El derecho de remuneración del autor

  1. CABEDO SERNA, LLANOS
Zuzendaria:
  1. Juan Antonio Moreno Martínez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 2010(e)ko martxoa-(a)k 26

Epaimahaia:
  1. Juan Roca Guillamón Presidentea
  2. Francisco de Paula Blasco Gascó Idazkaria
  3. José Ángel Torres Lana Kidea
  4. Juan José Marín López Kidea
  5. Silvia Díaz Alabart Kidea
Saila:
  1. DERECHO CIVIL

Mota: Tesia

Teseo: 288291 DIALNET

Laburpena

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Propiedad Intelectual española, el autor tiene derecho a percibir una remuneración proporcional cuando cede a título oneroso su derecho de explotación sobre la obra pudiendo pactar una remuneración a tanto alzado en ciertos casos previstos legalmente. La remuneración proporcional consiste en una participación proporcional sobre los ingresos derivados de la explotación de la obra y es una modalidad remuneratoria de carácter general e imperativo. En cambio, la remuneración a tanto alzado, cuantía única desvinculada de las vicisitudes comerciales de la obra, es una modalidad subsidiaria, tasada y potestativa que sólo es admisible en aquellos supuestos previstos legalmente.