La compensación del trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes

  1. Arrebola Blanco, Adrian
Supervised by:
  1. Cristina de Amunátegui Rodríguez Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 01 April 2019

Committee:
  1. Silvia Díaz Alabart Chair
  2. María Patricia Represa Polo Secretary
  3. Javier Barceló Doménech Committee member
  4. Rute Teixeira Pedro Committee member
  5. Josep Solé Feliu Committee member

Type: Thesis

Abstract

Las reformas emprendidas a finales del siglo pasado con respecto a los regímenes económico-matrimoniales introdujeron una auténtica novedad en la materia: el derecho a obtener una compensación por el trabajo desarrollado en el hogar durante la vigencia del régimen de separación de bienes, al tiempo de su extinción. Este derecho, por lo tanto, en cuanto carecía de precedentes, sería observado con expectación por parte de la doc-trina y de la jurisprudencia, suscitando tanta perplejidad como incertidumbre respecto del modo en que debiera ser interpretado tras entrar en vigor. Fruto de esta situación comenzaron a desarrollarse múltiples teorías con el fin de colmar el vacío provocado por la indeterminación del legislador: unas, a favor de convertirlo en una participación en las ganancias; otras, en una restitución del enriquecimiento injustificado; y, otras, en una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, una vez fueron recogiéndose todas ellas en las resoluciones de nuestros jueces y tribunales, semejante heterogeneidad termi-naría por sentar una gran inseguridad jurídica que debía resolverse por parte de nuestro Tribunal Supremo. La anhelada unificación de doctrina no se produciría sin embargo hasta resolver-se el caso enjuiciado por medio de la sentencia de 14 de julio de 2011. Si bien es cierto que la misma tendría como mérito el poner fin a una larga etapa gobernada por la insegu-ridad jurídica, no es menos cierto que el juicio que provocaría sobre nuestros autores, jueces y tribunales sería unánimemente negativo, según se extrae con suma facilidad de un importante número de publicaciones y resoluciones jurisprudenciales. Sin embargo, frente a tal resultado, y a pesar de las incesantes presiones que ha venido recibiendo a lo largo de los últimos años por parte del común de la doctrina, no se ha apreciado ninguna modificación lo bastante significativa con respecto a la postura inicialmente adoptada por nuestro Tribunal Supremo, quien, desde entonces, se ha mostrado impasible a las críticas, y continúa aplicando su polémica doctrina después de haberla reiterado ya en casi diez resoluciones. El objetivo que se persigue alcanzar es por tanto el de valorar la doctrina sentada y reiterada jurisprudencialmente, para proponer, después, una alternativa capaz de resol-ver satisfactoriamente las deficiencias de las que la misma adolece. Para tal fin se realiza previamente un ligero recorrido por nuestros antecedentes histórico-jurídicos a efectos de comprender la razón que en su día motivó al legislador a introducir una compensación de estas características en el ordenamiento jurídico, y así poder juzgar si aún reviste el interés que por entonces manifestaba para aquél o debería ser reinterpretada en su lugar con arreglo a la realidad social contemporánea y, sobre todo, en qué dirección habría de hacerse. La conclusión alcanzada como consecuencia de este análisis revela que el dere-cho a obtener una compensación por el trabajo prestado en el hogar, al tiempo de extin-guirse el régimen de separación de bienes, debería considerarse como una herramienta tendente a la restitución de cuanto se hubiera contribuido de más en el levantamiento de las cargas matrimoniales en la medida en que ello favorece la igualdad de oportunidades entre consortes, su acceso a la separación y al divorcio, el cumplimiento del deber de contribuir en el levantamiento de las cargas del matrimonio y su compatibilidad con la prestación compensatoria, mientras garantiza la naturaleza del régimen de separación de bienes. Por estas razones se sugiere su adopción como alternativa a la doctrina jurispru-dencial vigente y se desarrolla, después, su marco teórico, a efectos de facilitar su aco-gimiento por la práctica cotidiana de nuestros órganos jurisdiccionales, en el deseable caso de que lograra cambiar la opinión que hasta el momento ha sido férreamente soste-nida por el Tribunal Supremo.