiva del Tribunal Supremo., --haciéndose viable dicho mandato con la Ley de 31 de marzo de 1903. -A partir de 1928 comienza un periodo de franca inestabilidad para el constitucionalismo en Cuba, reflejado también en la manera de concebir el control de constitucionalidad. -Solo se alcanza una verdadera consolidación del sistema constitucional con la Constitución de 1940 donde viene a instaurarse un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, siendo a mi juicio un aporte novedoso que trascendió fronteras en el ámbito de la justicia constitucional, cuya creación quedó ratificada en 1949 con la Ley 7; siendo un planteo original, instaurado como primera experiencia en América, con una regulación amplia y detallada en materia de control de constitucionalidad; Constitución que queda sin efecto con la Sentencia 127 de 1953-. -Con el triunfo revolucionario; la Ley Fundamental del 59 restaura legítimamente la Constitución de 1940; así comienza una etapa caracterizada por cambios sucesivos de concepciones evidenciada en la manera de concebir el control de la Constitución. -Ya con la Ley 1250 de 1973 se elimina definitivamente el modelo para realizar el C/C establecido en la Constitución de 1940- No se deja espacio al Sala de GCS, eliminándose por tanto la jurisdicción constitucional, quedando sin mecanismos de control constitucional. -El país vuelve a tener un nuevo modelo para realizar el control constitucional con la aprobación de la Constitución Socialista de 24 de febrero de 1976. -Lo primero a destacar es que posterior al triunfo revolucionario, en la dinámica de la historia, el sistema en impetuoso desafío a las dificultades que se afrontaban en el proyecto que encaminaba al futuro, de manera especial reglamentó suficientemente la materia que nos ocupa; sobresalen a partir de esta etapa las normas posteriores que complementaron la Constitución. -En el devenir histórico no puede dejarse de mencionar el RAN y NCAP y M de agosto de 1982 y el Acuerdo III-60 de 1988; el primero regulando el modo de decidir las cuestiones de inconstitucionalidad. -La regulación vigente actualmente. El Reglamento de la Asamblea Nacional de 25 de diciembre de 1996, en su Capítulo V, la Sección Cuarta la dedica al Control de Constitucionalidad del proyecto de ley -El actual Reglamento concentra el ejercicio del control previo a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos que finalmente es la única legitimada para interponer lo que se analogaría a la cuestión de inconstitucionalidad, si se tiene en cuenta la facultad que le ha sido conferida de dictaminar la concordancia del proyecto con la Constitución independiente de la labor que ejercitan las comisiones especializadas. -Incluso, es teóricamente discutible que esa comisión es la misma que se encarga de analizar, conformar y dictaminar los proyectos que luego se someten a la aprobación de la sesión plenaria de la Asamblea Nacional y la que debe realizar el control preventivo de constitucionalidad. Al menos, cuando se trate de leyes cuestionadas por inconstitucionales es harto discutible la imparcialidad del dictamen, porque significa que los miembros de la esta comisión se pronuncien contra sus propios argumentos y pensamientos a lo que lógicamente, le han dedicado espacio suficiente de reflexión y análisis, o sea, dicho en otras palabras irían contra sus propios actos. -El reconocimiento que dentro de un sistema legislativo nacional surgen disposiciones y normas jurídicas en contradicción con el texto constitucional, no pretenden empañar la imagen o desprestigiar la labor legislativa de los órganos del Estado, ni implica tampoco una acusación de ilegalidad a un régimen político determinado, es más bien el marcaje de las insuficiencias y que pueden ser rectificadas. -Es por consiguiente, el oportuno aviso de que ha llegado la coyuntura de asumir con mayor rigurosidad el perfeccionamiento del referido modelo y de las instituciones y mecanismos que de él se derivan. -No estamos proponiendo la creación de un Tribunal Constitucional, primero que todo mantengo el criterio que dentro de la concepción de poder que ostenta el Estado, se puede otorgar el encargo a una Sala Constitucional para que ejerza función judicial dentro de los marcos de la competencia del Tribunal Supremo. -Muchas interrogantes podrían abrirse en torno a ello, en la disyuntiva por ejemplo, de no conformar un Tribunal Constitucional, (y por el contrario una Sala dentro del Tribunal Supremo) sobre todo si toma como antecedentes que fue Cuba, la primera experiencia en el continente al respecto. Sobre esto y meditando detenidamente en lo que pudiera implicar un proceso más prolongado y engorroso, creo que lo que se impone es una transformación inmediata en el andamiaje jurídico de la nación, sólo posible sin que ello implique una desbordante producción legislativa ,para atemperar la estructura a ese nuevo diseño. De lo que se trata es que a partir de los elementos básicos estructurales, cambiar aspectos organizativos y de funcionamiento en lo fundamental, pero sobre la base de los principios establecidos ya en el aparato judicial, empeño que hemos demostrado es perfectamente viable a partir de las experiencias recogidas de otras naciones incluso en el propio continente. Tal formulación también permitiría poner freno a los posibles excesos que de la función legislativa, ejecutiva pudieran generarse. -Hoy el país sin saltar etapas, considero que ya si está preparado para