El fiador personal en la ejecución hipotecaria

  1. Pascual Brotóns, Cristina Carolina
Dirigida por:
  1. María Jesús Ariza Colmenarejo Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 27 de junio de 2014

Tribunal:
  1. Juan Damián Moreno Presidente/a
  2. Carmen Jerez Delgado Secretario/a
  3. María José Achón Bruñén Vocal
  4. José Manuel Chozas Alonso Vocal
  5. Francisco Lledó Yagüe Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Se ha estudiado por diversos autores el fiador y su responsabilidad en el ámbito del derecho material o sustantivo, y también la concurrencia de deudores en el proceso de ejecución hipotecaria (tercer poseedor, deudor no hipotecante, hipotecante no deudor). El fiador o avalista aparece como deudor solidario en el proceso de ejecución ordinario, y parece un ¿mero espectador¿ en el de ejecución hipotecaria, en el que parece que su intervención, al menos como existe en la actualidad, es de un simple observador al que la ejecución hipotecaria le sirve de aviso para una futura ejecución contra su patrimonio, sobre todo con la reforma del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil realizada por la Ley de Agilización Procesal que entró en vigor el 31 de octubre de 2011, y la Ley 1/2013 de 14 de mayo. Este estudio tiene por objeto concretar la posición del fiador en el proceso de ejecución hipotecaria, teniendo en cuenta que al no ser el titular del bien objeto de ejecución, es un mero espectador ¿a prevención¿ de una futura ejecución sobre su patrimonio. Por lo tanto, es preciso saber si debe actuar como demandado, o como interviniente, o ni siquiera actuar, y las consecuencias en todos los supuestos. Para ello es preciso delimitar en primer lugar la posición del fiador frente a la deuda contraída por el demandado; la naturaleza de las acciones personales dentro del proceso de ejecución hipotecaria; las posibilidades de su acumulación en un único procedimiento; el estudio del tema en el derecho comparado, y otras cuestiones hasta llegar a la conclusión que se pretende: que es precisa su intervención aunque no sea ni el titular del bien ni el deudor principal