La inmunidad parlamentaria en el estado democrático de derecho. Un estudio comparado México-España

  1. LEAL ESPINOZA, JOSE LUIS
Dirixida por:
  1. José Asensi Sabater Director

Universidade de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 20 de xuño de 2011

Tribunal:
  1. Carlos de Cabo Martín Presidente/a
  2. José F. Chofre Sirvent Secretario
  3. María Luisa Balaguer Callejón Vogal
  4. José Manuel Martínez Sierra Vogal
  5. José Antonio Portero Molina Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 310356 DIALNET

Resumo

La inmunidad que hoy conocemos en el constitucionalismo continental europeo deriva de la regulación que fue introducida en los albores de la Revolución francesa para dar efectividad al principio de separación de poderes y proteger al legislativo. Procede de un tiempo en que ni el constitucionalismo ni el parlamentarismo estaban asentados suficientemente, y, en particular, en un momento en que la emergencia de la representación parlamentaria convivía con un sistema judicial y un ejecutivo integrados en buena parte por personas tenidas por refractarias al nuevo orden político, lo que hacía temer una extralimitación en el ejercicio de sus potestades para doblegar a los representantes populares, y más en concreto, el recurso al procedimiento o condena penales como expediente para apartar de las Cámaras por puras motivaciones políticas o partidistas. La raíz histórica de esta prerrogativa nos esclarece su función: servir de protección del Parlamento frente a intentos políticos de separar por vía judicial a alguno de sus componentes o de dificultar de esta misma forma su labor. Independientemente de los muchos abusos cometidos en la práctica, nunca se ha admitido que tal figura pudiese servir para librar de la acción de la justicia a un representante popular por cualquier acción exenta de motivación partidista. De ahí que la inmunidad no deba jugar contra los intentos de procesamiento en que objetivamente se pueda discernir el simple deseo de aplicación de las leyes y de administrar justicia, esto es, que no estén teñidos de motivaciones derivadas de la condición de parlamentario del perseguido. Cuando el Estado constitucional se afianza, la inmunidad parlamentaria pierde su razón de ser. La eliminación de un enemigo político por vía procesal penal se torna muy burda y peligrosa para un ejecutivo que se siente vigilado por la opinión pública y al que, (Silvela, 1890) precisamente, cualquier atisbo de coacción por estos cauces podría restarle un significativo apoyo popular. Al tomar cuerpo una Administración de justicia efectivamente independiente y profesional, se hace muy remota la posibilidad de que el procesamiento que debe estar dispuesto por mandato judicial- se deba a móviles políticos o partidistas. Un juez independiente, y del que cabe suponer que no está interesado en favorecer a unos frente a otros, será difícil que se deje arrastrar por acciones motivadas por groseros objetos partidistas. Lo que hace presumir, iuris tantum, que estarán justificadas sus demandas de persecución penal que puedan afectar a un parlamentario. La autorización parlamentaria para el procesamiento o inculpación de un diputado o senador debería concederse por regla general. Como se ha señalado por la doctrina su denegación solo estaría justificada en los casos concretos en que se comprobase la manipulación de la autoridad judicial por un móvil partidista. En el Estado de Derecho Contemporáneo, las autorizaciones del procesamiento deberían ser la norma de principio; su denegación, la excepción. No obstante estas nuevas circunstancias, son muchas Constituciones que han mantenido el privilegio de la inmunidad, a cuyo amparo se ha propiciado un uso abusivo e injusto del mismo, determinante de su descrédito y de la defensa de su supresión. Al no observarse un criterio favorable para la concesión de los suplicatorios, han sido frecuentes los casos en que posibles ilícitos se han quedado sin sancionar, con la consiguiente frustración para los perjudicados por los mismos y la quiebra del principio de igualdad ante la ley.