acoger este modelo jurisdiccional que propongo. -La instauración de una nueva Sala dentro del propio máximo órgano de justicia de la nación, vendría a hacer la séptima Sala a saber, sin contar la Sala Especial con facultades específicas y accionar delimitado rigurosamente. -Así las cosas, conformaríamos una Sala, compuesta por tres Jueces profesionales, y dos legos, así como por una Secretaría Judicial y dos suplentes, con funciones bien definidas y requisitos bien enmarcados legalmente; salta a la vista lo importante de mantener similar composición en el aparato auxiliar aunque claro está incorporándole elementos cualitativos que magnifiquen su estatus. -Serían sus jueces elegidos por la Asamblea Nacional de acuerdo a la propuesta que presente el Consejo de Gobierno de Tribunal; se infiere que los asuntos que serán competentes para conocer requieren de una selección rigurosa. -En este marco visualizo la posibilidad que experimentado en una primera etapa esta estructura pudiera considerarse la conformación de una Sección dentro esta Suprema Sala, suponiendo que dado el volumen de asuntos que pudiesen elevarse a dicha instancia, debe evitarse a todo costo la acumulación excesiva de asuntos que pudiera ocasionar efectos negativos o empañar la factibilidad de su configuración. -También abogaría por la implantación de otra Sección representativa en la provincia Santiago de Cuba, por lo que representa territorial y económicamente este territorio y por la cantidad de demandas que se conocen anualmente en dicha cabecera provincial. -Propongo que la Sala esté presidida por un juez profesional titular con 10 años en ejercicio de la profesión como mínimo y de ellos al menos cinco ejerciendo en el Tribunal Supremo. -En cuanto a suspensión, cese de funciones y revocación que para el resto de las Salas, unido a los criterios de incompatibilidad que establece la ley. -La Sala nombraría ante cada asunto que conozca, un juez ponente, y su primer pronunciamiento versará sobre la admisibilidad o no del recurso y de ser admitido, continúa el proceso. -Para pronunciarse tendrían que contarse con el voto al menos de las dos terceras partes de los jueces. -Sus fallos podrán ser objeto de revisión por la Sala Especial del propio Tribunal Supremo, bajo principios similares con que se revisan las Sentencias de la Salas de lo Militar y de los delitos contra la Seguridad del Estado. -Ante hechos delictivos cometidos por los miembros de esta Sala, los mismos serían juzgados en todo caso, por la Sala de lo Penal del propio Tribunal Supremo. -Recordemos que la propia esencia y misión garantista de la Constitución, le imprimirá a esta Sala un sello distintivo, como reflejo mismo del pueblo por preservar el orden legal y la tranquilidad ciudadana, vendría así pues a ser el guardián supremo del Estado revolucionario, sobre la base de los postulados marxistas, pues de lo que se trata es de partiendo de las imperfecciones detectadas en el ordenamiento recetar los remedios jurídicos necesarios pero sin variar la esencia de su contenido filosófico . -En Cuba por razones sobre todo de índole históricas no se ha reconocido la existencia de una Sala Constitucional a tales efectos y a pesar de la voluntad política del Estado y el esfuerzo de las instituciones llamadas a preservar la legalidad y el orden constitucional, su accionar no cubre totalmente las expectativas en este ámbito, siendo prudente la aparición de una instancia investida de supremas e inmaculadas facultades que fortalezca el control de constitucionalidad en el país. -Hoy solo se reconoce de manera expresa el control de constitucionalidad de los proyectos de ley, por lo que resulta inferido que tenga lugar solamente un control preventivo, entrando en franca paradoja con los mandatos constitucionales, que faculta a la Asamblea Nacional a realizar control constitucional, sobre normas que de antemano se suponen constitucionales, sin que se describa el mecanismo de este pronunciamiento. -En otro orden de cosas, tampoco existe pronunciamiento exacto del modo de actuación del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo y la Fiscalía General de la Republica cuando se le solicita dictamen acerca de la constitucionalidad de la leyes, decretos-leyes, decretos, y demás disposiciones generales, convirtiéndose en una limitante en su cotidiano ejercicio, pues en este orden, solo da su parecer a través de un dictamen, no toma decisión alguna; por demás dicho dictamen solo procede cuando es solicitado por el parlamento. -En este sentido la Sala conocería y resolvería recursos de inconstitucionalidad contra leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones ; --ejercería además el control previo del trabajo interno (lo cual es evidentemente comprensible: ya que ante la necesidad de fortalecer la labor judicial deberá someterse a una revisión rigurosa lo que emane de su interioridad); también asumiría el control previo sobrelos Tratados Internacionales ;esta Sala también se pronunciaría sobre la impugnación de las disposiciones con fuerza de ley y resoluciones de los órganos locales; también dirimiría conflictos de competencias entre el Estado y los órganos locales del poder, y los conflictos de atribuciones entre los órganos del Estado, entendidos la Asamblea Nacional, Consejo de Estado, Consejo de Ministros; así como y lo que se consideró la mayor novedad resolvería la Sala los recursos de amparo, ( vendría el mismo a completar los diseños