El mínimo exento

  1. Cencerrado Millán, Emilio
Zuzendaria:
  1. Juan José Bayona de Perogordo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 1997(e)ko uztaila-(a)k 14

Epaimahaia:
  1. María Teresa Soler Roch Presidentea
  2. Jordi Sopena Gil Idazkaria
  3. Gaspar de la Peña Velasco Kidea
  4. Francisco Escribano López Kidea
  5. Manuela Fernández Junquera Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 57458 DIALNET lock_openRUA editor

Laburpena

En el primer capítulo se realiza un estudio en profundidad del principio de capacidad económica, para llegar a la conclusión de que el citado principio exige siempre que el tributo grave una manifestación de riqueza de las personas. Tras el citado análisis, se aborda, en el segundo capítulo, la tarea de formular un concepto de mínimo exento como reverso jurídico del principio de capacidad económica. De este modo, se define el mínimo exento como el requerimiento de justicia constitucional que, ante la ausencia de riqueza o ante su presencia de forma insuficiente, impide el ejercicio del poder tributario por carecer del elemento básico que le sirve de fundamento. De conformidad con este concepto se efectúa, en el capítulo tercero, un estudio de cómo debe articularse el mínimo exento en la estructura interna del tributo, destacándose especialmente el papel que pueden jugar los conceptos de objeto del tributo y de obligado a contribuir en el juicio de legitimidad constitucional sobre la adecuación del tributo al principio de capacidad económica y al mínimo exento. Finalmente, en el cuarto capítulo, se propone la aplicación del mínimo exento en el sistema tributario.