Apostasía y protección de datos personales

  1. SORIANO RODRÍGUEZ, MARÍA ASUNCIÓN
Dirigida por:
  1. Manuel Alenda Salinas Director

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 26 de octubre de 2012

Tribunal:
  1. María José Roca Fernández Presidente/a
  2. José F. Chofre Sirvent Secretario
  3. Alejandro Torres Gutiérrez Vocal
Departamento:
  1. CIENCIAS HISTORICO-JURIDICAS

Tipo: Tesis

Teseo: 332336 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

El presente trabajo de investigación pretende una actualización del tema generado por cierta imbricación entre el acto formal de abandono de una confesión religiosa, en concreto de la Iglesia Católica, con una ¿omnicomprensiva¿ normativa de protección de datos personales ¿especialmente sensibles, en este caso- , con singular afectación de los Libros parroquiales de Bautismo. A lo largo de más de un lustro ya, lapso en el cual este asunto ha ido adquiriendo un mayor relieve jurídico-estatal, la conexión entre dos aspectos de autónomo y ¿aséptico¿desenvolvimiento, prima facie, revela un aspecto pragmático del que es posible inferir una especie de enlace interordinamental que, inicialmente, no tendría razón de ser y, sin embargo, a la postre, se erige en el quid iuris de este tema: la implicación entre los ordenamientos jurídicos estatal y canónico. Se inicia el estudio con una aproximación al fenómeno religioso y su relevancia socio-jurídica, atendiendo, de una manera especial, al acto de defección de los credos religiosos monoteístas. A partir de ese proemio, se abordan los asuntos que en paralelo van configurando la sustancia del tema matriz. De un lado, una de las vertientes de enfoque del objeto de análisis obliga a estudiar la normativa eclesial canónica, desde sus aspectos más generales a los de particular incidencia en este asunto, a la sazón, parcelas de interactuación con la segunda dimensión del tema, la estatal. Se trata de analizar la consideración normativa canónica de la apostasía, el procedimiento para su declaración formal y constancia registral, así como el derecho a la intimidad en la Iglesia Católica. Tras el examen de los extremos relativos al Estado, que guardan correspondencia con los preceptos de los artículos 16 y 18.1 y 4 de nuestra Carta Magna ¿de inevitable e indiscutible interrelación, aunque artificiosa, a veces-, se pasa a tratar el específico aspecto legislativo de la protección de datos personales partiendo de sus antecedentes normativos. Una segunda parte se adentra en los pormenores del asunto, iniciándose con el análisis de las denominadas implicaciones interordinamentales, previa atención a algunas particularidades de las relaciones Estado-Iglesia, en especial los Acuerdos con la Santa Sede. Con base en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se abordan las cuestiones que han originado una controversia, que acabaría demandando solución en sede judicial, una vez obtenida oportuna resolución sobre las pretensiones de los particulares afectados a través del órgano adiministrativo competente, la Agencia Española de Protección de Datos. El origen del asunto litigioso deriva de cierta contumacia de las partes en defender sus posiciones: por una parte, los particulares que, amparados en la LOPD, pretenden su defección de este credo religioso y la destrucción o desaparición física de sus datos personales obrantes en los Libros de Bautismo eclesiales; por otra, determinados obispados que, con base en el artículo16 de la Constitución, acogiéndose a la autonomía propia de las confesiones reconocida legalmente, así como a la inviolabilidad de sus archivos y registros, niegan la directriz de la AEPD, órgano administrativo con competencia para la tutela de derechos surgida de la legislación de protección de datos. Efectuado un recorrido por las diferentes intervenciones del órgano judicial -la Audiencia Nacional, en primer término y en el Tribunal Supremo, a posteriori, determinándose, por ende, la línea jurisprudencial del tema-, se presenta el estado actual de la cuestión habiéndose constado que, además de los aspectos controvertibles tratados en la lid judicial, se suscitan otros tantos que atañen al fondo del asunto, y que dejan en suspenso ¿o, al menos, sin una solución definitiva- el tema. En todo caso, es posible percibir una notabilísima disminución del volumen numérico de litigios desde la primigenia STS de 19 de septiembre de 2008, conociendo que en el mayor número de estos casos actuó como parte actora la Iglesia Católica, en defensa de sus legítimos intereses que estimó desamparados por la solución ofrecida tanto por la Administración como por la Audiencia Nacional. La otra parte procesal, el particular interesado en la protección de sus datos y/o en la apostasía, había recurrido, previamente, a la AEPD en defensa de sus derechos. A la vista de tal reducción, puede inferirse, actualmente, un ¿desinterés¿ en este tema, por los particulares, con la consiguiente reacción de la Iglesia. Ello no es sinónimo, sin embargo, de la erradicación del conflicto, sino más bien, de un impasse, en la medida en que el presente tema parece quedar más al socaire de modas o peculiares visiones sociológicas, dependientes de determinados sucesos o eventos sociales. El tema no parece haber alcanzado todavía su solución definitiva.