concebidos en el país, - en tal sentido podría presentar el recurso cualquier ciudadano que vea lesionado sus legítimos intereses, claro está por lo técnico del recurso se requiere comparezca representado bajo dirección letrada, a través de los vías que establece la ley para los abogados que brindan sus servicios en los Bufetes Colectivos. También podría concurrir en amparo el Ministerio Fiscal. -Resulta vital se exija minuciosidad en la elaboración de la demanda que se presenta, por ello es inevitable que no se concurra directamente y sí con asesoramiento jurídico. La no complementación de algún requisito de forma pudiera ser objeto de inadmisibilidad. Es importante como elemento definidor de este recurso que previamente se haya agotado la vía administrativa, lo que significa que para nada estoy sugiriendo exterminar los mecanismos estructurales, organizativos y de funcionamiento de queja de la población que se tiene implementado en el país; por el contrario lo que estoy intentando es su fortalecimiento. Por tanto primero debe acudirse en queja ante las administraciones con la reclamación del derecho presuntamente vulnerado en función de que se auto resuelva el asunto y se emitan los pronunciamientos correspondientes, y evacuadas todas las instancias, bajo el cumplimiento de los términos que también estén preestablecidos, solo entonces se remite el asunto al conocimiento de la Sala. -Ya es sabido que el elemento electoral y la Reformas son instrumentos que no pueden escapar del análisis si se habla de mecanismos de defensa constitucional. -En cuanto al primero cabe afianzar la idea que el esquema cubano fundamenta su existencia en un solo Partido, y en la necesidad, ante la separación de sus funciones, de mantener la unidad de poder; esta realidad impone mecanismos de control al sistema electoral: la rendición de cuentas en todas sus modalidades; la revocabilidad, así como la prudente utilización de los referéndums, son muestras elocuentes del ejercicio democrático de dicho sistema de control y el vínculo directo entre electores y elegidos, sustentados además en el conjunto de atribuciones de la Asamblea Nacional, los tribunales, la fiscalía, y recientemente la Contraloría así como las organizaciones sociales y de masas, como instrumentos garantes de la salvaguarda de la Constitución. - Siguiendo este mismo orden, resulta válido destacar en el conjunto de resortes concebidos, el papel controlador de la Comisión Nacional de Ética, y de las comisiones electorales a los diferentes niveles, hasta llegar a la instancia nacional, encargada esta última entre otras funciones de supervisar los escrutinios y la validez de las elecciones, declarando la nulidad en casos en que se detecten irregularidades debidamente tipificadas en ley. -Singular distinción cobran las reclamaciones que ante las respectivas comisiones pueden presentar los ciudadanos contra las resoluciones y acuerdos adoptados, siendo la Comisión Nacional, la última instancia de reclamación, lo que conduce a pensar, que si la inconformidad deviene de una decisión adoptada por ella misma, se convierte ésta sin lugar a dudas en juez y parte, (pues debe pronunciarse sobre su propia decisión), aspecto que puede ser salvado, introduciendo la idea de que la Sala Especial del Tribunal Supremo Popular, atendiendo a las características de las funciones que ya tiene fijada, unido a la excepcionalidad de estas demandas pueda asumir sin dificultad su conocimiento y decisión, sin ocupar de esta forma a la Sala que recién se conformaría para la aplicación del control constitucional. -En Cuba, sin embargo, no creo que el modelo sea perfecto, pero sí que está en condiciones de seguir avanzando. En términos generales considero que el diseño actual, es expresión de la voluntad popular refrendado constitucionalmente. -En cuanto al segundo elemento tomado en cuenta, destaco de las reformas llevadas a cabo en Cuba, la modificación introducida en materia electoral referida al voto directo en las elecciones de delegados provinciales y Diputados, lo que constituyó, en mi opinión, una muestra fehaciente de ejercicio de defensa constitucional, partiendo que como hemos coincidido, la reforma a la par que un cambio, conduce a la perdurabilidad del sistema constitucional en cuestión. -Cierto es que condicionado por la coyuntura en que le ha correspondido desenvolverse tuvo Cuba que ir buscando y abriendo nuevos caminos dentro de la teoría constitucional, y su diseño fue asumido bajo esta concepción; ahora bien nada impide que como parte de la dinámica que impone la misma dialéctica que preconiza el marxismo, el diseño socialista se atempere mucho más a las necesidades contemporáneas de la nación . No se trata de plagiar diseños foráneos, la intención sería asimilar las mejores experiencias y aplicarlas a la realidad de Cuba. Por tanto mi propuesta parte de la evaluación de su pertinencia, indicando sobre que aspectos ya está preparado el sistema constitucional para asimilar un cambio y en que parámetros aún no, defendiendo la idea de no apartarse de la esencia de los elementos configuradotes de la ideología que sustenta el proyecto social; por el contrario, pienso que para hacer valedero el postulado de que la práctica es criterio valorativo de la verdad, se impone avocarse a las transformaciones, de manera que sin temores, se haga más fuerte y legítimo el socialismo que se construye enalteciéndose mucho más la vida política y jurídica de la nación.